Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 561/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 216/2012 de 10 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 561/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100564
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00561/2012
SENTENCIA
NÚM. 561/12
ILMOS. SRS.
D. ANDRES PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a diez de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio cambiario seguidos con el nº 1937/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia -al que constan acumulados los autos de juicio cambiario nº 1940/09 del mismo Juzgado-, seguidos entre partes, como demandantes cambiarias, demandadas de oposición y en esta alzada apeladas, Dña Celia y Dña Marina representadas por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigidas por el Letrado D. Fernando Morera Pastor, y como demandada cambiaria, demandante de oposición y en esta alzada apelante FARGREC INMO, S.L. representada por la Procuradora Dña Juana María Guirao Lavela y dirigida por el Letrado D. Higinio Pérez Mateos. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 6 de julio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'Que desestimando las demandas de oposición formuladas por la Procuradora Dª. Juana María Guirao Lavela, en nombre de la 'Fargrec Inmo, S.L.', frente a las demandas de juicio cambiario interpuesta por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, en nombre y representación de Dª. Celia y Dª. Marina , debo ratificar y ratifico las medidas acordadas en los Autos de 22 de septiembre de 2009 y 16 de octubre de 2009, continuando el presente procedimiento su tramitación ordinaria, sin imposición de las costas procesales a la parte demandante de oposición'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante de oposición, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes , fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 216/12, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha por providencia de 30 de marzo último.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia desestima la oposición formulada por la demandada cambiaria, que mediante el recurso de apelación que ha interpuesto, interesa su estimación, invocando error en la apreciación de la prueba, alegando, en síntesis, que concurre la falta de provisión de fondos que opuso, ya que la parte vendedora pretende cobrarle el precio por un suelo que es de dominio público hidráulico que adquirió de buena fe, habiendo adquirido una finca registral con el convencimiento de que dicha finca se correspondía con una superficie física concreta, y ha quedado acreditado que la superficie física que comprende esa finca registral es sólo una parte de la que supuestamente adquirió, por lo que carece de título con respecto de las fincas que supuestamente le fueron vendidas, pues sólo lo tiene sobre parte de los terrenos, puesto que parte de tales terrenos son de la Confederación Hidrográfica del Segura, y que la finca registral que adquirió no se corresponde con la ubicación física ofrecida y contratada. Señala que la parte vendedora entregó la posesión sobre unos terrenos que figuran en el plano aportado como documento nº 17 elaborado por D. Florencio a la derecha de la Acequia de las Parras, concretamente sobre las catastrales NUM000 , NUM001 y NUM002 , si bien tales parcelas catastrales no se corresponden con la finca registral objeto de la compra, registral NUM003 del Registro de la Propiedad 7 de Murcia, que se corresponde con las catastrales NUM000 y la NUM004 , de forma que la demandante pretendía adquirir la superficie de las tres catastrales primeramente citadas, unos 12.500 m2 y pagó el precio entendiendo que así lo hacía al adquirir la finca registral NUM003 , siendo así que ésta comprende solo parte de lo que pretendía comprar, unos 7.200 ms ( 1893 más 5.306,92) con el añadido de que la mayor parte de esa finca registral esta al otro lado del margen del río Segura calificada como Suelo no urbanizable y, por tanto, fuera de cualquier proceso de desarrollo urbanístico, añadiendo que para haber adquirido la superficie de 12.500 ms que se corresponde con las catastrales NUM000 , NUM001 y NUM002 de suelo urbanizable, que era lo que pretendían los compradores , tendrían que haber adquirido parte de la finca registral NUM003 y la finca registral NUM005 íntegra, lo que era conocido por la parte vendedora.
El recurso ha de ser desestimado al no apreciarse la concurrencia del dolo y error que se invocan como determinantes de la prestación del consentimiento a la compraventa por parte de la hoy apelante, pues, al margen de quien encargase la elaboración del plano aportado del Sr. Florencio - documento nº 17 de la demanda de oposición-, en el que, por otra parte, constan tachaduras en la finca que señala con la referencia NUM006 y manuscrito NUM003 sobre la NUM002 , en la escritura pública de compraventa otorgada el día 19 de junio de 2007, de la que nace la deuda documentada en los pagarés que sirven de título a las demandas cambiarias, se parte de que la finca objeto de la misma, registral nº NUM003 con la descripción que se invoca, tiene asignadas las referencias catastrales NUM000 , NUM001 y NUM002 , que la parte apelante alega quiso comprar , habiendo admitido que la parte vendedora le entregó y posee los terrenos correspondientes a las mismas, conforme corrobora la prueba testifical del Sr. Pedro Francisco , quien también manifestó que nadie le discute la propiedad, debiendo tenerse en cuenta igualmente que Dña Celia en el interrogatorio que el fue formulado, manifestó que la parcela catastral que termina en el con las letras AB es la que está al otro lado del río y no se vendió, poniéndose de manifiesto que ,en definitiva, no existe discrepancia entre las partes en que fueron objeto de la compraventa las parcelas catastrales que la hoy apelante alega que pretendía adquirir, que de acuerdo con la citada escritura compró como cuerpo cierto, constando inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad el pleno dominio de una mitad indivisa de la misma, por lo que, sin perjuicio de las rectificaciones que, en su caso, correspondan de la escritura de compraventa, acreditándose que ésta tiene por objeto los terrenos urbanizables que se corresponden con las citadas referencias catastrales, por las que se acordó el precio, parte del cual se pretende hacer efectivo mediante los juicios cambiarios promovidos, no concurre la falta de provisión de fondos que se opone.
El expresado resultado probatorio, además, se concilia con la profesionalidad de la parte compradora en el ámbito de la actividad inmobiliaria, que en el curso normal de las cosas supone la obtención de la correspondiente información en relación con la situación física y jurídica de los terrenos objeto de su contratación, máxime cuando ha quedado acreditado por las pruebas documental y testifical, que el otro comprador, Promociones Manolo el Valenciano S.L. que compró y adquirió por mitad y proindiviso la finca con la hoy apelante, obligándose al pago de la parte correspondiente del precio, promovió el proyecto del Plan Parcial del sector, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada ( artículo 398 de la L.E.Civil ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por FARGREC INMO, S.L. representada por la Procuradora Dña Juana María Guirao Lavela contra la sentencia dictado el día seis de julio de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia , en autos de juicio cambiario nº 1937/09, debemos confirmar y confirmamos el mismo, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

