Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 560/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 605/2012 de 24 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL
Nº de sentencia: 560/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100558
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00560/2012
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO
Lugo, veinticuatro de octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000341 /2012 , procedentes del JDO. 1A.INST.EINSTRUCCION N. 1 de VILALBA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2012 , en los que aparece como parte apelante, D./Dª Palmira , Sagrario Y Jose Daniel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Palacios vila, asistido por el Letrado Sr. Sierra Rodríguez, y como parte apelada, D. Jesús Manuel , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. López Fernández, asistido por el Letrado Sr. Villarino Graña, sobre (división de herencia) reclamación de cantidad en calidad de heredero, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 25 de junio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel contra Dª Palmira , Dª. Sagrario y D. Jose Daniel y condenar a los demandados al pago del interés legal de la suma de 37.142,28 euros desde la fecha de la reclamación extrajudicial, el día 9 de junio de 2011, hasta la fecha de su consignación judicial, el día 5 de Diciembre de 2011. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Dª Palmira y otros, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
PRIMERO .- En cuanto al primer motivo del recurso, la condena al pago de intereses, no puede ser estimado. Los diversos documentos obrantes en autos relativos a la reclamación de la cantidad debida por los demandados y obrantes a los folios 57 y siguientes de las actuaciones avalan eficazmente las pretensiones de la parte actora-apelada en el sentido de que no hubo rechazo alguno de un ofrecimiento de pago sino una serie de reclamaciones extrajudiciales que fueron desatendidas por los obligados a su pago y que la parte hoy apelante incurrió en mora ya que fue requerida para el pago y no lo cumplió sin que a ello obste la discusión existente sobre el pago de una muy pequeña cantidad en relación con la debida como consecuencia de unas obras de reparación, por lo que nada impedía sino su propia voluntad que pagase o consignara la cantidad restante, por todo lo cual, como se dijo, el motivo no puede ser acogido. En cuanto a la alegación relativa a la iliquidez de la cantidad reclamada tampoco puede ser acogida ya que está jurisprudencialmente establecido que no se puede considerar la existencia de iliquidez cuando basta una simple operación aritmética sin mayor complicación para que la cantidad queda determinada cual es el caso presente.
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso es el relativo a las costas del incidente de carencia sobrevenida de objeto resuelta por Auto de fecha 13/3/2.012. En dicho Auto en lo que respectata el capítulo de costas, señala que les asiste parte de razón a ambas partes ya que no siendo de aplicación los artículos 410 y 411, que se refieren a supuestos de jurisdicción y competencia, como pretende el actor sino el artículo 413 que se refiere a la satisfacción procesal y a la carencia de objeto como señala la parte demandada si tiene razón el actor en cuanto sostiene que el proceso debe seguir respecto a otras cuestiones como lo referente a los intereses y por tanto es correcta la no imposición de costas en el Auto referido y, a mayor abundamiento dada las fechas de la consignación y de la demanda casi podría hablarse de un allanamiento encubierto, por lo que debe igualmente rechazarse el segundo motivo de oposición alegado lo que lleva a confirmar la sentencia de instancia con desestimación íntegra del recurso formulado.
TERCERO.- Dado que se desestima íntegramente el recurso, las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2.012 por el Juzgado de lª Instancia nº l de Vilalba , debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
