Última revisión
13/11/2009
Sentencia Civil Nº 563/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 29/2008 de 13 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO
Nº de sentencia: 563/2009
Núm. Cendoj: 28079370132009100386
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16029
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00563/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7000462 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 29 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 28 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID
De: Sixto
Procurador: GEMA MARTIN HERNANDEZ
Contra: CAYOSA 22, S.L.
Procurador: Eduardo
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a trece de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos, dimanante del rollo de apelación nº 29/08, habiendo solicitado la tasación Cayosa 22, S.L., representada por el procurador de los tribunales Don Eduardo , y siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de febrero de 2009 se practicó por la Sra. Secretaria la tasación de costas causadas en ésta instancia, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, por considerar la misma indebida.
Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, se señaló para la deliberación y resolución de la tasación de costas por indebidas el día once de noviembre de dos mil nueve
SEGUNDO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Este Tribunal dictó sentencia el 7 de octubre de 2008 en la que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Sixto contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia . En dicho recurso combatía tanto la estimación de la demanda formulada por Cayosa 22, S.L., como la desestimación de la demanda reconvencional que él formuló.
El 11 de febrero de 2009 Cayosa 22, S.L. presentó escrito solicitando que por la Sra. Secretaria se practicase la tasación de las costas causadas por el recurso, a cuyo efecto acompañó la minuta de honorarios profesionales elaborada por la Sra. Letrada Doña Agustina el 7 de febrero de 2009, cuyo importe, IVA incluido, asciende a 1044 ?, y la factura de fecha 10 de febrero de 2009 de los derechos devengados por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo , en la que, tomando como base la cuantía de 16.936,09 ? se descompone en los siguientes conceptos y derechos:
Artículo 49 (rec. de apelación reconvención) --------- 555,33
Artículo 5 (tasac. costas) Audiencia ------------------ 22,29
ART. 49 Rec. Apelac. ORDINARIO ------------------ 555,33
Total Derechos 1.132,95 ?
IVA 16% 181,27 ?
Total Factura: 1.314,22 ?
DEPÓSITOS: 0,00 ?
I.R.P.F.: 0% 0,00 ?
Total a pagar: 1.314,22 ?
En Diligencia de Ordenación de 26 de febrero de 2009 se dio el preceptivo traslado legal de la Tasación de Costas practicada en la misma fecha a las partes litigantes. D. Sixto presentó escrito el 17 de marzo de 2009 en el que impugnaba las minutas de la abogada y del procurador de Cayosa por los siguientes motivos: 1.- Desconocía la competencia de esta Sección para la práctica de la tasación, debiendo realizarla el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia y no la Audiencia Provincial, lo cual menoscaba sus derechos constitucionales de defensa, al sustraer la posibilidad de recurrir la sentencia que recaiga sobre costas. 2.- Inadecuada la tasación de los derechos del procurador hasta que se le expliquen (a la parte) las operaciones de cálculo. La minuta es poco transparente porque se oculta la cuantía que sirve de base para calcular lo que se ha de abonar. 3.- Honorarios del Abogado. Incierta e inadecuada la cantidad hasta que se expliquen las operaciones de cálculo que dan como resultado 900 ?. El precedente escrito fue aclarado por la parte en otro que presentó el 2 de abril de 2009.
Por providencia de 15 de abril de 2009 se tuvieron impugnados por indebidos los derechos del Procurador y por excesivos la minuta de honorarios de la Letrada. Recurrida en reposición eseta providencia por Cayosa 22, S.L., rechazamos el recurso en auto de 3 de junio de 2009 .
Una vez completado el incidente, según acordamos en providencia de 17 de julio de 2009, con el testimonio de los escritos de demanda y contestación, señalamos la deliberación de la impugnación por el trámite de indebidos, que es al que se contrae esta resolución.
SEGUNDO.- Con carácter general el Tribunal Supremo ha sentado en numerosas resoluciones, y entre ellas las sentencias de veintitrés de septiembre de 1.997, once de mayo de 1.999, veintitrés de junio de 2.000, uno de febrero de 2.002, ocho de abril y veintiocho de junio de 2.003 , la doctrina de que en el trámite de indebidos no cabe plantear cuestiones atinentes a la cuantía litigiosa de la que se tenga que partir para el cálculo de la minuta. Pronunciamientos que se han producido principalmente en relación a los honorarios de los abogados, por cuanto existe un trámite propio y específico de impugnación por excesivos. Ahora bien, cuando la discrepancia en tal punto se suscita en torno a los derechos de los Procuradores, cuya cuenta no puede ser impugnada por tal concepto y trámite al venir fijados por arancel -artículo 245-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, la anterior doctrina debe ser matizada. En efecto, cuando se cuestiona la procedencia o la integridad de los derechos de los Procuradores por considerarse errónea o inadecuada la base económica sobre la que se ha efectuado el cálculo arancelario, es licita la denuncia por el trámite de indebidos de la desacertada o equivocada elección del presupuesto material esencial para fijar, en definitiva, los derechos de dichos profesionales, salvo dejar a su arbitrio la determinación de tan esencial elemento sin posibilidad de otra enmienda que la que compete al Secretario del órgano judicial. Por ello, la cuantía o base sobre la que han de calcularse los derechos de los Procuradores, sujetos a arancel, no afecta sólo a un posible exceso sino sustancialmente a su carácter mismo de debidos.
Desde este planteamiento resulta autorizado y exigido nuestro pronunciamiento sobre la determinación de la cuantía o el interés económico del procedimiento, que será aquel que las partes litigantes hayan fijado en los escritos de demanda y, en su caso, de reconvención -artículo 253 -, siempre que la contraria no la haya impugnado en la forma y momento que señala el artículo 255 , en cuyo supuesto será aquélla que fije el tribunal.
TERCERO.- Una vez que ha quedado justificada la razón en virtud de la cual cabe revisar la base cuantitativa sobre la que han de calcularse los derechos del Procurador, en cuanto elemento esencial sobre el que se ha de operar para determinarlos, procedemos a examinar los motivos de la impugnación.
La respuesta al primer motivo, que afecta a la competencia objetiva de este Tribunal, viene dada por el artículo 243-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que atribuye al Secretario del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso el derecho -deber de practicar la tasación y, por tanto, deriva a este órgano jurisdiccional la competencia para conocer de las impugnaciones que las partes consideren procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 245 y 246 de la misma Ley , sin que exista un derecho constitucional indiscriminado e ilimitado a los recursos, el cual únicamente cabe ejercitar en los casos establecidos en la ley, con sujeción a los requisitos que en ella se determinen.
La factura no oculta la cuantía o principal sobre el que el Procurador calcula sus derechos, ya que en ella se indica es la de 16.936,09 ?, cuestión distinta es que no se exprese en ella de dónde procede tal suma y si, efectivamente, es la que, en este caso, según el objeto del procedimiento configurado por los escritos rectores iniciales, corresponde a los efectos examinados.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 251-9ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil la cuantía de la demanda es el importe de una anualidad de renta, que a estos efectos, según se indica en el fundamento de derecho VII de la demanda, asciende a 864,72 euros.
Respecto a la cuantía de la reconvención, conforme al fundamento jurídico procesal 4 de la misma y el tenor de los pedimentos a) y b) del apartado 2 del suplico, efectivamente debe estimarse no determinable, ya que la petición contenida en la letra c) del mismo apartado 2, consistente en el reintegro o abono de 770 ? por las obras que dicho demandado-reconviniente manifestó haber efectuado en el cuarto de baño y en la habitación del balcón central, debe considerarse accesoria y no relevante a tales efectos, como la propia parte impugnante vino a exteriorizar en el mencionado escrito de reconvención.
Así pues, el cálculo de los derechos del Procurador devengados a consecuencia de la tramitación del recurso de apelación serán los siguientes:
Artículos 1.4 y 2.e) del Arancel ----------------- 130,88
Artículo 5 ----------------- 22,29
IVA ----------------- 24,50
177,67 ?
Derechos derivados de la recon-
vención artículo 2 ,b) y artículo 1.4------------------- 343,20
TOTAL 520,87 ?
CUARTO.- Al estimar parcialmente la impugnación no haremos imposición de las costas generadas por su tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394-2 en relación con el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos estimar, y estimaos parcialmente, la impugnación deducida por D. Sixto contra la tasación de costas practicada el 26 de febrero de 2009 en el Rollo de apelación 29/2008, por el trámite de indebidos, estableciendo en 520,87 ? los derechos del Procurador D. Eduardo , sin hacer imposición de las costas generadas por este incidente.
Continúese la tramitación de la impugnación por excesivos de los honorarios de la Letrada Doña Agustina .
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 29/08 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
