Sentencia CIVIL Nº 56/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 56/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 389/2019 de 07 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 56/2020

Núm. Cendoj: 08019370042020100052

Núm. Ecli: ES:APB:2020:778

Núm. Roj: SAP B 778:2020


Encabezamiento

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120188059887

Recurso de apelación 389/2019 -I

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 193/2018

Parte recurrente/Solicitante: Pedro Jesús

Procurador/a: Olivia Garcia Garcia.

Abogado/a:

Parte recurrida: BANKIA S.A., CIERTOS Y DESCONOCIDOS ocupantes CALLE000 Nº NUM000 NUM001, Nuria

Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez

Abogado/a: FRANCISCO DE BORJA REDONDO FIDALGO

SENTENCIA Nº 56/2020

Magistrados:

Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich

Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 7 de febrero de 2020

Ponente: Mireia Rios Enrich

Antecedentes

Primero. En fecha 3 de abril de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 193/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aOlivia Garcia Garcia., en nombre y representación de Pedro Jesús contra Sentencia - 11/01/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Manuel Jimenez Lopez, en nombre y representación de BANKIA S.A.,

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

'ESTIMANDOla demanda interpuesta en fecha 9 de marzo de 2018 por el/la Procurador/a de los Tribunales Dº FRANCISCO ABAJO ABRIL, en nombre y representación de BANKIA, S.A., dirigida contra Dº Pedro Jesús, Nuria, IGNORADOS OCUPANTES del inmueble ubicado en CALLE000 Nº NUM000, planta NUM001 CP 08812 de LesRoquetes en Sant Pere de Ribes (Barcelona), DEBO CONDENAR Y CONDENOa Dº Pedro Jesús, Dª Nuria, IGNORADOS OCUPANTES del inmueble ubicado en CALLE000 Nº NUM000, planta NUM001 CP 08812 de Les Roquetes en Sant Pere de Ribes (Barcelona) a estar y pasar por la siguiente declaración y condena:-Debo declarar y declaro que los demandados ocupan el inmueble sin título alguno y por tanto en situación de precario.-Debo condenar y condeno a los ocupantes del inmueble a que desalojen la finca que indebidamente ocupan, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la demandante, con apercibimiento de ser lanzados.

-Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/01/2020.

Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .


Fundamentos

PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

BANKIA, S.A., como sociedad absorbente de la entidad BANCO MARE NOSTRUM, S.A., presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la CALLE000 NUM000, planta NUM001, de Les Roquetes, en SANT PERE DE RIBES (BARCELONA) , en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, solicita que, después de cumplidos todos los trámites procesales, se dicte sentencia acordando estimar la demanda y declarando que los demandados ocupan el inmueble sin título alguno y, por tanto, en situación de precario, condenando a los ocupantes del inmueble a que desalojen la finca que indebidamente ocupan, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzados, todo ello con expresa imposición de costas causadas en el presente procedimiento.

Comparecen DON Pedro Jesús y Dª Nuria quienes solicitan el reconocimiento del beneficio a la justicia gratuita.

Se declara en rebeldía a los ignorados ocupantes la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000, planta NUM001, de Les Roquetes en SANT PERE DE RIBES (Barcelona).

Designado abogado y procurador del turno de oficio, DON Pedro Jesús presenta escrito de oposición a la demanda alegando: a) falta de legitimación activa por entender que el auto de adjudicación es insuficiente para el ejercicio de la acción de desahucio y por ausencia de acreditación de la entidad BANKIA S.A., b) ausencia de precario.

La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta en fecha 9 de marzo de 2018 por BANKIA, S.A., contra DON Pedro Jesús, DOÑA Nuria, e ignorados ocupantes del inmueble sito en la CALLE000 Nº NUM000, planta NUM001,de Les Roquetes en SANT PERE DE RIBES (Barcelona), y condena a DON Pedro Jesús, DOÑA Nuria, y a los ignorados ocupantes del inmueble ubicado en la CALLE000 Nº NUM000, planta NUM001 de Les Roquetes en SANT PERE DE RIBES (BARCELONA) a estar y pasar por dicha declaración y a que desalojen la finca que indebidamente ocupan, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la demandante, con apercibimiento de ser lanzados, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Pedro Jesús interpone recurso de apelación en el que alega, como único motivo de recurso, la ausencia de legitimación activa de la demandante.

a) El auto de adjudicación es insuficiente para el ejercicio de la acción de desahucio.

Expone que ante la transmisión de un bien inmueble derivado de subasta judicial, el decreto de aprobación del remate emitido por el Letrado de la Administración de Justicia debe ser considerado como el título y el momento de la perfección, mientras que el testimonio del decreto de adjudicación emitido por el Letrado de la Administración de Justicia equivaldría al otorgamiento de la escritura pública; no consta en las actuaciones testimonio del decreto de adjudicación emitido por el Letrado de la Administración de Justicia, como tampoco nota simple registral ni cualquier otro título que legitime la actora, por lo que la acción ha de decaer.

b) Ausencia de acreditación de la entidad BANKIA S.A.

De la multitud de testimonios que se aportan como documentos 1 a 3, no hay ninguno que explique la relación entre BANKIA S.A. y RENTESPAIS PENEDÉS S.L.U., lo que se agrava por el hecho de que esta sociedad está extinguida por fusión por absorción desde el año 2013.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Falta de legitimación activa de la demandante.

En lo que se refiere a la alegación de la falta de legitimación activa de BANKIA S.A. para la interposición de la acción de desahucio por precario, la prueba documental aportada se acredita suficiente, a saber:

En fecha 12 de marzo de 2010, la sociedad RENTESPAIS PENEDES SL (CIF B64/963.804) se adjudicó la finca objeto de autos en sede del procedimiento de ejecución hipotecaria 610/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de VILANOVA I LA GELTRÚ, como consta a los folios 56 y 57 de las actuaciones, y el día 13 de diciembre de 2010 tuvo lugar la entrega de la posesión de la vivienda a la ejecutante, al folio 59.

A los folios 48 y siguientes de las actuaciones, consta testimonio de la escritura de escisión total y de fusión por absorción otorgada en fecha 21 de noviembre de 2013 ante el Notario de Madrid, DON ANTONIO MORENÉS GILES bajo el número 3.028 de su protocolo, por el que se hace constar que BANCO MARE NOSTRUM S.A. procedió a la fusión por absorción de RENTESPAIS PENEDES S.L. que ya era de su titularidad, extinguiéndose la indicada entidad y continuando su personalidad jurídica el BANCO MARE NOSTRUM S.A.

Se ha aportado la documental pertinente que demuestra la incorporación, fusión o absorción de RENTESPAIS PENEDES S.L. por parte de BANCO MARE NOSTRUM S.A.

Posteriormente, BANCO MARE NOSTRUM S.A. fue absorbido por fusión por absorción por parte de BANKIA S.A.

Por consiguiente, la fusión por absorción de BANCO MARE NOSTRUM S.A. por parte de BANKIA S.A., implica la titularidad de la finca cuya titularidad registral correspondía a una sociedad integrada en el Banco absorbido por BANKIA S.A.

Lo anterior supone que debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.

TERCERO.- Costas.

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de VILANOVA I LA GELTRÚ, en los autos de juicio verbal de desahucio por precario número 193/2018, de fecha 11 de enero de 2019, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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