Sentencia Civil Nº 562/20...re de 2009

Última revisión
09/11/2009

Sentencia Civil Nº 562/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 60/2009 de 09 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 562/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100840

Núm. Ecli: ES:APC:2009:2858

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00562/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 60/2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 562/09

En Santiago de Compostela, a nueve de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 971/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 60/2009, en los que aparece como parte apelante D. Roque representado por la Procuradora Dª MARÍA PARDO VALDÉS y asistida del Letrado D. ANTONIO NEIRA DOMÍNGUEZ, y como apelado "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." representado por el Procurador Dª. MARIA SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA y asistido por el Letrado D. ROBERTO BOTANA CASTRO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Pardo Valdés, en nombre y representación de D. Roque , todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Roque se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el día 5 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO.- El demandante, ahora apelante, Don Roque , reclama a la compañía de seguros demandada, Allianz, S.A., el pago de la prestación dimanante del seguro de vida pactado entre ambos, en póliza de fecha 15 de setiembre de 1999; concretamente, de una renta mensual de trescientos euros, por invalidez absoluta y permanente, conforme al apartado 3 del artículo 1º del capítulo II de la póliza. Alega que en febrero de 2006 , por Resolución de la Dirección Provincial de Pontevedra del Instituto Nacional de la Seguridad Social, le fue reconocida la situación de "incapacidad permanente en el grado de absoluta". Es de añadir que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, de 11 de febrero de 1991 , se había declarado la situación de "incapacidad permanente total", y que la nueva situación de "permanente en el grado de absoluta" fue el resultado de un expediente de revisión de la anterior, a causa de una nueva patología (un tumor canceroso en la espalda).

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, acogiendo la alegación de la aseguradora de que el demandante había actuado dolosamente, al ocultar su situación en el cuestionario de salud previo que le sometió conforme al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro . Y si bien el demandante en su declaración en juicio alegó haber firmado en blanco dicho cuestionario que posteriormente rellenó el agente de la compañía, en el recurso de apelación no se reproduce tal argumento, rechazado por el Juzgado, sino que se limita a la sola alegación de que la situación de incapacidad absoluta le fue reconocida con posterioridad al otorgamiento de la póliza a causa de una enfermedad oncológica que no se había manifestado al tiempo de ésta, por lo que no cabía hablar de ocultación en el cuestionario.

Siendo ello cierto, también lo es que cuando se formalizó el cuestionario el demandante ya tenía reconocida la incapacidad permanente total, aunque no absoluta, en virtud de su estado de salud en aquel tiempo. Es un hecho declarado probado en la dicha sentencia del Juzgado de lo Social, que el demandante sufría entonces varios padecimientos: escoliosis lumbar, frecuentes mareos y en ocasiones pérdida de conocimiento, braquicardia sinusal acusada que le producía cansancio, artrosis cervical que le ocasionaba cefaleas, debilidad en extremidades superiores, parestesias y calambres, enfermedad de nódulo sinusal de probable etiología isquémica. Ha de señalarse, por una parte, que, como resulta de los informes médicos obrantes en el expediente de la Seguridad Social traído a autos, uno de esos padecimientos (enfermedad de nódulo sinusal) es una afección cardiaca. Y, por otra, que el reconocimiento de la incapacidad absoluta no resulta de un expediente "ex novo", sino de una revisión del anterior en el que se reconoció la incapacidad total.

Así las cosas, en el cuestionario obran preguntas directamente relacionadas con el estado de salud del demandante, que éste contestó negativamente: una, si "tiene actualmente algún problema de salud", otra, "si tiene alguna limitación física o invalidez" y una tercera, "si padece o ha padecido enfermedades relacionadas con el sistema circulatorio". Obviamente tenía problemas de salud, tenía una invalidez, puesto que la sentencia dicha había declarado la incapacidad permanente total para su profesión habitual, y padecía, o al menos "había padecido" (la pregunta se refería también al pasado) una afección cardiaca. Si no es discutible que la enfermedad oncológica y la subsiguiente incapacidad absoluta son posteriores a la póliza, tampoco lo es que con anterioridad a ésta había una situación y unos padecimientos por los que se preguntaba y que debían haberse declarado, puesto que sin duda eran de interés para la aseguradora a la hora de decidir sobre el aseguramiento y sus condiciones.

Por ello, ha de compartirse el criterio de la sentencia apelada respecto a la actuación dolosa del demandante, lo que acarrea la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Las costas del mismo se imponen al apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Don Roque , contra la sentencia pronunciada en el presente recurso por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de esta ciudad, de fecha 7 de julio de 2008, sentencia que confirmamos, imponiendo al apelante las costas del recurso.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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