Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 56/2020, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 130/2018 de 31 de Marzo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2020
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO
Nº de sentencia: 56/2020
Núm. Cendoj: 22125370012020100054
Núm. Ecli: ES:APHU:2020:54
Núm. Roj: SAP HU 54/2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000056/2020
Presidente
SANTIAGO SERENA PUIG
Magistrados
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio
Ordinario número 154/17 seguidos ante el juzgado de primera instancia 4 de Huesca, promovidos por MSG
SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. dirigida por el letrado don José Hernán Cortés Ballarín y representada por el
procurador don Ramiro Navarro Zapater, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. como demandada,
defendida por el letrado don Ignacio Burrull Ulecia y representada por la procuradora doña Hortensia Barrio
Puyal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado
al número 130 del año 2018 e interpuesto por la demandante MSG SEGUROS Y REASEGUROS SA . Es ponente
de esta sentencia el magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma.
Antecedentes
PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO: El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 23 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:' FALLO / QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Ramiro Navarro Zapater, en representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A . contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U . DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones formuladas contra ella en este procedimiento, con imposición de las costas causadas a la parte actora'.
TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandante MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación del recurso interpuesto con la revocación de la sentencia apelada en el sentido de estimar íntegramente la demanda planteada en su día con condena al pago de las costas a la parte demandada; y subsidiariamente, en el supuesto de que se mantuviese el pronunciamiento de que la demanda se desestimase íntegramente, se revoque parcialmente la sentencia objeto de recurso en el sentido de dejar sin efecto la imposición de las costas a la parte actora y acordando no hacer especialmente pronunciamiento sobre las costas de primera instancia; y ello, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la demandada si se opusiere al recurso planteado.
A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la parte recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 130/2018. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.
SEGUNDO: Insiste la recurrente en que su demanda debería ser estimada íntegramente y, subsidiariamente, que al menos no le deberían ser impuestas las costas de primera instancia. La pretensión principal del recurso no puede prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal en la que no puede entrar en acción el Artículo 133 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuando regula intervención de un tercero estableciendo que ' La responsabilidad prevista en este libro no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y por la intervención de un tercero. No obstante, el sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño' pues, aún en la hipótesis dialéctica de que la recurrente pudiera merecer la consideración de consumidor, cosa que ahora ni afirmamos ni negamos, lo cierto es que en el presente siniestro no se ha acreditado que hubiera ningún defecto en el suministro eléctrico realizado por la demandada, ni siquiera provocado por un tercero. A la vista de las pruebas practicadas en este procedimiento, las fases y el neutro parece que llegaron con normalidad a la acometida de la actora. Al menos no podemos afirmar lo contrario. El problema estaba fuera de la red de distribución, en la derivación a tierra de un colindante que, por su proximidad, junto con la humedad y salinidad del terreno, perturbaba la red de tierra de la actora y de otros colindantes, ocasionándole a la demandante los daños que la demandada no discute, pero que no se ha demostrado que fueran producidos por la demandada, ni siquiera por la acción de un tercero, por lo que está bien desestimada la demanda, por más que fueran los técnicos de la demandada quienes, tras las pesquisas de INTEC, localizaran la avería en la instalación de ese tercero y procedieran a cortarle el suministro eléctrico, se aseguró que con la autorización de industria, con lo que dicho tercero, al no recibir ya fluido eléctrico, dejó de verter al terreno una tensión eléctrica, superándose así el problema, pues se entiende que a dicho tercero o no se le ha restablecido el suministro eléctrico o sólo se hizo tal cosa después de haber quedado reparada la instalación de dicho tercero, con su derivación a tierra.
Por el contrario, debe prosperar el recurso por las costas. En el acto de conciliación la demandada achacó el fallo a la propia instalación de la actora, lo que realmente no era así pues en la red de tierra de la demandante no había más problema que el de recibir la tensión que se escapaba por la toma del tierra del tercero, recepción de tensión por la toma de tierra que también afectó a la toma de tierra del transformador de Endesa lo que, aunque allí no provocó ninguna avería, hace sospechar que la propia red de distribución de la demandada se pudo ver alterada, pese a que las pruebas practicadas en este procedimiento, en el que destacan las explicaciones dadas en el acto del juicio, no nos permiten negar que la red siguiera funcionando con toda normalidad, sin trasladar alteración alguna en las fases y el neutro que llegaba a la acometida de la demandante que, a la vista de las pruebas practicadas en este procedimiento, sólo recibía la perturbación, ya dentro de su propia instalación, por la toma de tierra, sin que se haya acreditado que, además, le llegaran con alguna alteración dichas fases o el neutro de la acometida, si bien la circunstancia de que también la toma de tierra del transformador de Endesa se viera afectada, nos lleva a las serias dudas de hecho a las que se refiere el artículo 394.1 de la Ley procesal, debiendo por ello estimarse parcialmente el recurso, con más razón si tenemos en cuenta que al minuto 00H:13m:13s y siguientes de la grabación del acto del juicio se dijo que las redes de distribución también tienen puestas a tierra para la mejoría del neutro.
TERCERO: Al estimarse parcialmente el recurso interpuesto, procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 398 de la Ley 1/2000.
Asimismo, procede disponer la devolución del depósito formalizado para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Huesca, en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos parcialmente dicha resolución en lo que concierne a las costas de primera instancia, sobre las que omitimos todo pronunciamiento. En todo lo demás, confirmamos la sentencia apelada, omitiendo también un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada y ordenando devolver a la citada apelante el depósito formalizado para recurrir en apelación.Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días, respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los plazos para interponer los recursos se contarán a partir del cese de la suspensión acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Notifíquese y, a su debido tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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