Sentencia Civil Nº 563/20...yo de 2009

Última revisión
27/05/2009

Sentencia Civil Nº 563/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 694/2008 de 27 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LA FUENTE GARCIA, MIRIAM DE

Nº de sentencia: 563/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100195

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12767


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00563/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 694/08

Autos nº: 511/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 DE MADRID

Apelante: Dº Alfonso

Procuradora: Dª LUISA BERMEJO GARCIA

Apelado: Dª Araceli

Procuradora: Dª MILAGROS PASTOR FERNANDEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.

S E N T E N C I A Nº 563

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA

En Madrid, a 27 de Mayo de 2009

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Ejecución de Títulos Judiciales con el nº 427/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid.

De una, como apelante, Dº Alfonso , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Bermejo García.

Y de otra, como apelada, Dª Araceli , representada por la Procuradora Dª Milagros Pastor Fernández.

Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 3 de marzo de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando las demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bermejo García en representación de Don Alfonso contra Doña Araceli , declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes con los efectos legales inherentes a tal declaración.

Se mantienen las medidas establecidas en Auto de divorcio en sede de medidas provisionales de fecha quince de noviembre de 2007 , a excepción de lo relativo a la entrega de los menores los fines de semana que están con el padre, que se efectuará los domingos a las 21 horas en lugar de los lunes en centro escolar al que aquellos acuden, dándose por lo demás por reproducido el contenido de aquella resolución.

No obstante lo anterior los progenitores, de común acuerdo y en interés de los menores, podrán modificar cuantas medidas tengan por conveniente, en especial las relativas a las visitas y vacaciones.

Sin costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Alfonso al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 24 de octubre de 2008 se señaló el 10 de febrero de 2009 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita la parte apelante con revocación de la sentencia de instancia que se dicte otra resolución que reduzca la pensión alimenticia y la señale en 125 Ñ para cada uno de los hijos menores condenando en costas a la parte recurrida si se opusiera al presente recurso.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- De la valoración de la prueba obrante en autos tanto de forma individual como conjuntamente y en especial de la documental e interrogatorio de las partes, y en aplicación de los art. 93 en relación con el art. 146, 145, 142 y demás concordantes del CC cabe ya decir que el recurso ha de ser estimado en parte en el sentido de fijar la cantidad que en concepto de pensión de alimentos debe abonar el padre a sus dos hijos que la Sala establece en 180 Ñ mensuales por hijo, cantidad que se considera más ajustada a Derecho y proporcional entre el caudal o medios de don Alfonso , puesta en relación con la capacidad económica de doña Araceli y las necesidades de los dos hijos menores. Don Alfonso percibe unos emolumentos acreditados de 1.110 Ñ al mes; paga 82,02 Ñ, del recibo del IVIMA de la vivienda familiar donde doña Araceli reside con los dos hijos comunes. Don Alfonso convive con su nueva pareja sentimental en régimen de alquiler por lo que se ha de abonar al IVIMA la cantidad de 500 Ñ mes y que él afirma contribuye con la mitad del gasto. Y abona la cuota de autónomos de 238,79 Ñ mes. En cuanto a doña Araceli trabaja y percibe una nómina de unos 1.141 Ñ mes y tres y medias pagas extraordinarias como reconoció en el interrogatorio. Reside con los dos hijos en el domicilio familiar. Y los hijos no tienen especiales gatos más que los propios de su edad.

TERCERO.- En méritos a los razonamientos expuestos el recurso ha de ser estimado y procede revocar la sentencia de instancia y reducir la cuantía de la pensión alimenticia que el padre debe abonar a los dos hijos y fijarla en 180 Ñ mes por hijo.

De conformidad con el art. 398.2 de la L.E.C . no procede hacer pronunciamiento de condena en las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Dº Alfonso , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Bermejo García, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, de fecha 22 de octubre de 2007 , en autos de Divorcio nº 511/07; seguidos contra Dª Araceli , representada por la Procuradora Dª Milagros Pastor Fernández; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE, la mentada resolución en el único sentido de reducir la cuantía de la pensión alimenticia que DON Alfonso debe abonar a sus dos hijos David y Marta y fijarla en 180 Ñ mes por hijo. En lo demás se confirma la sentencia de instancia.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a,

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