Sentencia Civil Nº 561/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 561/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 125/2014 de 16 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 561/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100549

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3399

Núm. Roj: SAP V 3399/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº : 000125/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 561/14
Ilustrísimos Sres.:
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso, nº 000811/2012, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Diana ,
dirigido por el Letrado D IGNACIO MARIA AMAT LLOMBART, y representado por la Procuradora Dª TERESA
CASTILLEJO LOPEZ, y de otra como demandado, D. Rodrigo , dirigida por el letrado Dª MONSERRAT
CEBRIA ANDREU y representada por la Procuradora Dª SANDRA ROMAN MORAN. Y siendo parte el
Ministerio Fiscal
Es ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 13/11/2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda sobre medidas paternofiliales planteada por Dª. Diana representada por la Procurador Dª Teresa Castillo Lopez, contra D. Rodrigo representado por la Procuradora Dª. Sandra Roman Moran, relativos a la hija común Nieves , debo acordar las medidas siguientes:1ª.- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor, Nieves a su madre Dª. Diana , ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre el menor.2ª.- No se fija sistema de visitas paternofilal alguno,ni prestación económica alimenticia a cargo de D. Rodrigo en favor de su hija menor.Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de la demanda Diana se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 16/07/2014, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto desestima su pretensión de poner a cargo del progenitor de su hija Nieves , nacida el NUM000 de 2005, la pensión alimenticia solicitada de 180 euros mensuales que constituye el mínimo vital establecido por esta Audiencia para contribuir a los alimentos d ella hija común menor de edad.

La sentencia de instancia ha fundamentado su resolución en la circunstancia de encontrarse en prisión el progenitor de lo que ha deducido no tener ingresos.



SEGUNDO.- Los alimentos a que se refiere el art. 93 del C.Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art. 142 y en orden a su cuantía ésta se determina conforme a los parámetros que fija el art. 146, esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art. 147.CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las variaciones que pueden experimentar esos parámetros.

Para la fijación de los alimentos deben tenerse también presentes dos principios, el primero que el deber de dar alimentos a los hijos, como elemental deber derivado de la patria potestad no puede quedar al albur de las concretas y diarias vicisitudes laborales y económicas por las que atraviesan los progenitores en una determinada coyuntura, pues el derecho de los hijos a recibir unos alimentos dignos, y la conveniencia de dar fijeza a la pensión alimenticia establecida -sin que proceda modificar su cuantía cada dos por tres- impone que para su fijación se esté a la capacidad general de los padres, en concreto del obligado a su pago, y a sus posibilidades objetivas de obtener ingresos. Y el segundo, que para la fijación de la deuda alimenticia debe tomarse como parámetro el deber máximo de diligencia que en orden a satisfacer las necesidades de los hijos tienen los padres, quienes han de hacer todo lo que tengan en su mano para conseguirlo.

En el caso de autos consta acreditado por el oficio que la Sala ha tenido que remitir al Centro Penitenciario donde se encuentra preso que ni siquiera ha solicitado trabajar remitiendo la instancia al efecto.

De haberlo solicitado el Real Decreto 782/2001 de 6 de junio contienen los criterios de adjudicación preferente de ese destino entre los que se encuentra el de soportar cargas familiares. Las manifestaciones de su letrada en orden a no existir trabajo carecen de acreditación alguna, es más en ningún momento le disculparían de solicitar, cuando menos, trabajo en prisión dada la existencia de un hijo menor al que alimentar, que no admite condición alguna.



TERCERO.- La estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey Ha decidido: Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diana Segundo.- Revocar la sentencia de instancia para, en su lugar, establecer a cargo del progenitor y para contribuir a los alimentos de su hija la suma de 150 euros mensuales , pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe y que será objeto de revalorización anual conforme a los índices del IPC que publique el INE.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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