Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 56/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 351/2017 de 02 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 56/2018
Núm. Cendoj: 47186370012018100057
Núm. Ecli: ES:APVA:2018:180
Núm. Roj: SAP VA 180/2018
Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00056/2018
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MBA
N.I.G. 47186 42 1 2010 0015145
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000796 /2014
Recurrente: Nieves , Abel
Procurador: MARIA LUZ LOSTE VERONA, M CARMEN SANZ FERNANDEZ
Abogado: MAGDALENA CASTELLANOS ALONSO, JOSE MARIA POLO SANDOVAL
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA núm. 56/2018
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a dos de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales núm. 796/2014 del Juzgado de Primera
Instancia núm. 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como demandante/apelante/apelada Dª. Nieves
representada por la Procuradora Dª. María Luz Loste Verona y defendida por la Abogada Dª. Magdalena
Castellanos Alonso y de otra, como demandado/apelante/apelado D. Abel representado por la Procuradora
Dª. María del Carmen Sanz Fernández y defendido por el abogado D. José María Polo Sandoval; sobre
liquidación de sociedad de gananciales (formación de inventario).
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de enero de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: ' FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de oposición al inventario previo a la liquidación de la sociedad de gananciales, interpuesta por la procuradora Doña Carmen Sanz Fernández, en nombre y representación de DON Abel frente a DOÑA Nieves , representada por la procuradora Doña María Luz Loste Verona y asistida de la letrada Doña Magdalena Castellanos Alonso, DEBO DECLARAR y DECLARO que el inventario de la sociedad de gananciales de los mismos está compuesto por: ACTIVO : A-De la propuesta de inventario presentada por Doña Nieves : Partida nº 1.-Vivienda en Valladolid, c) DIRECCION000 nº NUM000 , planta NUM001 , puerta DIRECCION001 . Tipo DIRECCION004 . Tiene como anejo el trastero nº NUM002 .Tiene una superficie construida de aproximadamente 102 metros, 91 decímetros cuadrados.
Cuota de participación de cero enteros, seis décimas por ciento.
Inscripción: en el Registro de la Propiedad nº 6 de Valladolid, al tomo NUM003 ,libro NUM004 ,folio NUM005 ,finca nº NUM006 .
Referencia catastral: NUM007 .
Se incluye en el inventario.
Partida nº 2.-Plaza de garaje en Valladolid, AVENIDA000 . Planta NUM008 , situado entre las AVENIDA000 , Recondo y DIRECCION000 .
Es la plaza de garaje nº NUM009 .
Tiene una superficie construida de 29 metros, quince decímetros cuadrados.
Cuota: cero enteros, una décima por ciento.
Inscripción: Registro de la Propiedad nº6 de Valladolid, al tomo NUM010 ,libro NUM011 ,folio NUM012 ,finca nº NUM013 .
Referencia catastral: NUM014 .
Se incluye en el inventario.
Partida nº 3.-Parcela de terreno en la zona residencial 'el DIRECCION002 ', término de Puente Duero, hoy Valladolid, por absorción. Señalada con el nº 23 de plano parcelario, con frente a la AVENIDA001 . Linda: por la derecha, con la parcela nº NUM015 ; por el fondo, con la finca de la promotora; y por la izquierda, con la CALLE000 . Tiene una extensión superficial de 750 metros cuadrados.
Cuota: 0,783% equivale a 8 puntos.
Inscripción: en el Registro de la Propiedad nº1 de Valladolid al tomo NUM016 , libro NUM017 , folio NUM018 ,finca nº NUM019 .
Se incluye en el inventario.
Partida nº 4.-Mobiliario y enseres de la vivienda que constituyó el domicilio familiar en AVENIDA002 nº NUM009 , NUM020 de Valladolid.
Se incluye en el inventario la relación que realizó la defensa de Doña Nieves en el folio nº 94 de los autos con las aclaraciones realizadas en el Fundamento de derecho.
Partida nº 5.-El importe actualizado de las cantidades pagadas con dinero ganancial a la Comunidad de Propietarios de la vivienda sita en la AVENIDA002 nº NUM009 de Valladolid, por las obras de mejora de los elementos comunes del inmueble, por la propiedad privativa del Sr. Abel de la vivienda del piso NUM020 y su plaza de garaje.
Solo procede incluir en el inventario el importe actualizado de los gastos realizados por los esposos en concepto de derramas extraordinarias, IBI y Seguro de la vivienda, que se determinarán en el procedimiento de liquidación de gananciales.
Partida nº 6.- El 27,98% de los bienes, derechos y acciones que le fueron adjudicados a Don Abel en el acuerdo de división de patrimonio común de los cuatro hermanos Abel , mediante documento privado de 20 de mayo de 2009 elevado a escritura pública el 19 de junio de 2009 ante el Notario Don Gonzalo Guilarte Martín-Calero,nº 1.346 de su protocolo, consistentes en: -Diversos inmuebles.
-1/4 de acciones de Casapinar SA.
-1/4 de las participaciones y derechos de Predios Argales SL.
-Fondo estructurado vencimiento el 15 de diciembre de 2011 de 30.680 euros.
-Los 275.000 euros que Jesús Manuel y Plácido se obligarían a pagar en el acuerdo por Hormigones Tordesillas y Toyra.
-Valor de los productos agrícolas almacenados a que se refiere el pacto.
Esta partida se encuentra íntimamente relacionada con la partida nº 9 donde se reclaman las participaciones sociales que Don Abel tiene en la sociedades propietarias de dichos bienes y activos.
No se incluye en el inventario de la sociedad de gananciales.
Partida nº 7.-Crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por el valor actualizado de 1.987.078,36 euros, que es el 25% que le fue adjudicado a Abel de las cuentas a la vista, inversiones financieras, pagarés y fondos de inversión existentes en distintas entidades bancarias por un importe total de tesorería de 7.948.313,44 euros, que le fueron adjudicados a Don Abel en el acuerdo de división de patrimonio común de los 4 hermanos Abel mediante acuerdo de 20 de mayo de 2009 elevado a escritura pública el 19 de junio de 2009 ante el Notario Don Gonzalo Guilarte Martin- Calero,nº 1346 de su protocolo ascendiendo el 25% de Don Abel y a la sociedad de gananciales la cantidad de 1.987.078,30 euros.
No procede su incluye en el inventario de la sociedad de gananciales.
Partida nº 8.-Credito de la sociedad de gananciales frente a Don Abel por el valor actualizado de los rendimientos producidos por el millón novecientos ochenta y siete mil setenta y ocho euros con treinta y seis céntimos desde su adjudicación a Don Abel mediante el documento de 20 de mayo de 2009.
No procede su inclusión.
Partida nº 9.- a)Las 90 participaciones que Don Abel adquirió en la Sociedad Agraria de Transformación (SAT).
Si procede su incluye en el inventario de la sociedad de gananciales.
b)13.873 participaciones de Promociones y Valores de Castilla,S.L.(PROMOVASA).
Si procede su incluye en el inventario de la sociedad de gananciales.
c)El total de las participaciones de Promociones Toyrsa, S.L. El 100% de las participaciones de Toyrsa S.L. pertenecen a Promovasa.
No procede su inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales.
d)Construcciones Toribio,S.A.-No consta su existencia por lo que no procede su inclusión.
e)Arcion 6 Consulting,S.L.P.-Si procede su inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales.
Partida nº 10.-17.886 participaciones de la compañía Promociones y valores S.A. donadas por Doña Raquel el 23 de diciembre de 2008 a su hijo Don Abel , estableciéndose a cambio el pago de una renta vitalicia a cargo del hijo y a favor de la madre de 750 euros mensuales conforme se establece en la estipulación quinta del acuerdo de 20 de mayo de 2009 protocolizado mediante acta autorizada el 19 de junio de 2009 por el Notario de Valladolid Don Gonzalo Guilarte Martín- Calero y subsidiariamente crédito de la sociedad de gananciales por el valor actualizado de la suma de 21.750 euros por los pagos realizados a Doña Raquel desde junio de 2009 hasta octubre de 2011 (29 meses x 750 euros).
No procede la inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales.
Partida nº 11.-Crédito de la sociedad de gananciales por el valor actualizado de la suma de 10.160,63 euros abonados por el Impuesto de sucesiones del padre de Don Abel y pagado con dinero ganancial(folio 131 y 133).
Si procede su inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales.
Partida nº 12.-Crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Abel por el importe actualizado de 110.565,58 euros, cantidades correspondientes a Abel por liquidación de las rentas cobradas entre los meses de mayo y noviembre de 2009 que procedían de las siguientes sociedades y por los siguientes importes: a)De Promovasa................49.850,08 euros b)De Promociones Toyrsa....60.714,50 euros.
Total...............................110.564,58 euros.
No procede su inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales.
Partida nº 13.-Crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Abel por el valor actualizado de las sumas cobradas por los arrendamientos desde diciembre de 2009 hasta la fecha de la sentencia de separación de 24 de octubre de 2011 ,de las fincas que le fueron adjudicadas a Don Abel en el acuerdo de división del patrimonio común de los cuatro hermanos Abel mediante documento privado de 20 de mayo de 2009,elevados a escritura pública el 19 de junio de 2009 ante el Notario Don Gonzalo Guilarte Martín Calero.
No procede su inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales.
Partida nº 14.-Crédito de la sociedad de gananciales por el valor actualizado del 27,98% de las sumas cobradas por los arrendamientos de las fincas anteriormente descritas que fueron adjudicadas a Don Abel en el acuerdo de división de patrimonio de 20 de mayo de 2009,desde la sentencia de separación hasta la fecha.
No procede su inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales.
Partida nº 15.-Crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Abel por el valor actualizado de la suma de 45.040,46 euros cobradas por beneficios sociales de la Cia. Promociones y Valores de Castilla S.L.
(PROMOVASA) correspondientes al ejercicio 2010,por acuerdo de la Junta General Ordinaria y extraordinaria de socios de fecha 20 de diciembre de 2011.
Procede su inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales. La cantidad concreta se determinará en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.
Partida nº 16.-Crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Abel por el valor actualizado de la suma de 32.762,06 euros cobrado por retribución como consejero de la Cía. Promociones y valores de Castilla S.L.(Promovasa) para el ejercicio 2011,por acuerdo de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de socios de fecha 20 de diciembre de 2011.
Procede su inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales parcialmente y con matizaciones pues al haberse disuelto el matrimonio el 24 de octubre de 2011, por tanto deberá ser prorrateada la cantidad solicitada y se determinara la cantidad neta en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.
Partida nº 17.-Crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Abel por el valor actualizado de la cantidad de 1.237.361,70 euros de beneficios del ejercicio 2009 de la sociedad 'Promociones Toyrsa,S.L., beneficios sociales no repartidos y llevados a reserva voluntaria por acuerdo de su único socio Abel .
No procede su inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales.
Partida nº 19 y 20.-El importe de la cantidad de 884.551 euros que es el 25% del beneficio no repartido y llevado a 'reservas voluntaria' de la sociedad Promociones y Valores de Castilla S.L.(Promovasa) del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009,por acuerdo tomado en la Junta General de socios celebrada el 20 de diciembre de 2011 y el importe de la cantidad de 534.271,95 euros de reservas voluntarias del ejercicio cerrado de 31 de diciembre de 2010.
No procede su inclusión.
Partida nº 21.- Importe actualizado de las aportaciones hecha por Don Abel al plan de pensiones de la Hermandad Nacional de arquitectos durante tiempo que duro el matrimonio.
Se incluye en el inventario.
Partida 22.-Saldos a fecha de sentencia de separación en la 4 cuentas del Banco Santander.
Cuenta nº 0049-1212-64-2110120552...........cuenta ganancial, procede su inclusión existe acuerdo(folio 582).
Cuenta nº 0049-5450-05-2616219143............No es una cuenta ganancial es de la sociedad Predio Argales S.L.,no procede su inclusión.
Cuenta nº 0049-5966-32-2695146757..............No procede por ser la entidad Arcción 6 consulting.
Cuenta nº NUM027 ..........Es de la sociedad Toyr,S.A., no procede su inclusión.
Partida nº 23.-Saldos en cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, valores etc. existentes en cualquier entidad bancaria de las que Don Abel fuera titular o cotitular con anterior a la disolución de la sociedad de gananciales(24 de octubre de 2011).
Banco Santander: las cuentas nº 1502,nº 9991 y la nº 3832 son de Promovasa (folio 574 y ss) no de Don Abel .No se incluye en el inventario.
La nº 3093 es de Promociones Toyrsa.No se incluye en el inventario.
La nº NUM021 era de Don Abel y se canceló el 18 de septiembre de 2009 (folio 576).No existía en la fecha de la sentencia de separación.No se incluye en el inventario.
La nº 0153 es titularidad del matrimonio pero no existe saldo a la fecha de la sentencia de separación(folio 579).Se incluye en el inventario de la sociedad de gananciales.
La nº 0552 está incluida en la partida nº 22.
La cuenta nº NUM022 es de Don Abel y no tiene saldo ni movimientos.Se incluye en el inventario de la sociedad de gananciales.
Caix y Caixa Bank.:No se incluye en el inventario de la sociedad de gananciales. BBVA:La cuenta nº...0571 cancelada el 10 de agosto de 2011(folio 732).Se incluye en el inventario de la sociedad de gananciales.
Bankinter:No se incluye en el inventario de la sociedad de gananciales.
Novobanco:No se incluye en el inventario de la sociedad de gananciales.
Deustchebank: no se incluye incluye en el inventario de la sociedad de gananciales Cajamar (Caja Rural): no se incluye en el inventario de la sociedad de gananciales.
Partida nº 24.-Cantidades de las que haya dispuesto Don Abel de las anteriores cuentas antes de la sentencia de separación.
No se incluye dicha partida.
B.-De la propuesta de inventario presentada por Don Abel .
Partida nº 1.-Salarios y sueldo a valor actualizado percibido por Doña Nieves constante el matrimonio.
Procede incluir en el inventario únicamente un crédito de la sociedad de gananciales frente a Doña Nieves por los salarios y sueldos desde diciembre de 2010 a 24 de octubre de 2011.
Partida nº 2.-Valor actualizado de las rentas percibidas por el arrendamiento de la vivienda propiedad de Doña Nieves sita en Madrid c) DIRECCION003 nº NUM023 , NUM024 y de la plaza de garaje de que es propietaria en la misma ciudad.
Se incluye en el inventario de la sociedad de gananciales los ingresos que por este concepto hubiera recibido Doña Nieves desde diciembre de 2010 a 24 de octubre de 2011.
Partida nº 3.-Valor actualizado de los importes de los que Doña Nieves hubiera dispuesto de las cuentas bancarias, en fecha anterior al 24 de octubre de 2011.
No procede la inclusión de la partida nº 3 en el inventario Partida nº4.-Saldos en cuenta corrientes, de ahorro, depósitos, cartera de valores, fondos de inversión, etc., existente en cualquier entidad bancaria o de ahorro, en las que aparezca como titular o cotitular con anterioridad al 24 de octubre de 2011 Doña Nieves .
Procede su inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales.
Partida nº 5.-Cantidades a valor actualizado satisfechas a la Comunidad de Propietarios de la vivienda sita en la c) DIRECCION003 nº NUM023 de Madrid por cualquier concepto, así como cantidades satisfechas para pago de los impuestos que gravan la vivienda o a los seguros que la misma tuviere, en cuanto fueron satisfechas con dinero ganancial.
Procede la inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales únicamente de las cantidades satisfechas por la Sociedad de gananciales en derramas extraordinarias, pago de los seguros e IBI satisfechos (gastos derivados de la propiedad).
Partida nº6.-Crédito de la sociedad de gananciales sobre Doña Nieves equivalente a la renta de mercado por el uso y disfrute del domicilio de la vivienda ganancial sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 DIRECCION001 de Valladolid por el tiempo transcurrido desde la sentencia de separación hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales o hasta que deje de ocuparla Doña Nieves si fuera antes de producirse la liquidación.
No procede incluir dicha partida en el inventario de la sociedad de gananciales.
PASIVO .
A.-De la propuesta de inventario presentada por Doña Nieves .
Partida nº 1 .- Préstamo hipotecario sobre la vivienda sita en la DIRECCION000 Procede su inclusión.
B.-De la propuesta de inventario presentada por Don Abel .
Partida nº 1.-Préstamos recibidos por Don Abel de Promovasa hasta la sentencia de separación matrimonial para atender las necesidades del matrimonio e hijos comunes.
Únicamente se incluye el préstamo que consta realizado por Promovasa a Don Abel de fecha 21 de enero de 2010 por importe de 30.000 euros No se hace expresa imposición de costas.
El AUTO de aclaración de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2017 cuya PARTE DISPOSITIVA dice: Que procede aclarar la sentencia de fecha 9 de enero de 2017 en los términos expuestos en el Fundamento Jurídicos Segundo.
Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta resolución no cabe ningún recurso.
El FUNDAMENTO JURIDICO
SEGUNDO dice:
SEGUNDO.- En el presente caso se plantean seis aclaraciones por la representación de Don Abel que vamos a ir analizando: 1.-Primera aclaración en la página 18 de la Sentencia, en la partida nº 9 cuando dice:'.. habiendo declarado un hermano de Don Abel como testigo, en concreto, Jesús Manuel ....',efectivamente existió un error material y no era Jesús Manuel era Plácido .
Por lo que donde dice: '..habiendo declarado un hermano de Don Abel como testigo, en concreto, Jesús Manuel ....'.
Debe decir: '..habiendo declarado un hermano de Don Abel como testigo, en concreto, Plácido ....'.
2.-Segunda aclaración.-la representación de Don Abel refiere que existió un error en la numeración de la cuenta del BBVA NUM025 y que debería decir NUM026 ,es cierto que existió un error en la numeración pero como bien dice la defensa de Doña Nieves la cuenta correcta es la del BBVA nº NUM025 .
3.-Aclaración tercera.
La defensa de Don Abel refiere que ha existido una omisión, al resolver sobre la partida 1 del pasivo propuesto por el demandado, en la página 34 de la Sentencia y consecuentemente en el Fallo, al no haberse incluidos unos prestamos recibidos por Don Abel de Promovasa hasta la sentencia de separación matrimonial, no procede su aclaración al quedar claro de la lectura de la partida 1 del pasivo lo que esta Juzgadora ha incluido en el mismo.
4.-Aclaración cuarta.
La defensa de Don Abel en relación con la partida nº 15 del activo recogida en el Fallo(página 40) cuando dice: 'Procede su inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales. La cantidad concreta se determinará en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales ',efectivamente se refiere a la cantidad neta, por tanto debió decir:' Procede su inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales. La cantidad neta concreta se determinará en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales'.
5.-Aclaración quinta.-Se refiere a la inclusión de una cuenta que esta cancelada.
No procede la aclaración si están canceladas es claro que no tienen saldo en la fecha de disolución del matrimonio, por lo que no tiene ninguna influencia en el procedimiento.
6.-Aclaración sexta. La defensa de Don Abel solicita la aclaración de la partida nº 21 del activo en la que hubo acuerdo de las partes para su inclusión en el sentido que son las aportaciones realizadas en concepto de pensión, procede realizar dicha aclaración aunque es claro y evidente que solo puede referirse a la pensión nunca a la cobertura de la salud ni de auxilios.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Dª. María Luz Loste Verona en representación de la parte demandante Dª. Nieves y por la Procuradora Dª. María del Carmen Sanz Fernández en representación de la parte demandada D. Abel se interpusieron recursos de apelación dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por las mismas representaciones procesales se presentaron escritos de oposición a los recursos presentados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- En el procedimiento de Formación de Inventario para ulterior liquidación de sociedad ganancial que se ha seguido con el número 796/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por ambas partes, actora y demandada, que discrepan de alguno de los pronunciamientos efectuados por la Juzgadora 'a quo' en relación con la inclusión y/o exclusión entre las partidas de activo y pasivo del inventario ganancial de determinadas partidas de sus respectivas propuestas de inventario.
Así, D. Abel -parte demandada en este procedimiento y primero de los litigantes que interpuso su recurso-, cuestiona la decisión de la Juzgadora de Instancia en cuanto en la sentencia dictada se incluyen en el activo del inventario de la sociedad ganancial determinadas partidas cuya exclusión del mismo propugna y que son las partidas números 3, 5, 9a), 9b), y 11 de la propuesta de inventario de la parte actora; asimismo, en dicho recurso igualmente se cuestiona la inclusión limitada de la partida número 1 del activo de la propuesta de inventario de D. Abel , la exclusión que se considera indebida de las partidas 3 y 6 del activo de su propuesta de inventario y la exclusión parcial de la partida 1 única del pasivo de la referida propuesta.
Por su parte la actora, Dª. Nieves , amplía el abanico de pronunciamientos efectuados en la instancia que son impugnados y cuestiona la decisión de la Juzgadora 'a quo' de incluir en el activo del inventario de la sociedad ganancial la partida 4 de la propuesta efectuada por ella y la que considera indebida exclusión de las partidas números 6, 7, 8, 10, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 del activo de su propuesta, así como la no inclusión en el activo de la sociedad ganancial de un de los conceptos de la partida 22 de su propuesta, impugnando igualmente la inclusión de la partida 1 del activo de la propuesta de inventario del Sr. Abel (partida también impugnada por este en sentido diferente), así como la inclusión de la partida NUM000 del activo de la propuesta de D. Abel y la inclusión que se hace en el pasivo de uno de los apartados de la partida 1 única del pasivo de la propuesta de este último.
En relación con este segundo recurso de apelación -y tras formular un recurso de reposición que ha sido indebidamente admitido a trámite y resuelto en la instancia por prohibirlo expresamente el artículo 458.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, suscita nuevamente al oponerse al mismo el Sr. Abel su inadmisibilidad por haberse interpuesto fuera de plazo.
SEGUNDO.- Un orden expositivo lógico nos obliga a resolver en primer lugar la cuestión de la posible inadmisibilidad del recurso formulado por la Sra. Nieves que ha sido alegada por el Sr. Abel con fundamento en la pretendida interposición del recurso de apelación referido fuera de plazo, y ello al considerar D. Abel , tras un prolijo alegato jurídico, que la solicitud de aclaración de sentencia efectuada solo interrumpe el plazo de interposición del recurso -del que habría transcurrido un solo día-, en contra del criterio sentado por el Juzgado tras admitir el recurso de apelación de la Sra. Nieves y resolver el recurso de reposición interpuesto a su vez contra la admisión de la apelación -recurso que ni tan siquiera debió ser admitido a trámite conforme dispone el artículo 458.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, decidiendo que debe comenzarse de nuevo el computo del plazo para recurrir y por tanto que el referido recurso fue interpuesto dentro de plazo.
Esta primera alegación debe rechazarse porque frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia con fecha 9 de enero de 2017 se pidió solicitud de aclaración y/o complemento que fue resuelta por auto de 27 de febrero de 2017, interponiéndose el recurso en el plazo de 20 días desde la notificación de esta última resolución (30 de marzo de 2017).
El problema jurídico que ha sido suscitado carece de recorrido alguno ya que ha sido resuelto por la Sala Primera del Tribunal Supremo repetidamente (Autos de 4 de octubre de 2011 -recurso de queja n° 121/2011 -, y 22 de abril de 2014 , y sentencias de 26 de enero de 2013 , 3 de junio y 20 de diciembre 2016 , entre otras muchas), siendo invariablemente la decisión del alto Tribunal del siguiente tenor: 'La cuestión que debe ser objeto de examen es determinar si pedida una aclaración, rectificación o complemento de sentencia o auto, el plazo para interponer recurso contra la misma que haya transcurrido hasta la petición se ha de entender definitivamente perdido o se computa nuevamente todo el plazo desde la notificación del auto o decreto que recaiga. Pues bien, en el presente caso la cuestión debe resolverse a favor de entender que el plazo debe empezar a computar de nuevo desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración o rectificación, de conformidad con la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional, recogida en la STC 90/2010, de 15 de noviembre , al tenerse en cuenta que las resoluciones aclarada y aclaratoria se integran formando una unidad lógico-jurídica que no puede ser impugnada sino en su conjunto a través de los recursos que pudieran interponerse contra la resolución aclarada, por lo que «se ha entendido tradicionalmente que en la determinación del 'dies a quo' para el cómputo del plazo de un recurso contra una resolución que ha sido objeto de aclaración se debe tomar necesariamente en consideración la fecha de la notificación aclaratoria», lo que se compadece con el tenor literal de los arts. 448.2 de la LEC y el art. 267.9 de la LOPJ , habiendo sido éste último objeto de reforma mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la que se mantiene el criterio de iniciar el cómputo del plazo para el recurso desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración, rectificación o complemento».
De conformidad a esta contundente doctrina jurisprudencial es claro que el recurso se interpuso dentro del plazo y que la objeción efectuada por el sr. Abel para evitar que la Sala entre en el examen del recurso de apelación deducido de contrario no puede ser atendida.
TERCERO.- Efectuada la anterior precisión procede entrar en el enjuiciamiento de ambos recursos de apelación, debiendo examinarse separadamente, y en la medida de lo posible, cada una de las numerosas partidas que son controvertidas por las partes y que han sido objeto de impugnación pese al loable esfuerzo efectuado por la Juzgadora de Instancia en dar cumplida y motivada respuesta a todas y cada de ellas. En primer lugar, debe ser objeto de examen el recurso interpuesto por el sr. Abel , cuyos motivos de recurso, articulados con fundamento en pretendidos errores en la valoración de la prueba e infracción de distintos preceptos legales, pasan a ser examinados seguidamente.
Primero.- Partida número 3 del activo de la propuesta de inventario de la Sra. Nieves . Propugna el apelante que sea excluida del activo del inventario de la sociedad ganancial la parcela de terreno de la Urbanización 'El DIRECCION002 ' descrita en el procedimiento, que fue adquirida en escritura de compraventa para la sociedad ganancial con fecha 11 de marzo de 1991 vigente la referida sociedad consorcial. La cuestión es resuelta por la Juzgadora de Instancia con razonamiento impecable que esta Sala comparte plenamente. Además de lo indicado por la Juzgadora 'a quo' no consta que el ahora apelante haya instado en todo este tiempo acción alguna para declarar la nulidad por simulación de la referida escritura y por tanto la misma es plenamente válida y eficaz no habiéndose practicado además prueba suficiente para destruir la presunción de ganancialidad del Código Civil (artículo 1.355 ). El motivo debe ser rechazado.
Segundo.- Partida número 5 del activo de la propuesta de inventario de la Sra. Nieves . Cuestiona el apelante que se haya incluido en el activo de la sociedad ganancial el importe actualizado de los gastos realizados por los esposos en concepto de derramas extraordinarias, IBI y seguros de la vivienda privativa de D. Abel que fuera vivienda familiar en la AVENIDA002 nº NUM009 NUM020 de Valladolid. Tiene razón el apelante en su impugnación y si de la propuesta de inventario realizada por la actora en esta litis resulta que tan solo reclamaba esta la inclusión en el activo del inventario de la sociedad ganancial el importe actualizado de las cantidades pagadas con dinero ganancial a la Comunidad de Propietarios del inmueble indicado 'por las obras de mejora de los elementos comunes del inmueble', debe concluirse que no eran objeto de reclamación expresa por la actora ni los seguros de la comunidad, ni los importes de IBI, ni las derramas extraordinarias, por lo que tan solo cabrá incluir en el activo del inventario ganancial en este apartado los pagos hechos con el caudal común en el edificio que fueran mejoras que supusieran innovaciones no exigibles y que redunden en beneficio de la vivienda en un incremento de su valor y solo la parte proporcional al tiempo de amortización de esa mejora que exceda del tiempo en que la vivienda sirvió como hogar familiar, pues durante ese tiempo lo habría disfrutado toda la familia contribuyendo a su sostenimiento. El motivo debe ser estimado.
Tercero.- Partida nº 9 a) del activo de la propuesta efectuada por la actora. Solicita en su recurso el apelante la exclusión del activo de la sociedad ganancial de esta partida consistente en las 90 participaciones de la sociedad agraria de transformación (SAT) 'Hermanos Toribio Renedo'. Resuelve con acierto la Juzgadora de Instancia cuando considera gananciales las 90 participaciones adquiridas por D. Abel al tiempo de constitución de esta sociedad familiar. Si en esa fecha estaba vigente la sociedad ganancial, y así acontecía, es obvio que dichas participaciones tienen carácter ganancial, no pudiendo destruirse la presunción de ganancialidad que dispone el Código Civil por otra presunción sin el mismo efecto que la anterior ( iuris tantum ), y cuando además ninguna prueba acredita que fuesen donadas por el padre de D. Abel a este, ni tampoco la procedencia del metálico que fue preciso desembolsar para dicha adquisición. El motivo debe ser desestimado.
Cuarto.- Partida 9 b) del activo de la propuesta efectuada por la actora. Solicita en su recurso el apelante la exclusión del activo de la sociedad ganancial de esta partida consistente en 13.873 participaciones de la mercantil 'Promociones y Valores de Castilla S.L.' (PROMOVASA). En lo relativo a las participaciones existentes en dicha mercantil a las que se refiere el motivo de recurso debe concluirse por esta Sala, al igual que en el examen del motivo anterior, que decide con acierto la Juez de Instancia cuando determina su carácter ganancial. En la documentación aportada al procedimiento, tal y como señala la Juez de Instancia, no consta siquiera indicada la procedencia privativa de los fondos aportados a la sociedad, ni del metálico utilizado, ni de las aportaciones de participaciones en otras mercantiles, siendo conforme al criterio de facilidad probatorio del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de cargo del apelante la acreditación de la procedencia privativa de dichos fondos -que él necesariamente conoce-, para desvirtuar nuevamente la presunción de ganancialidad que establece nuestro Código Civil. El motivo debe ser desestimado.
Quinto.- Partida nº 11 del activo de la propuesta de la actora. La pretensión del apelante es que se excluya del activo del inventario de la sociedad ganancial la partida consistente en el crédito de la sociedad de gananciales por el valor actualizado de las cantidades abonadas con cargo a la sociedad ganancial por el impuesto de sucesiones de la herencia del padre de D. Abel (10.160,63 €). Aplica correctamente la Juzgadora de Instancia el artículo 1.397 del Código Civil , sin que asista la razón al apelante en su argumento impugnatorio ya que no nos encontramos -como erróneamente se asegura-, ante la necesidad de sufragar el coste fiscal de los 'réditos' obtenidos de los bienes heredados, sino solo ante el pago del impuesto por la adquisición de estos últimos, siendo por demás evidente que no se trata de gastos ordinarios de administración de bienes privativos a que se refiere el artículo 1.362 del Código Civil , en cuyo caso si serían de cargo de la sociedad ganancial, sino del coste tributario de adquisición de los bienes mismos, no de sus rendimientos, y este coste es evidente que solo le compete al heredero y titular de dichos bienes heredados. El motivo no puede ser estimado.
Sexto.- Partida nº 1 del activo de la propuesta del apelante sr. Abel . Cuestiona el apelante en este motivo la limitada inclusión que se hace por la Juzgadora de Instancia en el activo del inventario de la sociedad ganancial de la partida consistente en el valor actualizado de los ingresos que por sueldos y salarios hubiere percibido Dª Nieves desde el mes de diciembre de 2010 hasta la fecha de la sentencia de separación. En el recurso de apelación se reduce la petición inicial que incluía la totalidad de salarios percibidos constante el matrimonio y solo se considera ya que debió retrotraerse la inclusión al mes de mayo de 2009, por cuanto al menos desde esa fecha dichos salarios se ingresaban en una cuenta exclusiva de Dª. Nieves .
Esta misma partida ha sido también objeto de impugnación por la Sra. Nieves quien en su recurso, obviamente, impugna precisamente que se hayan incluido en el activo del inventario de la sociedad ganancial los sueldos y salarios por ella percibidos en el periodo diciembre 2010 a octubre de 2011, fecha de la sentencia de separación. Esta coincidencia obliga a alterar el orden lógico de esta resolución resolviendo al mismo tiempo ambas impugnaciones. Así las cosas, de lo actuado en el procedimiento se desprende para este Tribunal que las percepciones salariales recibidas por Dª. Nieves desde el mes de mayo de 2009 hasta la fecha de separación del matrimonio en octubre de 2011 han debido ser necesariamente consumidas en la atención e interés de la familia y destinadas a sufragar las necesidades ordinarias de la vida familiar. Como bien dice la representación legal de la Sra. Nieves , en el activo del inventario de la sociedad ganancial deben incluirse tan solo los bienes efectivamente existentes al tiempo de la disolución de la sociedad ganancial, pues no se trata en estos procedimientos de practicar una revisión o auditoría contable de lo que ha sido la vida de un matrimonio con duración prolongada en el tiempo, sino de liquidar los bienes existentes y resultantes una vez saldadas las deudas y cargas de dicha sociedad consorcial. Estas percepciones salariales, a falta de otra prueba, son ordinariamente destinadas a ser inmediatamente consumidas, y no habiéndose acreditado en el procedimiento que se destinaran esos ingresos -con independencia del carácter privativo o común de las cuentas en que se ingresaran-, a la satisfacción de necesidades propias y ajena a la familia, debe presumirse que han sido destinados al levantamiento de las cargas familiares, siendo incluidos los saldos que existieran en el activo del inventario ganancial. En consecuencia, se desestima el motivo de recurso de D. Abel y estimando el formulado por Dª. Nieves debe acordarse la exclusión del activo del inventario ganancial de esta partida.
Séptimo.- Partida número 3 del activo de la propuesta de inventario del Sr. Abel . Impugna el apelante la decisión de la Juzgadora de excluir del activo del inventario ganancial la partida consistente en el valor actualizado de los importes de los que la esposa hubiera dispuesto de las cuentas bancarias antes de octubre de 2011. El motivo no puede ser estimado dado que con su formulación pretende el apelante se incluya entre las partidas del activo del inventario ganancial una suma (316.000 €) a la que no se había efectuado mención alguna con anterioridad al acto del juicio y que resulta de una declaración testifical de los hijos del matrimonio que en la actualidad parecen predispuestos contra su madre. Esta petición resulta extemporánea y carente de justificación y prueba suficiente para incluirla como se pretende por D. Abel , esto es, novedosamente, en el inventario de la sociedad ganancial. El motivo debe ser desestimado.
Octavo.- Partida número 6 del activo de la propuesta de inventario del Sr. Abel . En este motivo insiste el apelante en cuestionar la decisión de la Juzgadora de Instancia de excluir del activo del inventario ganancial la partida consistente en el crédito de la sociedad ganancial frente a la esposa equivalente a la renta de mercado por el uso y disfrute de la vivienda ganancial sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 DIRECCION001 , de Valladolid desde la sentencia de separación hasta la efectiva liquidación de la sociedad ganancial. La pretensión hecha valer en este motivo de recurso es inviable por impedirlo el correcto entendimiento del artículo 1.397 del Código Civil . Si conforme a este precepto en el activo de la sociedad ganancial solo pueden incluirse los bienes y derechos existentes al tiempo de la disolución de la sociedad ganancial, difícilmente puede encajar en el inventario ganancial la propuesta del apelante de incluir un pretendido crédito que hubiera nacido una vez disuelta la sociedad ganancial, pues a lo sumo se trataría de un crédito -de existir-, de la denominada comunidad postganancial, pero no de aquélla otra disuelta al momento de la separación matrimonial. En todo caso, tratándose de una adjudicación del derecho de uso y disfrute conferido judicialmente a Dª Nieves y a sus hijos, se concibe el mismo como parte de la prestación alimenticia en especie y sin que su uso pueda generar derecho de crédito alguno a favor de la sociedad ganancial ya disuelta. El motivo debe ser desestimado.
Noveno.- Partida 1 (única) del pasivo del inventario de la propuesta del Sr. Abel . En este motivo cuestiona el apelante la decisión de la Juzgadora de Instancia de excluir parcialmente del pasivo del inventario ganancial la partida consistente en préstamos percibidos por D. Abel de PROMOVASA hasta la sentencia de separación matrimonial para atender necesidades del matrimonio e hijos comunes. La sentencia recurrida examina esta partida y los préstamos a que se hace referencia por D. Abel conforme a certificación de la entidad que obra en autos y concluye que solo puede considerarse acreditado el percibido con fecha 21 de enero de 2010 por importe de 30.000 €, excluyendo el resto de las entregas efectuadas por PROMOVASA al no constar su concepto, y las de TOYRSA, al no haber sido pedida expresamente su inclusión en la propuesta de inventario del apelante. Refiere D. Abel que en total y desde el año 2008 a 2011, PROMOVASA y TOYRSA prestaron al matrimonio con la finalidad indicada de atender necesidades y cargas familiares un total de 265.000 € propugnando su íntegra inclusión en el pasivo de la sociedad ganancial.
Por su parte, y en relación con esta partida la Sra. Nieves cuestiona la limitada inclusión efectuada del préstamo por importe de 30.000 € que la Juez de Instancia decide que se integre en el pasivo del inventario ganancial.
Enjuiciando de manera conjunta ambas pretensiones debe darse la razón a la Sra. Nieves y negársela al Sr. Abel . Al margen del entramado empresarial del que se sirva D. Abel para su actuación en el tráfico mercantil, este procedimiento se limita a la formación del inventario de la sociedad ganancial para su ulterior liquidación y por tanto la discusión con respecto a las partidas que deben integrar el activo y pasivo de dicho inventario debe sustentarse en aquéllas que hayan sido propuestas por las partes y debidamente contradichas, por lo que si se limitó a instar la inclusión de los pretendidos préstamos otorgados por PROMOVASA, no puede pretender la inclusión a posteriori de otros préstamos que dice haber sido efectuados por empresa distinta de la anterior. Es por ello que los pretendidos préstamos de TOYRSA no pueden ser incluidos. Por lo que se refiere a los documentados como préstamos de PROMOVASA, tanto los excluidos por la Juez de Instancia, como el efectivamente incluido por la Juzgadora en el pasivo del inventario de la sociedad ganancial, lo cierto es que no se trata de dudar de la certificación emitida por el hermano del apelante en su condición de Consejero Delegado de PROMOVASA, pero se hace muy difícil conciliar los conceptos de 'préstamos' o 'anticipos' a que se dice corresponden dichas entregas, y si como igualmente se indica obedecen a adelantos (anticipos) de retribuciones que correspondían su condición de administrador, no estaríamos sino ante ingresos de carácter puramente ganancial y por tanto no susceptibles de ser incluidos en el pasivo de la sociedad ganancial. No existe por tanto prueba clara de la existencia de préstamos dados al matrimonio por parte de la empresa y en todo caso, como ya se ha indicado en numerosas ocasiones por esta Sala, nada obsta a que de corresponderse con efectivas entregas de dinero en concepto de préstamo se reclamen por la prestataria a los deudores en el procedimiento correspondiente. El motivo de recurso del Sr. Abel debe por tanto ser desestimado y estimándose el formulado por la Sra. Nieves , la partida consistente en un crédito de PROMOVASA frente a la sociedad ganancial por importe de 30.000 €, que había sido incluida en el pasivo del inventario de la sociedad ganancial debe ser excluida del mismo.
CUARTO.- Para el examen del recurso de apelación formulado por la Sra. Nieves debe seguirse la misma sistemática que en el anterior, enjuiciando separadamente cada una de las partidas de su impugnación con la salvedad de las dos que ya han sido examinadas en el fundamento de derecho anterior.
Primero.- Partida número 4 del activo de la propuesta de inventario de la Sra. Nieves . La impugnación de la apelante en este apartado alcanza al pronunciamiento de la resolución recurrida que incluye indebidamente, a juicio de la apelante, en esta partida las vajillas, cubertería y los muebles que no constan en la relación y que se llevó Dª Nieves al nuevo domicilio de la DIRECCION000 . Dice la apelante que esta inclusión no fue pedida por nadie, incluyéndose de oficio por la Juzgadora en el activo del inventario ganancial, razón por la que deberá eliminarse del mismo. Tiene razón la apelante en su alegato solo a medias, pues si bien D. Abel pedía la no inclusión de los bienes existentes en el domicilio de la AVENIDA002 en el inventario ganancial por considerarlos de carácter privativo, lo cierto es que la falta de prueba de tal circunstancia obliga a articular la presunción de ganancialidad del artículo 1.361 del Código Civil , y una vez constatado en el procedimiento que además de los bienes y enseres recogidos en la relación aportada por Dª. Nieves al juicio había otros bienes que trasladó a su nuevo domicilio en la DIRECCION000 , resulta obvio que dichos bienes deben integrar el activo de la sociedad ganancial, al margen de que la falta de concreción e indefinición acerca de los mismos posiblemente dificulte en la práctica su definitiva inclusión en dicho activo ganancial. El motivo debe ser desestimado.
Segundo.- Partida número 6 del activo de la propuesta de inventario de la Sra. Nieves . En este motivo impugna la apelante la exclusión del inventario ganancial -que considera indebida-, del 27,98% de los bienes derechos y acciones que le fueron adjudicados a D. Abel en el acuerdo de división del patrimonio común de los hermanos Abel de 20 de mayo de 2009 elevado a escritura pública el 19/6/2009 y que se concreta en las siguientes partidas 6.1 a 6.27) diversos inmuebles; 6.28) # acciones de CASAPINAR SA; 6.29) 1/4 participaciones sociales de Predio Argales SL; 6.30) 1/4 derechos en Predio Argales SL; 6.31) Fondo estructurado vencimiento en diciembre de 2011 por valor de 30.680 € en su valor actualizado; 6.32) 275.000 € actualizados que D. Plácido y D. Jesús Manuel se obligaron a pagar por la adjudicación de las empresas Hormigones Tordesillas y TOYRSA; 6.33) valor de productos agrícolas almacenados a fecha del acuerdo divisorio.
En relación con esta partida no puede sino compartirse la decisión de la Juez de Instancia, quien de forma detallada, concienzuda y pormenorizada analiza todas y cada una de las cuestiones suscitadas por la ahora apelante concluyendo, con criterio que esta Sala asume plenamente, que el tan controvertido acuerdo divisorio alcanzado por los hermanos Plácido Jesús Manuel Abel tuvo por objeto la extinción del condominio que los cuatro hermanos mantenían sobre la empresas y sociedades que pertenecieron a sus padres, pero no sobre los bienes que las integraban, ya que sobre dichos bienes y derechos en particular nunca hubo condominio. En este sentido los activos relacionados en esta partida sexta no han llegado a integrar el patrimonio personal de D. Abel . Del examen detallado del referido acuerdo divisorio alcanzado entre los hermanos Abel Plácido Jesús Manuel se desprende que mientras los otros tres hermanos crearon cada uno de ellos distintas sociedades con las que adquirieron los lotes que les fueron adjudicados del patrimonio societario común, D. Abel aprovechó la estructura societaria ya existente y cuantos bienes, derechos y activos del acervo societario común le correspondieron en suerte los mantuvo en la sociedad TOYRSA, participada al 100% por la mercantil PROMOVASA, sociedad matriz del grupo, participada entonces por los cuatro hermanos y que en el momento actual es participada ya tan solo por D. Abel . Esto determina que en relación con las partidas que integran este lote que conforma la partida 6 deba rechazarse la pretendida inclusión en el activo de la sociedad ganancial de cada una de ellas ya que los inmuebles que fueron objeto de reparto (6.1 a 6.27) son de titularidad de las sociedades y no de D. Abel ; las acciones de CASAPINAR (6.28) pertenecen a Promociones TOYRSA S.L.; las participaciones de Predio Argales S.L. (6.29) constituían activos de PROMOVASA y son adjudicadas a D. Abel , mediante la adquisición de las mismas por Promociones TOYRSA SLU - un total de 1.596 participaciones-, que no pertenecen al Sr. Abel como persona física; El fondo estructurado (6.31) fue amortizado obteniéndose un total de 29.422,50 € que ingresaron en la cuenta de PROMOVASA, que era la titular del referido fondo, y no en la cuenta personal de D. Abel ; el pretendido crédito de D. Abel frente a sus hermanos (6.32) nunca entró en el patrimonio personal de D. Abel , sino de la mercantil PROMOVASA como titular de los activos de tesorería de la misma y consecuencia de las operaciones de venta por esta última (PROMOVASA) a las sociedades de gestión de D. Jesús Manuel y de D. Plácido de las empresas de su propiedad TOYRSA y HORMIGONES TORDESILLAS SLU; los productos agrícolas de la SAT (6.33) son citados en el acuerdo pero no fueron objeto de reparto tratándose de activos de la SAT, pero no de frutos o beneficios, y obviamente seguirán el camino fijado en relación con la inclusión o no de las participaciones de la SAT en el inventario ganancial. El motivo debe ser desestimado.
Tercero.- Partida número 7 del activo de la propuesta de inventario de la Sra. Nieves . Se impugna la indebida exclusión del activo del inventario ganancial de un crédito de la sociedad ganancial frente a D. Abel por el importe del 25% (1.987.078,36 €) de las cuentas a la vista, inversiones financieras, pagarés y fondos de inversión existentes en distintas entidades bancarias adjudicados al Sr. Abel en el acuerdo de división del patrimonio común de los cuatro hermanos en documento privado de fecha 20/5/2009 elevado a escritura pública con fecha 19/6/2009. Señala la apelante que se trataba de beneficios acumulados de las sociedades y como tales beneficios deben tener la consideración de gananciales. El motivo no puede ser atendido, ya que 'tesorería' y 'beneficio' no son conceptos equiparables; además debe tenerse en consideración que en el mismo acuerdo de división se dejaba pendiente la determinación de cargas y gastos contables pendientes de afrontar con dicho remanente, y por otra parte que como bien dice la resolución recurrida se trata de tesorería correspondiente a las distintas sociedades del grupo empresarial participado por los cuatro hermanos y no de una cantidad adjudicada a título personal y como persona física a D. Abel . El motivo debe ser desestimado.
Cuarto.- Partida número 8 del activo de la propuesta de inventario de la Sra. Nieves . En relación con esta partida es impugnada la decisión de la Juzgadora de Instancia de excluir del activo de la sociedad ganancial un crédito de la sociedad ganancial frente a D. Abel por el valor actualizado de los rendimientos producidos por la partida anterior (1.987.078,36 €) desde la fecha de adjudicación. La conclusión desestimatoria obedece al mismo tratamiento dado a la partida anterior; si la adjudicación del 25% de la tesorería tiene un carácter societario al tratarse de un activo de las sociedades familiares, los rendimientos de dicho activo, que es lo que aquí se pretende sea declarado ganancial, debe merecer la misma calificación.
El motivo de recurso debe ser desestimado.
Quinto.- Partida número 10 del activo de la propuesta de inventario de la Sra. Nieves . En este apartado rechaza la Juez de Instancia la inclusión en el activo ganancial de 17.886 participaciones de la Cía. Promociones y Valores S.A. (PROMOVASA), donadas a su hijo por Dª Raquel en fecha 23/12/2008, estableciéndose a cambio el pago de una renta vitalicia y de no aceptarse lo anterior que, subsidiariamente, se incluya con carácter ganancial un crédito de la sociedad ganancial por el valor actualizado de la suma de 21.750 € abonados a aquélla en el indicado concepto desde junio de 2009 a octubre de 2011. Ninguna de estas dos pretensiones puede ser estimada. La donación consta efectuada pura y simplemente, sin carga alguna para el donatario que la acepta, quien tiempo después y merced al acuerdo libremente alcanzado con sus hermanos, abona a su madre una cuarta parte de la renta vitalicia establecida entre ellos. No supone ese pago, que se hace a título de liberalidad, contraprestación ni precio por la entrega de las participaciones sociales que fueron objeto de donación, conociendo y consintiendo además la propia Dª Nieves la efectividad de dichos abonos sin que opusiese objeción alguna en su momento. El motivo debe ser desestimado.
Sexto.- Partida número 13 del activo de la propuesta de inventario de la Sra. Nieves . Se impugna la no inclusión en el activo ganancial de un crédito de la sociedad ganancial frente a D. Abel por el valor actualizado de las sumas cobradas por el arrendamiento de fincas adjudicadas a D. Abel en el acuerdo de división de patrimonio de 20/5/2009 desde diciembre de 2009 hasta la sentencia de separación de fecha 24/10/2011 . La resolución recurrida rechaza esta inclusión con base en que es repetición de lo interesado en la partida 15 y que en todo caso se trata de rendimientos de las sociedades y no de D. Abel . Frente a ello esgrime la apelante su consideración, ya repetida, de que dicha adjudicación de fincas lo fue a la persona física y por tanto que deben incluirse en el activo las referidas sumas. El motivo no puede ser estimado ya que no pueden incluirse en el activo de la sociedad ganancial rendimientos obtenidos por las sociedades participadas por el apelado.
Séptimo.- Partida número 14 del activo de la propuesta de inventario de la Sra. Nieves . Se impugna la no inclusión en el activo ganancial de un crédito de la sociedad ganancial frente a D. Abel por el 27,98% de las sumas cobradas por el arrendamiento de fincas adjudicadas a D. Abel en el acuerdo de división de patrimonio de 20/5/2009 desde la sentencia de separación hasta la fecha. La resolución recurrida rechaza esta inclusión y frente a ella esgrime la apelante su consideración, ya repetida, de que dicha adjudicación fue a la persona física y por tanto que deben incluirse en el activo las referidas sumas. El motivo no puede ser estimado y al igual que ocurre en el supuesto anterior no pueden incluirse en el activo ganancial los rendimientos obtenidos por las sociedades participadas por el apelado.
Octavo.- Partidas números 17, 18, 19 y 20. Denuncia en este punto la apelante de manera conjunta la indebida exclusión del activo de la sociedad ganancial de cuatro créditos de la sociedad ganancial frente a D.
Abel por el valor actualizado de diversas cantidades correspondientes a beneficios sociales no repartidos y llevados a reservas voluntarias (1.237.361,70 €, del ejercicio 2009 en TOYRSA; 225.557,13 €, del ejercicio 2010 en TOYRSA; 884.551 €, del ejercicio 2009 en PROMOVASA y 534.271,95 € , del ejercicio 2010 en PROMOVASA); Debe compartirse plenamente el criterio de la Juzgadora de Instancia, tanto en lo relativo a los beneficios sociales del mercantil TOYRSA como en los de PROMOVASA; los primeros porque no eran repartidos habitualmente por la sociedad, destinándolos invariablemente a reservas, siendo además el socio único de dicha mercantil la también mercantil PROMOVASA y corresponder los mismos a un ajuste contable para la actualización de los bienes objeto de reparto en el acuerdo de división, que pasaron de contabilizarse a precio de adquisición originario a contabilizarse conforme al valor de mercado al tiempo del acuerdo. En cuanto a los beneficios de PROMOVASA, acontece la misma situación que en el supuesto anterior, se trata de beneficios no repartidos y destinados a reservas de la citada mercantil participada aún entonces por los cuatro hermanos, que además no reflejan ganancia efectiva sino de carácter puramente contable por el mayor valor dado a los inmuebles ya existentes en la sociedad; ningún atisbo de fraude ha podido presumirse en la actuación de esta sociedad que facilitara la aplicación del criterio jurisprudencial de alguna Audiencia Provincial como las citadas en el recurso.
Noveno.- Partida número 22 del activo del inventario de la propuesta de la Sra. Nieves . Cuestiona la apelante la decisión de la Juez de Instancia de excluir del inventario ganancial el valor actualizado a fecha de la sentencia de separación de la cuenta del Banco de Santander con numeración NUM027 , por estimar que la misma pertenece a la sociedad TOYRSA y no al apelado Sr. Abel . No consta acreditado de la documental aportada al procedimiento que D. Abel sea titular o cotitular de la referida cuenta bancaria y por tanto el criterio de la Juzgadora de Instancia debe ser mantenido. El motivo de recurso debe ser desestimado.
Décimo.- Partida 2 del activo de la propuesta de inventario del Sr. Abel . Impugna la apelante la decisión de la Juez de Instancia de incluir en el activo del inventario ganancial el valor actualizado de las rentas percibidas por el arrendamiento de la vivienda y plaza de garaje propiedad de Dª Nieves en Madrid (c/ DIRECCION003 NUM023 . NUM024 .) desde diciembre de 2010 a octubre de 2011. En relación con esta partida debe reproducirse lo dicho antes en relación con los salarios y sueldos percibidos por Dª. Nieves , debiendo recibir idéntico tratamiento. Así, las referidas cantidades han debido ser necesariamente consumidas en la atención e interés de la familia y destinadas a sufragar las necesidades ordinarias de la vida familiar.
Estos rendimientos de bienes privativos (frutos), a falta de otra prueba, son ordinariamente destinados a ser inmediatamente consumidos, y no habiéndose acreditado en el procedimiento que se destinaran esos ingresos -con independencia del carácter privativo o común de las cuentas en que se ingresaran-, a la satisfacción de necesidades propias y ajena a la familia, debe presumirse que han sido destinados al levantamiento de las cargas familiares, siendo ya incluidos los saldos que existieran en el activo del inventario ganancial. El motivo de recurso debe ser estimado.
QUINTO.- La parcial estimación de ambos recursos de apelación determina que no se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando solo parcialmente los recursos de apelación que han sido interpuestos contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 9 de enero de 2017 en el procedimiento de Formación de Inventario para ulterior liquidación de sociedad ganancial que se ha seguido con el número 796/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el exclusivo particular de: a) excluir del inventario ganancial la partida número 5 del activo de la propuesta de inventario de la Sra. Nieves , en cuanto incluye el importe actualizado de los gastos realizados por los esposos en concepto de derramas extraordinarias, IBI y seguros de la vivienda privativa de D. Abel que fuera vivienda familiar en la AVENIDA002 nº NUM009 NUM020 de Valladolid; b) excluir del inventario ganancial la partida nº 1 del activo de la propuesta del apelante sr. Abel consistente en el valor actualizado de los ingresos que por sueldos y salarios hubiere percibido Dª. Nieves desde el mes de diciembre de 2010 hasta la fecha de la sentencia de separación. c) Excluir del inventario ganancial la partida 1 (única) del pasivo del inventario de la propuesta del sr. Abel consistente en un crédito de PROMOVASA frente a la sociedad ganancial por importe de 30.000 €; d) Excluir del inventario ganancial la partida 2 del activo de la propuesta de inventario del sr. Abel consistente en el valor actualizado de las rentas percibidas por el arrendamiento de la vivienda y plaza de garaje propiedad de Dª. Nieves en Madrid (c/ DIRECCION003 NUM023 . NUM024 .) desde diciembre de 2010 a octubre de 2011. Se mantienen el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida, sin que proceda efectuar expreso pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas por esta apelación.De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe, en su caso, interponer recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

