Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 560/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 746/2012 de 10 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 560/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100551
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00560/2012
SENTENCIA
NÚM. 560/12
En la Ciudad de Murcia, a diez de diciembre de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Ilma Sra Dña Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 625/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Garcimar S.L. representada por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Juan de Hita Lorente y como demandado y en esta alzada apelante D. Benedicto representado por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer y dirigido por el Letrado D. Francisco José Bermejo Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado dicto en los mencionados autos sentencia el día 30 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. SARABIA BERMEJO, en nombre y representación de GARCIMAR, S.L., condenando a D. Benedicto , al pago de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO (2.583,13 EUROS), más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y los intereses de demora desde la fecha de la interpelación judicial. Todo ello, imponiéndole, asimismo, las costas del presente procedimiento'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la parte demandante y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso y formándose el oportuno rollo por la Sección 1ª con el nº 746/12, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, interesa la desestimación de su demanda, invocando infracción de precepto constitucional, artículo 24 CE con base, en síntesis, en que la sentencia incurre en vicio de incongruencia por falta de motivación, pues no se pronuncia sobre todas y cada una de las cuestiones que planteó, y error en la apreciación de la prueba, formulando alegaciones al respecto y reiterando la oposición que formuló a las pretensiones de la demandante, que se ha opuesto al recurso de apelación, argumentando sobre ello.
En primer lugar, no se aprecia la infracción de precepto constitucional que se invoca, ya que la sentencia apelada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 218 de la L. E. Civil , resolviendo sobre las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito y decidiendo los puntos objeto de debate, mediante una motivación suficiente, que no requiere una referencia detallada al resultado de cada una de las pruebas practicadas.
SEGUNDO .- Establecido lo anterior, del examen revisor de la prueba practicada se desprende la corrección de la valoración de la misma que efectúa la sentencia apelada, concluyendo que el demandado fue quien acudió a eligir los materiales cuyo precio se reclama y, en definitiva, concertó el contrato de compraventa, obligándose al pago del precio aunque no lo hiciese por escrito, recibiendo los materiales en su propiedad donde se efectuaba la obra, conforme a la prueba testifical de los trabajadores de la mercantil demandante, en los que no se aprecia contradicción, firmando los albaranes de entrega quienes se encontraban en el lugar al tiempo de ésta, según manifestó D. Erasmo , lo que se ajusta al curso normal de las cosas.
El expresado resultado probatorio no se desvirtúa por los documentos aportados por la parte demandada, pues, aún cuando fueron reconocidos por el testigo Sr. Geronimo , éste negó haber comprado el material para esa obra, sin que de sus respuestas en conjunción con las de los testigos Sres Jon y Erasmo , resulte contradicción o dato objetivo que ponga de manifiesto que aquel adquirió en su propio nombre los materiales obligándose personalmente a su pago, debiendo significarse finalmente, que de las respuestas del Sr. Pablo se desprende que no se habló de quien iba a pagar y que no sabía como contrató el demandado con el Sr. Geronimo y, en el mismo sentido, el Sr. Jose María dijo no saber quien se comprometió a pagar, sin que su referencia a lo que le manifestó el dueño de la demandante tenga un significado inequívoco de reconocimiento por su parte de que el obligado al pago ante la misma como comprador, era el citado Sr. Geronimo , de forma que en todo caso la demandante no queda vinculada por el contrato que concertasen el Sr. Geronimo y el demandado, que no consta conociese y aceptase, con la consecuencia de no quedar obligado el segundo al pago de los materiales que le suministró para la obra que se realizó en su propiedad, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada ( artículo 398 de L.E.Civil ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Benedicto representado por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer contra la sentencia dictada el día treinta de septiembre de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura en autos de juicio verbal nº 625/09, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

