Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 562/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 225/2011 de 30 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 562/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100862
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00562/2011
SENTENCIA NÚMERO 562/11
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MANUEL MORAN GONZALEZ
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a treinta de Diciembre de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 675/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 225/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Fulgencio representado por el Procurador D. Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado D. José A. Román Hernández y como demandados-apelantes D. Manuel y SEGUROS BILBAO representados por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Sánchez Benítez de Soto, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 4 de Enero de 2.011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo, de forma parcial , la demanda presentada por el procurador Sr. Martín Santiago en representación de D. Fulgencio frente a D. Manuel y la entidad aseguradora SEGUROS BILBAO, representados por el procurador Sr. Cuevas Castaño, y en su virtud, debo de condenar y condeno a dicho demandados a que de forma solidaria indemnicen al actor en la suma de 2.473,62 € con absolución del resto de la pretensión ejercitada, cantidad que devengará el interés legal correspondiente; todo ello abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes mitad".
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, desestime la demanda e imponga las costas de la primera instancia al actor, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de la apelación.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se declare no haber lugar a él, confirmando íntegramente la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de Diciembre de 2.011 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .
Fundamentos
Primero.- La parte demandada-apelante fundamentó su recurso en el error de derecho y en la valoración de la prueba por entender que hay en autos pruebas bastantes para considerar que la culpa del presente accidente fue de la parte demandante, que giró a la izquierda sin señalizar su maniobra.
La parte demandante- apelada se opuso a dicho recurso.
Segundo.- Ciertamente, los accidentes de tráfico como el que es objeto de juicio, consistentes en una colisión fronto-lateral entre un vehículo que está adelantando a varios vehículos y el primero de dichos vehículos adelantados que gira a la izquierda, constituyen un supuesto sin duda complicado en orden a la determinación equitativa y justa de las culpas de los intervinientes.
No hay duda de que las maniobras realizadas por ambos implicados en estos accidentes constituyen las maniobras más peligrosas y delicadas de la conducción, adelantar, y además a varios vehículos, y girar a la izquierda cruzando el carril contrario. Por ello, ambas partes deben extremar la precaución, sobre todo teniendo en cuenta que el que adelanta, al hacerlo a varios vehículos, no tiene completa visibilidad del comportamiento de todos ellos; y el que gira a la izquierda, también se ve obstaculizado en su visibilidad por los vehículos que circulan detrás de él.
Cuando, pese esa obligación de extremar la diligencia, se produce, como en el presente caso, una colisión frontolateral, no cabe duda de que, si no hay, como así es en el presente caso, y en la mayoría de los casos como el presente, una prueba indubitada de que alguna de las partes haya incumplido por completo y de forma exclusiva y excluyente su propia diligencia, constando de esa manera indubitada o bien el exceso de velocidad de una de ellas, o la absoluta falta de indicación previa de su maniobra etc; si no hay, decimos, una prueba indubitada de la negligencia exclusiva de una de las partes, no cabe sino concluir que nos encontramos ante la llamada concurrencia de culpas, que en realidad funciona como y constituye una auténtica concurrencia de causas, en el sentido de que el resultado dañoso ha sido producido por la intervención negligente de ambas partes, tanto del conductor del vehículo que adelantaba, como del conductor del vehículo que giraba a la izquierda.
Lo procedente, por tanto, una vez declarada dicha concurrencia de culpas o causas, no es sino determinar la valoración que cada una de ellas ha de merecer. Para lo cual, teniendo en cuenta todas las circunstancias del lugar tiempo y personas, como manda el artículo 1104.1 CC , no cabe sino considerar como acertada y justa la valoración que ha sido realizado por la sentencia impugnada, 60% para la demandada, y 40% para el demandante, sentencia que por ello ha de ser íntegramente confirmada, desestimándose el presente recurso de apelación. Y ello toda vez que el conductor demandado era el que llevó a cabo la maniobra que podría considerarse como más peligrosa, puesto que se dispuso adelantar no uno, sino, nada menos que a tres vehículos a la vez, con él consiguiente mayor riesgo que ello supone al tener que permanecer en el carril de la izquierda el triple del tiempo que en un adelantamiento normal.
El presente recurso, debe, pues, ser desestimado.
Tercero.- Por aplicación del artículo 398.1 LEC , las costas de este recurso se imponen a la parte apelante.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de D. Manuel y SEGUROS BILBAO contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca con fecha 4 de Enero de 2.011 en el procedimiento de que este Rollo dimana, confirmamos la misma en su integridad, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Dese al depósito constituido el destino legalmente establecido.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

