Última revisión
10/10/2007
Sentencia Civil Nº 561/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 479/2007 de 10 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 561/2007
Núm. Cendoj: 08019370172007100555
Núm. Ecli: ES:APB:2007:11389
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 479/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 671/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL (ant. Cl-8)
S E N T E N C I A N ú m. 561/07
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª.AMELIA MATEO MARCO
Dª.MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 10 de octubre de 2007.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 671/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell (ant. Cl-8), a instancia de Dª. Begoña contra ASEGURADORA LA ESTRELLA SEGUROS y D. Carlos Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ASEGURADORA LA ESTRELLA SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Junio de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Que Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Begoña en nombre y representación de Dª. Begoña debo de condenar y condeno a los codemandados D. Carlos Francisco Y A LA ESTRELLA SEGUROS, a que abonen a la actora en la cantidad de (9.585,65 euros) NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS, y al pago de los intereses legales desde la interposición judicial de la demanda a D. Carlos Francisco y al pago de los intereses previstos en el art. 20 de la LCS a LA ESTRELLA SEGUROS.- 2 .- Se condena al pago de las costas procesales a los codemandados".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ASEGURADORA LA ESTRELLA SEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán,
PRIMERO.- Los motivos del recurso son dos: a) Infracción de las normas o garantías procesales, en tanto no se puede aplicar a la Aseguradora los efectos de una situación de rebeldía inexistente, y b) Error en la valoración del daño corporal sufrido por la actora, concurriendo pluspetición.
SEGUNDO.- El primer motivo relativo a los efectos de la rebeldía y las consecuencias sobre la falta de práctica de la prueba, ha de señalarse que la prueba pericial judicial fue practicada con el resultado que obra a f. 78 y se unió a autos, debiéndose ser valorada. Y en lo relativo a la declaración de rebeldía ha de ceñirse al codemandado y no a la Aseguradora, en tanto que La Estrella Seguros contestó a la demanda y se opuso alegando pluspetición, extremo analizado por la sentencia en su fundamento segundo.
Por lo expuesto, la posible-s infracciones cometidas no producen efectiva indefensión y han de ser rechazadas.
TERCERO.- Centrado el recurso en la valoración de lesiones y secuelas, las cuestiones controvertidas son dos:
1.- Días de baja no impeditivos, y
2- Valoración de las secuelas.
Tanto el informe pericial aportado con la demanda como el realizado por el perito judicial establecen como días impeditivos un total de 96 (F. 16 ss y 83), presentándose la divergencia en los días no impeditivos que el perito aportado por la actora establece en 11, mientras que el perito judicial no reconoce ningún día, si bien es de hacer notar que entre el alta médica ( 14/01/2005) y el informe final que se produce en 24/01/25 cuando se reseña que puede ya trabajar (f. 19) transcurren los citados 11 días no impeditivos que procede estimar.
En orden a las secuelas los peritos reseñan: (a) El propuesto por la actora, las de Algias cervicales postraumáticas y hombro izquierdo doloroso que valoran en 7 puntos (4 más 3), y (b) En 4, el perito judicial (1 más 3) calificándolas como cervicalgia y hombro doloroso. Por tanto, la discrepancia se produce en si son algias cervicales valoradas en 4, o han de serlo como cervialgias en 1 punto. Al respecto, debe considerarse que en dicha ponderación intervienen siempre dosis de subjetivismo que hemos de tener presente en relación con los antecedentes de salud, edad y otras circunstancias personales de la lesionada, de lo que hemos de concluir que si bien la secuela actual es una agravación de una lesión de tipo degenerativo ( la lesionada tenía 54 años) no por ello ha de imputarse su totalidad a dicha degeneración, estimándose como más ponderada la de algias cervicales en 4 puntos, debiéndose significar que tampoco en el recurso se establecen razones para estimar lo contrario salvo alegaciones a una "valoración al alza" insuficientes para estimar su recurso.
En su consecuencia, procede rechazar la apelación deducida con confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- Han de imponerse las costas de la alzada a la parte recurrente al rechazarse su recurso, de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 LEC .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de LA ESTRELLA SEGUROS, contra la Sentencia dictada en fecha de 29 de Junio de 2006, por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Núm. 6 de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
