Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 562/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 332/2012 de 17 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 562/2012
Núm. Cendoj: 28079370242012100200
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00562/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 332/2012
Autos nº: 952/2010
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada
P. Apelante: DOÑA Luisa
Procurador: DOÑA CARMEN GOMEZ GARCES
P. Apelada: D. Leandro
Procurador: DOÑA ANA GUTIERREZ COMAS
Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
S E N T E N C I A Nº 5 6 2
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 17 de mayo de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de modificación de medidas nº 952/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada; y seguidos entre partes; de una, como apelante , doña Luisa ; representada por la Procuradora doña Carmen Gómez Garcés; y de otra, como parte apelada, don Leandro , representado por la Procuradora doña Ana Gutierrez Comas; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 3 de junio de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por DON Leandro DEBO ACORDAR Y ACUERDO modificar la pensión de alimentos que D. Leandro debe abonar a DOÑA Luisa para los dos hijos menores de ambos, establecida en el convenio regulador aprobado por la sentencia del Juzgado Nº 5 de esta localidad de fecha 1/09/08, fijándola a partir de la fecha de la presente resolución en la cantidad de NOVENTA EUROS (90 euros) mensuales para cada uno de los hijos, actualizándose dicho importe en la forma prevista en dicha sentencia, sin expresa condena en costas.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Luisa , a fin de conseguir su revocación, y la Sala en su lugar, estimando el recurso, señale la cuantía de la pensión de alimentos en el 35 % de los ingresos del Sr. Leandro ya sean ayudas públicas, ya familiares y ello mientras persiste la situación de paro laboral de dicho señor; y en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 21 de septiembre de 2011.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 13 de octubre de 2011; y, finalmente, el Ministerio Fiscal, en informe de fecha 17 de noviembre de 2011, pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada; del estudio de las actuaciones, que corresponden a un proceso de modificación de medidas; para una mejor comprensión de lo que después se dirá, es conveniente al caso recordar que de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del C.C . y 775 de la L.E.C ; las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial, de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial , y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión en los derechos de los litigantes o de los hijos.
SEGUNDO.- Partiendo de cuanto antecede; del estudio de las actuaciones y del análisis y estudio detallado de cada prueba pero valorada toda ella en su conjunto, cabe decir en este momento que procede desestimar el presente recurso de apelación al considerarse correcta la solución del órgano judicial "a quo" de reducir en el caso la pensión de alimentos de los hijos que estaba en 150 euros al mes por hijo, en total 300 euros mensuales; fijándola en 90 euros al mes por hijo, en total 180 euros mensuales; pues si es un cambio sustancial de circunstancias el paro laboral en el que se encuentra el padre, Sr. Leandro y percibiendo por ello de subsidio 426 euros al mes. En el mismo sentido se pronuncia la doctrina jurisprudencial en casos análogos y desde octubre de 1.999.
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena; y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Luisa , representada por la Procuradora doña Carmen Gomez Garces, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Coslada ; dictada en el proceso de modificación de medidas nº 952/2010; seguido con don Leandro , representado por la Procuradora doña Ana Gutierrez Comas; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
