Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 560/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 955/2010 de 07 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 560/2011
Núm. Cendoj: 08019370042011100369
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 955/2010-I
Procedencia: Juicio Verbal nº 218/2010 del Juzgado Primera Instancia 6 Mataró
S E N T E N C I A Nº 560/2011
Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:
D/Dª.MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de Juicio Verbal en reclamación de cantidad nº 218/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 DE PREMIA DE MAR , contra D/Dª. Aurelia y otros, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 7/7/2010.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO
ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Mª Carmen Domenech Fontanet, actuando en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE PREMIÀ DE MAR, contra Aurelia , Florentino Y Landelino , con los siguientes pronunciamientos:
1.- CONDENAR a los demandados a indemnizar a la actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA (2.260,00 Euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta sentencia, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 25 de octubre de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a.
Fundamentos
PRIMERO: Consta en las actuaciones que el escrito rector de las actuaciones se interesó la condena de los demandados al abono de determinada cantidad, en concepto de gastos comunitarios, y se solicitó asimismo la de abonar intereses legales, apareciendo en el fundamento como base de los mismos el artc 576 de la LEC. La sentencia , en su fundamento tercero, hace referencia tanto a estos ,como a los regulados en los artcs 1100 y 1108 del Código Civil y en el fallo determina que se abonaran los legales desde la interpelación judicial, incrementados en dos puntos.
Por consiguiente, asiste la razón a la recurrente, cuando advierte que solo era procedente la condena a satisfacer los intereses procesales del artc 576 de la LEc, ya que si bien existió un allana miento, ello se hace a lo pedido y no a más, por lo que la sentencia incurrió en incongruencia, al dar más de lo solicitado.
SEGUNDO: No ha lugar a efectuar expresa imposición de costas de esta alzada.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Aurelia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Mataró, en los autos de juicio verbal 218-2010, de fecha 7 de Julio de 2010, debo confirmar y confirmo dicha resolución, excepto en el extremo de los intereses, limitando la condena a los previstos en el artc 576 de la LEC, desde la sentencia de Instancia, todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

