Última revisión
05/11/2007
Sentencia Civil Nº 562/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 373/2007 de 05 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 562/2007
Núm. Cendoj: 08019370142007100617
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12802
Encabezamiento
SENTENCIA N. 562/2007
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa María Agulló Berenguer
Rollo n.: 373/2007
Juicio Ordinario n. 772/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Barcelona
Objeto del juicio: impago de servicios profesionales (representación de deportistas profesionales)
Motivo del recurso: incongruencia omisiva
Apelante: Eusara Servicios Deportivos, S.L.
Abogado: I. Etxeberria Olañeta
Procurador: F. Pascual Pascual
Apelado: R.C.D. Espanyol S.A.D.
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 7 de septiembre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la demandada a hacerle pago de 27.840,00 euros, por deuda principal, intereses hasta el completo pago, junto con los demás gastos que se causen y costas correspondientes. Relata que realizó operaciones de contratación de un jugador en beneficio de la demandada, del que se le deben los honorarios de 2005 y 2006.
La parte demandada no contesta y es declarada en rebeldía.
La sentencia recurrida, de fecha 9 de enero de 2007 , estima acreditada la deuda y condena al Real Club Deportivo Espanyol, S.A.D. a pagar a la actora 27.840 euros, más sus intereses desde la interpelación judicial y al pago de las costas del juicio. El juez no da lugar a una petición de aclaración que pretende la aplicación de los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que se produce indefensión al no conceder los intereses solicitados en la demanda y en la audiencia previa. Sostiene que la sentencia incurre en incongruencia omisiva.
El apelado no está comparecido.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto tuvo entrada en la Sala el 7 de mayo de 2007 . No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 31 de octubre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA
El juez razona en su Fundamento de Derecho Tercero que los intereses debidos son los de los arts. 1108 y 1101 C.c . que "entenc que es generen des de la interpel·lació judicial", por lo que no cabe apreciar incongruencia omisiva.
Estos preceptos remiten al "interés legal", fórmula abierta que permite considerar, en ejecución de sentencia, los que sean procedentes en cada caso, incluidas las previsiones "legales" de la Ley 3/2004, de 29 diciembre , que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de ser de aplicación.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la operación base de la demanda no es una contratación mercantil entre pequeñas o medianas empresas, ni responde a la actividad ordinaria de prestación de bienes o de servicios que prevé la Ley 3/2004 , sino que se corresponde con una actividad de mediación extraordinaria para el fichaje de un jugador de fútbol amparada en el Código Civil (arrendamiento de servicios). En estas condiciones no parece aplicable la mencionada ley.
En cuanto al dies a quo, tampoco parece que se pueda establecer el de la fecha de vencimiento de la operación, porque no se trata de una operación comercial ni de "comercio", que permita aplicar el art. 63 Co. Co.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

