Sentencia Civil Nº 562/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 562/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 478/2012 de 07 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 562/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100415

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00562/2012 SENTENCIA NÚMERO: 562/2012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a siete de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de modificación de medidas nº. 784/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 478/12, en los que es parte apelante D. Tomás , representado por la Procuradora Dña. María Pilar Balduque Martín y asistido por el Letrado D. Antonio Torrús Ruiz, y como apelada Dª. Encarnacion , representada por la Procuradora Dña. Olvido Latorre Mozota y asistida por la Letrada Dª. Lourdes Mozota Fatás, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL , y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y PRIMERO .- Por la Sra. Magistrada-Juez Stta del Juzgado de Primera Instancia nº. 6, de los de Zaragoza, se dictó el 7 junio 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Tomás contra Dª Encarnacion , sobre modificación de medidas definitivas de divorcio, declaro: 1.- No haber lugar a la modificación del régimen de guarda y custodia de la hija común menor de edad, continuando ostentándola de forma exclusiva la madre, permaneciendo invariable la medida primera del Fallo de la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2008, en procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio autos nº 772/2008-B.

2.- Haber lugar a la modificación del horario de retorno de la menor al domicilio materno por el no custodio en cumplimiento del régimen de visitas y estancias establecido en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, de fecha 9 de abril de 2007, fijándolo a las 21:00 horas, permaneciendo invariable el resto.

3.- Haber lugar a limitar por plazo de diez años, hasta el 7 de junio de 2022, el derecho de uso sobre la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , esc. NUM001 , NUM002 NUM003 , de Zaragoza, con garaje y trastero anexo, atribuidos a Dª. Encarnacion , en la sentencia de fecha 14 de junio de 2006 , dictada en procedimiento de divorcio contencioso con oposición autos nº 69/2006-C.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.-'.

SEGUNDO.- La representación de la parte actora presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, que presentó dentro del plazo escrito de oposición.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 30 octubre 2012 para votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia limita a diez años -hasta el 7 de junio de 2022- el uso de la vivienda familiar que fue atribuido a la Sra. Encarnacion en sentencia de 14 junio de 2006 , pronunciamiento frente al que se alza el actor, que solicita la revocación de la sentencia dictada y que ese uso se limite a un año desde la fecha de la sentencia que se recurre.

SEGUNDO.- El art. 81.3 CDFA dispone que 'La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia'.

La vivienda es consorcial, gravada con una hipoteca que supone el pago de una cuota mensuales que en la sentencia de divorcio -14-6-2006 - se dice ascendía a 278 ? mes, desconociéndose cual sea la cuota actual, que ambas partes pagan al 50 %.

El Sr. Tomás tiene 42 años, es conductor de ambulancias, las cuatro nóminas aportadas de 2012 -enero a abril- arrojan una media mensual de 1690 euros, y paga una segunda hipoteca por el piso que adquirió, desconociéndose su importe.

La Sra. Encarnacion tiene también 42 años y está en el desempleo, habiéndole sido reconocido un subsidio de desempleo de 426 ? mensuales por el periodo 9-3-11 al 7-2-12, cuya prorroga semestral es previsible tenga solicitada.

La hija, Cristina Alexia, cuya guardia y custodia ostenta la Sra. Encarnacion , cumplirá 8 años el próximo NUM004 .

Sobre tales bases, atendida la edad de la hija y circunstancias económicas y de todo orden concurrentes en sus progenitores, se estima adecuada la limitación del uso de la vivienda familiar por tiempo de 4 años desde la fecha de la sentencia de instancia, esto es, hasta el 7 de junio de 2016, momento en el que habrán transcurrido prácticamente diez años desde que por la de 14-6- 06 el uso que se limita le fue atribuido.

TERCERO.- Dada la estimación parcial del recurso y la demanda, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación;

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por D. Tomás contra Dª. Encarnacion y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 7 junio 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 6 de Zaragoza , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de limitar al 7 de junio de 2016 el uso de la vivienda atribuido a la Sra. Encarnacion e hija bajo su guarda. Sin especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la LEC , redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre, que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvase a D. Tomás el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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