Sentencia Civil Nº 560/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 560/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 331/2011 de 12 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: LOSADA DOLIA, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 560/2011

Núm. Cendoj: 48020370032011100404


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-10/005946

Apel.j.verbal L2 / 331/2011 - 3

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Juicio verbal LEC 2000 787/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Bernabe , Eliseo , Fructuoso y Jacinto

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA FELICIDAD LLAMA DIAZ DE CERIO

Abogado/a / Abokatua: MARIA JESUS PEREDA CHAVARRI,

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 BARAKALDO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON

Abogado/a/ Abokatua: MANUELA MASSIDE GARCIA

Recurrido no personado: Ramón

SENTENCIA Nº 560/2011

ILMA. SRA.

Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a doce de diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por la Ilustrísima Señora Magistrada del margen los presente autos de JUICIO VERBAL nº 787/10 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE BARAKALDO y seguidos entre partes como apelante D. Jacinto , D. Fructuoso , D. Bernabe y D. Eliseo , representados por la Procuradora Sra. Llama Díaz de Cerio y dirigidos por la Letrada sRA. Pereda Chavarria y como apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE BARAKALDO representada por la Procuradora Sra. Alonso Gimenez-Breton y dirigida por la Letrada Sra. Masside Garcia y D. Ramón en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 4 de Febrero de 2011 es del tenor literal siguiente:" FALLOQUE SE ESTIMA íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Luisa Alonso Jiménez-Bretón, y de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARAKALDO", y Letrada Dª MANUEL Masside García, contra los codemandados D. Ramón y D. Jacinto , y contra D. Fructuoso , D. Bernabe y D. Eliseo respectivamente, como sucesores procesales de Dª Ramón , con Procuradora Dª Felicidad Llama-Diaz de Cerio, y Letrada Dª Mª Jesús Pereda, Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a que paguen a la comunidad actora la cantidad que se reclama en la demanda de CUATRO MIL CIENTO VEINTE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (4.120,53 euros), más el interés legal desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la notificación de la presente resolución, con expresa imposición de las costas procesales devengadas en la presente instancia".

SEGUNDO.- Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jacinto , D. Fructuoso , D. Bernabe y D. Eliseo se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia se dió traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, verificándolo mediante escrito de oposición la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Barakaldo. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 331/11 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO.- Que con fecha 10 de Octubre de 2011 se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 30 de Noviembre de 2011.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS , siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª BEGOÑA LOSADA DOLIA

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dicte otra desestimando la demanda en la que se reclaman 4.120,53 Euros en concepto de cuotas para hacer frente a las obras de rehabilitación de fachadas de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Barakaldo de la que forma parte integrante la lonja izquierda titularidad de los hoy apelantes. Alega como motivos de su recurso la existencia de error en los hechos probados, debiendo ser modificados, excluyendo la declaración de necesidad de las obras y que se le informara de la cantidad debida y se le requiriese de pago en la junta de 15 de Septiembre de 2009. Como segundo motivo alegó la errónea valoración de la prueba y en síntesis que existe incumplimiento de la Comunidad de Propietarios de la L.P.H., por cuanto no ha tenido conocimiento de los Acuerdos, no ha sido citado a las Juntas, no se hace constar en el orden del día los asuntos a tratar, ni respeta las mayorías para adoptar acuerdos, ni remite a los propietarios copia de los Acuerdos, por lo que no puede exigir nada al no haber ninguna obligación de pago de cantidad alguna, alega que dificilmente puede impugnar los Acuerdos ya que no ha tenido conocimiento de ellos, siendo contrario a derecho la exigencia de impugnación que realiza la sentencia. Por último, en su tercer motivo reitera error en la valoración de la prueba ya que de la lectura de las actas, no hay junta en la que se adopte el Acuerdo de realización de obras.

SEGUNDO.- Conforme a lo que constituye el objeto del recurso, la sentencia a dictar debe confirmar la apelada.

Baste decir, para desestimar absolutamente todas las alegaciones del recurso y en relación a lo que denomina error en cuanto a los hechos establecidos en la sentencia, por cuanto, a su entender, no se han producido, que el juzgador se siente vinculado, no por los fundamentos de derecho que alegan las partes, sino por el respeto a la causa "petendi" y a los hechos fijados por las partes en sus respectivos escritos, que son los únicos elementos que pertenecen a la exclusiva disposición de las partes, sin que quepa olvidar que "es facultad del juzgador el fijarlos de modo definitivo según el resultado de las pruebas" ( ss. TS. 18 Abril , 25 Mayo y 28 de Noviembre de 1995 ; 15 Junio 2004 )

De la lectura del acta de la Junta de 15 de Septiembre de 2009, como así lo constata la Sentencia, se infiere claramente que se le informó de la cantidad debida y se le requiere de pago, conforme a su cuota de participación (4%) en los gastos de rehabilitación de fachada.

No puede pretender que se declare que la obra no era necesaria conforme a un informe pericial presentado por dicha parte y en el que se valora lo que, al entender del perito Sr. Maximo , es o no necesario, cuando la Comunidad ya ha ejecutado tal obra y conforme al presupuesto emitido para tal objeto.

TERCERO.- Alega la Comunidad falta a la legalidad ante el incumplimiento de los requisitos legales para que exista un Acuerdo válido, insistiendo en su falta de citación a las juntas, o de comunicación de los Acuerdos adoptados, en suma, lo que se aduce es la ignorancia de todo lo concerniente a una obra ya ejecutada y pagada y que, reiteradamente, se ha tratado en distintas juntas.

En el acta de la junta de fecha 15 de Septiembre de 2009, a la que acudió en su representación D. Angel Ruíz, nada de lo que ahora alega hizo constar acerca de su ignorancia de Acuerdos aprobando la obra a ejecutar, o que careciese de documentación, o que no fuera convocado a ninguna junta, limitándose a manifestar a tenor del requerimiento efectuado "su intención de consultar sobre su obligación de pago". Consta acreditado, mediante la prueba testifical, la forma de notificación de la convocatoria a las juntas (Sr. Ángel , Sr. Cecilio ).

Se alega que no ha podido impugnar Acuerdo alguno, por cuanto no los ha conocido hasta el momento del juicio verbal a pesar de que documentalmente consta que exigió los Acuerdos y la documentación con relación a la obra de fachada en Septiembre de 2009 (Doc. 6), tal documento no es sino una carta remitida no por el hoy recurrente, sino por el Sr. Hugo igualmente presente en la mencionada junta.

Bien pudiera, al menos, haber impugnado dicha acta, cuyo contenido evidentemente no ignoraba, limitándose a solicitar, por el contrario, un informe pericial acerca de la necesidad o no de las obras (de fecha Septiembre 2009 emitido por Don. Maximo ) presupuestadas, aprobadas y ejecutadas por la Comunidad durante, al menos, 16 meses y como alega la parte apelada ante la entrada de su lonja.

Razones por las que procede la integra confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO.- En relación a las costas de esta alzada procede su imposición al apelante ( art. 398 LEC ).

Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y en virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jacinto , D. Fructuoso , D. Bernabe y D. Eliseo , contra la Sentencia de fecha 4 de Febrero de 2011, dictada en Juicio Verbal nº 787/10 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Barakaldo , debo confirmar y confirmo dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante y pérdida del depósito constituído.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Firme, devuelvánse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución para su conocimiento y ejecución.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.

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