Sentencia Civil Nº 563/20...re de 2004

Última revisión
14/10/2004

Sentencia Civil Nº 563/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 361/2004 de 14 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 563/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100352

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que acreditado el hecho dañoso, incluso en horario nocturno, y la perturbación, entre otras molestias, del sueño en la demandante, la indemnización concedida se considera ajustada a las circunstancias concurrentes y su cuantía no ha quedado debidamente impugnada por la apelante, en ninguna de las instancias, como tampoco el hecho esencial desencadenante.

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 361-B/04-Mo

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a catorce de Octubre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 563

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Rita , representado por el Procurador Sr. D. Vicente Miralles Morera y dirigido por el Letrado Dª María José Luzón Alfonso, frente a la parte apelada Dª Erica representada por el Procurador Sr. D. José María Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado Dª María Teresa González Wangüemert, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Alicante , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 871/02, se dictó en fecha diecisiete de Octubre de dos mil tres , Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda promovida por el procurador don José María Manjón Sánchez en nombre y representación de doña Erica contra doña Rita condeno a este a;

1ª Retirar la unidad exterior del aparato acondicionado ubicado en la terraza exterior de la vivienda de la 5º planta de uso exclusivo de la demandada, y su traslado a lugar idóneo donde no produzca las molestias relatadas en este escrito, pudiendo ser este lugar la azotea del edificio o la torre del ascensor, todo ello a costa de la demandada, tramitándose la ejecución de la Sentencia de estimarse la presente demanda en caso de negativa la cumplimiento de la misma. La ejecución de la sentencia en su caso deberá ser sufragada por la demandada.

2ª Indemnizar los daños y perjuicios sufridos que se determina en la cantidad de DOS MIL CIENTO TRES EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 2.103,54 EUROS), con cargo a la demandada y a favor de la Sra. Erica por las molestias causadas a la misma.

3ª Al abono de las costas causadas en el presente juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 361-B/04, señalándose para votación y fallo el pasado día trece de Octubre de dos mil cuatro.

TERCERO.- En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante prueba documental y testifical que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el juicio ordinario tramitado en la instancia , estimatoria de la demanda sobre retirada de aparato de aire acondicionado e indemnización de daños y perjuicios, interpone recurso de apelación la parte demandada solicitando la estimación de su pretensión absolutoria que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda la tesis de su primer motivo se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Magistrada a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio ?en especial documental y testifical? queda acreditada la responsabilidad de la demandada al mantener una instalación en su terraza, bajo la cual tiene el dormitorio la actora, que ocasiona desde el año 1999 ruido continuado y persistente, por encima de los límites de obligada tolerancia, atendida la regulación que se contiene en la Ordenanza Municipal sobre protección sobre ruidos y vibraciones , publicada en el B.O.P. de 9 de abril de 1991; y así resulta de las mediciones efectuadas por la Policía Local en el domicilio de la perjudicada (que es desde donde se debe apreciar la existencia o inexistencia de la inmisión denunciada), ratificadas en el acto del juicio, así como de la declaración testifical de otro vecino de un piso inferior.

En el sentido expuesto, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en Sentencias de 21.12.93 , 09.02.94 y 29.09.2004) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.

Por lo que respecta al segundo motivo del recurso, que denuncia error de derecho, con cita del art. 1106 del Código Civil, tampoco puede acogerse, pues acreditado el hecho dañoso, incluso en horario nocturno, y la perturbación , entre otras molestias, del sueño en la demandante, la indemnización concedida se considera ajustada a las circunstancias concurrentes y su cuantía no ha quedado debidamente impugnada por la apelante, en ninguna de las instancias , como tampoco el hecho esencial desencadenante.

Y todo lo anterior nos lleva, por último, al rechazo del motivo que denuncia errónea aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las costas de primera instancia, pues su éxito está anudado a la estimación de los dos anteriores, por lo que dado el resultado del pleito , la Resolución en él dictada cumple acertadamente con el principio general que se establece en el número 1 de tal precepto.

Respecto de la importancia de la cuestión y la sensibilización que actualmente existe en materia que afecta al medio ambiente, solamente cabe recordar que con posterioridad a la presentación de la demanda se han dictado, entre otras, la Ley 7/2002, de 3.12, de la comunidad A. Valenciana sobre protección contra la contaminación acústica, y, en el ámbito nacional, la Ley 37/2003 , de 17.11 , del Ruido.

SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la Sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Rita contra la sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2003 en el procedimiento de juicio ordinario nº 871/02 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución , con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.-

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