Última revisión
22/11/2007
Sentencia Civil Nº 563/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 83/2007 de 22 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 563/2007
Núm. Cendoj: 08019370162007100615
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12736
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISEIS
ROLLO Nº 83/2007-C
JUICIO VERBAL Nº 442/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 563/2007
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 442/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de D. Abelardo Y Dª Melisa representados por el procurador D. Carlos Pons de Gironella, contra EURO INSURANCE LIMITED, LEASE PLAN SERVICIOS S.A. y D. Ismael representados por el procurador D. Jaume Guillem Rodriguez, y contra D. Jose Ángel Y LINEA DIRECTA ASEGURADORA representados por la procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada EURO INSURANCE LIMITED, LEASE PLAN SERVICIOS S.A. y D. Ismael , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demnada presentada por Melisa y Abelardo debo condenar y condeno a Ismael , LEASE PLAN SERVICES S.A. Y EUROS INSURANCE LIMITED al pago de MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (1540,77 Euros), intereses legales desde la presentación de la demanda y costas del juicio./ Por el contrario y con desestimación de la demanda presentada, debo absolver y absuelvo a Jose Ángel y LINEA DIRECTA ASEGURADORA de las pretensiones deducida en su contra, sin especial pronunciamiento en costas.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Ismael , Euro Insurance Limited y Lease Plan Servicio, S.A., mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de los corrientes.
TERCERO.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Fundamentos
PRIMERO.- Al regular el derecho a recurrir en apelación en casos especiales, el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, no se admitirán los recursos de apelación que presente quien fue condenado en primera instancia a pagar una cantidad, si, al prepararlos, el recurrente no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles, en el establecimiento destinado al efecto.
La consignación ha de realizarse en el plazo establecido para preparar el recurso, pues la norma establece que debe acreditarse la consignación al realizar dicha preparación, lo que indica bien a las claras que la posibilidad de consignar termina al concluir el plazo para preparar el recurso (cinco días a contar desde la notificación de la sentencia). Se viene admitiendo que se presente el justificante después de vencido dicho plazo, pero no puede aceptarse que se consigne fuera de él.
La exigencia de la consignación en ese plazo no puede ser soslayada de ninguna manera, no sólo porque es una exigencia legal sino porque esa exigencia legal entraña, a la vez, un derecho para el beneficiado por la condena dictada en primera instancia: tiene derecho a que no se revise en apelación esa decisión que le beneficia en el caso de que no se realice la consignación. Derecho del que no puede ser privado.
SEGUNDO.- En los supuestos en que, no obstante lo establecido por la ley, se admite el recurso de apelación sin que se haya consignado la cantidad objeto de condena en primera instancia, procede que la sentencia que se dicte desestime el recurso sin entrar en el fondo del mismo, porque las causas de inadmisión de los recursos son causas de desestimación de los mismos cuando superan, no obstante el incumplimiento del requisito legal, el trámite de la admisión.
Eso es lo que procede en este caso. La sentencia condenó a D. Ismael , Lease Plan Services, S.A., y Euro Insurance Limited, al pago de 1.540,77 euros, intereses legales y costas. Dicha sentencia fue notificada al procurador de dichos condenados en fecha 10 de octubre de 2.006 . La consignación de la suma objeto de la condena y de otra cantidad adicional se realizó el 27 de octubre siguiente, o sea, en el duodécimo día hábil siguiente a la notificación, muy fuera, por tanto, del plazo establecido para preparar el recurso, que es de cinco días hábiles.
TERCERO.- Desestimándose el recurso interpuesto, se impondrán las costas a los recurrentes, conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que el hecho de que el Juzgado admitiese el recurso pueda exonerarles de dicho pronunciamiento, pues su incorrecta actuación fue causa de que la parte contraria tuviese que realizar innecesariamente determinados gastos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ismael , LEASE PLAN SERVICES, S.A., y EURO INSURANCE LIMITED contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de costas a los recurrentes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

