Sentencia Civil Nº 560/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 560/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 331/2012 de 01 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO

Nº de sentencia: 560/2014

Núm. Cendoj: 29067370042014100504


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 560/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº3)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 331/2012

JUICIO Nº 744/2007

En la Ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 744/2007 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado Interpone recurso laCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIF. DIRECCION000 que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO. Son partes recurridasla entidad ACOSOL y AQUAGEST SUR S.A., que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece la primera en esta alzada representada por el Procurador Dª. AVELINO BARRIONUEVO GENER .

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de mayo de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Se estima parcialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 frente a AQUAGEST SUR, S.A. y frente a ACOSOL, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

1.- Se condena a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (633,57 €), más los intereses en la forma expuesta en el Quinto de los Fundamentos de Derecho.

2.- Se desestiman los restantes pedimentos de la demanda.

3.- No procede la condena en costas.'

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de octubre de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte demandante del presente proceso, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 , se alza contra la sentencia definitiva que ha puesto fin a la primera instancia, por medio de recurso de apelación basado en un único motivo: incongruencia omisiva de la sentencia.

Por la parte apelante se denuncia la incongruencia de la sentencia apelada, por considerar que el pronunciamiento establecido en el fallo de la resolución judicial no se corresponde con la totalidad de las pretensiones deducidas en el suplico del escrito de demanda. Mantiene la parte apelante: a) que en la demanda se solicitaba la declaración de nulidad de diversas facturas emitidas por la entidad AQUAGEST SUR, S.A. en el marco del contrato de suministro de agua potable de fecha 5 de septiembre de 2000 suscrito con la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 , correspondientes al suministro de agua de una boca de incendios en un elemento común del edificio de la Comunidad, por no corresponderse dicha facturación con un suministro real, solicitándose además la devolución del importe de la primera de aquellas facturas que había sido abonada por la demandante, ascendente a 633,57 euros, con declaración de nulidad de las facturas posteriores por importes parecidos por adolecer del mismo defecto que la anterior, todo ello con objeto de que no continuaran siendo reclamadas a mi representado, estando perfectamente identificadas las facturas que debían ser objeto de nulidad; y b) que en la sentencia se declara la nulidad de una de las facturas objeto de la demanda, y omite pronunciamiento alguno respecto de las demás que se encuentran en la misma situación, ello pese a que existe prueba plena de que la facturación realizada hasta el año 2006 había resultado errónea y por tanto debía haber sido objeto de nulidad en la sentencia(alegaciones del escrito de interposición del recurso)

SEGUNDO.-El motivo es resuelto en los siguientes términos:

1.-Por lo que respecta al vicio procesal denunciado por la parte apelante ha de tenerse en cuenta que, como afirma la STS de 25 de septiembre de 2002 , es doctrina reiterada y absolutamente constante, emanada de las resoluciones de esta Sala, la que establece como principio general que la congruencia no tiene otra exigencia que la derivada de la conformidad que ha de existir entre la sentencia y la pretensión, o las pretensiones, que constituyen el objeto del proceso, y existe, pues congruencia, allí donde la relación entre el fallo y pretensión procesal no está sustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos (por todas la sentencia de 26 de junio de 1996 ). Asimismo indica dicha doctrina que lo importante es que los pronunciamientos del fallo dejen resueltos todos los extremos debatidos; la congruencia hace referencia a la necesidad de que entre la parte dispositiva de la resolución judicial -no entre sus fundamentos- y las pretensiones oportunamente deducidas en la demanda, exista la máxima concordancia y relación, y que la contradicción que revela incongruencia ha de resultar de los términos del fallo, no entre los hechos aceptados por la existencia y el fallo, ni entre las alegaciones que le preceden o que hagan las partes y el fallo mismo, pero sin que pueda apoyarse la alegada incongruencia en la fundamentación del referido fallo (por todas la sentencia de 5 de junio de 1989 ).

2.-Inicialmente, ha de resaltarse la contradicción que se advierte tanto en los términos en que viene formulada la pretensión actora en el escrito de demanda como a la vista de los términos en que se perfila dicha pretensión actora en el escrito de interposición del recurso de apelación, que no se corresponden con aquellos. Así:

- En la demanda se denuncia la incorrección del importe de las facturas giradas a la actora desde la fecha del contrato de suministro, septiembre de 2000, hasta el mes de mayo de 2004, a partir del cual se comienza a efectuar la correcta facturación del suministro; por lo que respecta a las facturas correspondientes al período octubre 2000 a octubre 2002, abonadas por la actora y aportadas con la demanda, se alega un exceso de facturación por importe global de 633,57 euros, que ha de se devuelto a la demandante; las restantes facturas pasadas al cobro, que no han sido abonadas por la Comunidad de Propietarios actora, han de ser rectificadas y emitidas por un importe correcto. Sin embargo, en el suplico de la demanda, excesivamente genérico y falto de la debida precisión, se solicita la devolución de las cantidades indebidamente cobradas (no obstante su concreta cuantificación en la propia demanda) así como la realización por las demandadas de una correcta facturación desde el período comprendido entre Octubre de 2000 hasta la fecha actual(28 de mayo de 2007), no obstante afirmarse en la demanda una correcta facturación a partir del mes de mayo de 2004.

- En el escrito de interposición del recurso de apelación se desdibujan los términos de la pretensión actora en relación a los formulados en la demanda, al presentarse la pretensión de condena pecuniaria como la devolución de una primera factura indebidamente abonada por la actora, siendo así que la solicitud de devolución se refiere al exceso de facturación advertido en las trece facturas emitidas por el suministro realizado hasta el mes de octubre de 2002 y abonadas por la actora, solicitándose además en el escrito de recurso de apelación la corrección por las demandadas del importe de las facturas emitidas hasta el 2006.

3.-Esta Sala, una vez superadas las anteriores contradicciones, no puede por menos de dar la razón a la parte apelante cuando afirma que la sentencia apelada ha incurrido en incongruencia al omitir pronunciarse sobre una parte de la pretensión actora, la referida a las facturas posteriores al mes de octubre de 2002, giradas por las demandadas y no abonadas por la actora, las cuales han de acomodarse en su importe, en todo caso, a las previsiones establecidas en la sentencia, eliminando el exceso de facturación detectado en las facturas anteriores a octubre de 2002 y efectivamente abonadas por la Comunidad de Propietarios demandante. Siquiera el pronunciamiento judicial no pueda realizarse en los términos solicitados en la demanda, referidos a la fecha de su interposición, referencia temporal que, como ya se ha expuesto, entra en abierta contradicción con las propias alegaciones de la parte actora, debiendo limitarse el pronunciamiento a la facturación emitida por las demandadas hasta el mes de mayo de 2004, no hasta el mes de mayo de 2007 (demanda) ni hasta el mes de enero de 2006 (recurso de apelación).

Poniéndose de manifiesto, por último, los confusos términos del escrito presentado por la codemandada ACOSOL, S.A. bajo la denominación recurso de oposición, el cual, no obstante su apariencia y contenido propios de un verdadero escrito de recurso de apelación, o cuando menos de un escrito de oposición al recurso de apelación de la actora e impugnación de la sentencia apelada, ha merecido del órgano judicial de primera instancia el tratamiento de un mero escrito de oposición al recurso de apelación, ello sin objeción ni protesta alguna por parte de la referida codemandada, lo que ha determinado la consolidación de la mencionada situación procesal.

TERCERO.-Por todo lo anterior, procede la estimación parcial del recurso de apelación, revocándose parcialmente la sentencia apelada en el sentido de, manteniéndose la estimación parcial de la demanda, condenar solidariamente a las demandadas a corregir la facturación realizada en el marco del contrato de suministro de agua potable de fecha 5 de septiembre de 2000 correspondiente al período comprendido entre el mes de octubre de 2002 y el mes de mayo de 2004, acomodando su importe, en todo caso, a las previsiones establecidas en la sentencia de primera instancia, eliminando el exceso de facturación detectado en las facturas anteriores a octubre de 2002 y efectivamente abonadas por la Comunidad de Propietarios demandante; con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.

La estimación parcial del recurso de apelación comporta la no expresa imposición de las costas de la segunda instancia, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Conforme establece el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta L.O. 1/2009 , si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del deposito.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2de Marbella en los autos de Juicio Ordinario nº 744/2007, promovidos contra las entidades mercantiles AQUAGEST SUR, S.A. y ACOSOL, S.A., de los que dimana el presente rollo, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de, manteniéndose la estimación parcial de la demanda, condenar solidariamente a las demandadas a corregir la facturación realizada en el marco del contrato de suministro de agua potable de fecha 5 de septiembre de 2000 correspondiente al período comprendido entre el mes de octubre de 2002 y el mes de mayo de 2004, acomodando su importe, en todo caso, a las previsiones establecidas en la sentencia de primera instancia, eliminando el exceso de facturación detectado en las facturas emitidas con anterioridad a octubre de 2002 y efectivamente abonadas por la Comunidad de Propietarios demandante; con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la sentencia apelada. Ello sin expresa imposición de las costas de la segunda instancia. Acordándose la devolución del deposito prestado por la parte apelante para recurrir en apelación.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

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