Sentencia Civil Nº 561/20...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Civil Nº 561/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 142/2008 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL

Nº de sentencia: 561/2009

Núm. Cendoj: 28079370202009100437

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12715


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00561/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 142/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a quince de octubre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 176/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 142/2008, en los que aparece como parte apelante AGRO SYSTEM S.A. y FITOSANITARIS I BIOGENÉTICA S.L., y como apelado DOW AGROSCIENCES IBÉRICA S.A., sobre competencia desleal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 25 de mayo de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la procuradora Dª Isabel Juliá Corujo en nombre de Fitosanitaris I Biogenética S.L. y Agrosystem S.A. contra Dow Agrosciences Ibérica S.A. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia.

SEGUNDO: Por la representación procesal de Agro System S.A. y Fitosanitaris I Biogenética S.L. se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra Dow Agrosciences Ibérica S.A. solicitando en el suplico del mismo que: "1.- Se declare que la resolución de los vínculos contractuales con mis representadas AGRO SYSTEM S.A. y FITOSANITARIS I BIOGENÉTICA S.L. ha sido realizada injustificada y arbitrariamente por DOW AGROSCIENCES IBÉRICA S.A., habiendo incurrido asimismo esta última en abuso de posición de dominio y competencia desleal por no haber formalizado preaviso alguno. 2.- Se condene al mismo tiempo a la entidad demandada DOW AGROSCIENCES IBÉRICA S.A. a indemnizar a las dos demandantes por todos y cada uno de los conceptos e importes descritos en el hecho quinto de esta demanda y que ascienden a la cuantía de doscientos setenta y un mil setecientos sesenta y tres euros (? 271.763'00) por lo que se refiere a la demandante AGRO SYSTEM S.A.; y a la cuantía de doscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y un euros (? 265.271'00) por lo que respecta a la otra demandante FITOSANITARIS I BIOGENÉTICA S.L., obligando a la citada demandada al pago de dichas cantidades con sus correspondientes intereses desde la interpelación judicial (...).".

A las referidas pretensiones se opuso la representación procesal de la demandada.

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en fecha veinticinco de mayo de dos mil siete cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, a los que nos remitimos para evitar innecesarias repeticiones.

Sentencia que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de las compañías AGRO SYSTEM S.A. y FITOSANITARIS I BIOGENÉTICA S.L. por escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2007.

Al recurso se opuso expresamente la representación procesal de DOW AGROSCIENCES IBÉRICA S.A. por escrito presentado el 19 de octubre de 2007.

TERCERO: No habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente, vertidas en el escrito de interposición del recurso, los hechos, ni los fundamentos de derecho que el juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución hoy impugnada, procede la desestimación del mismo, pues en definitiva lo que pretende la parte apelante es imponer su criterio, lógicamente subjetivo y parcial, al criterio objetivo e imparcial de la juzgadora en lo concerniente a la valoración de las pruebas, olvidando el principio jurisprudencial que establece y reserva al juzgador la valoración de la prueba, correspondiendo a las partes aportar los medios probatorios y estando reservada su valoración al juzgador "a quo".

Por lo que reexaminado la prueba practicada en la primera instancia, apreciada en su conjunto, en concreto de la prueba documental aportada por ambas partes, así como las alegaciones de las mismas, y asimismo de la prueba pericial y de la testifical, se acreditan las siguientes circunstancias de hecho.

En primer lugar, que entre las actoras y la demandada existieron sendos contratos de distribución, contratos que fueron verbales.

En segundo lugar, que en fecha 30 de diciembre de 2003 la demandada remitió a las actoras sendas misivas por las que les comunicaba la modificación de las condiciones comerciales existentes entre las partes, y en las mismas misivas la demandada también comunicaba a las actoras el incumplimiento de determinadas condiciones comerciales pactadas por las partes.

En tercer lugar también se acreditó que las actoras no distribuían los productos según las indicaciones y planes de la parte demandada, distribuyendo tan solo dos de los productos, sin que las actoras cumplieran con los objetivos que se establecieron.

Por lo que partiendo de las anteriores circunstancias de hecho y no habiéndose acreditado, como venían obligadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por la parte actora los hechos constitutivos de sus pretensiones, procede ratificar la sentencia de instancia.

CUARTO: Dado el carácter de esta resolución y al desestimarse el recurso, procede imponer el pago de las costas de la apelación a la parte apelante a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Agro System S.A. y Fitosanitaris I Biogenética S.L. contra la sentencia recaída en el presente procedimiento, de fecha veinticinco de mayo de dos mil siete y, en su consecuencia, confirmamos la expresada resolución, imponiendo el pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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