Sentencia Civil Nº 563/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 563/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 178/2011 de 21 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION

Nº de sentencia: 563/2011

Núm. Cendoj: 08019370192011100568


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 178/2011- C

Juicio verbal Nº 497/2009

Juzgado Primera Instancia 4 Cornellá de Llobregat

S E N T E N C I A Nº. 563 / 2011

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal Número 497 / 2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Cornellá de Llobregat, a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE y Victor Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 21 de diciembre de 2009, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN SL contra MAPFRE COMPAÑÍA ASEGURADORA, condenando a esta última al pago de 1.412,88 euros, incrementados en el interés legal del artículo 1108 CC desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la contraria, que formalizó oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolver la presente apelación el día 13 de diciembre de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrada Única la Iltma. Sra. Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda interpuesta por CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. frente COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE en reclamación de 1.412,88 euros suma a la que condenó a pagar a la demandada que es el coste del vehículo de alquiler que proporcionó al perjudicado D. Darío al haber sufrido un accidente de circulación, perjudicado que cedió el crédito a la actora, se alza la recurrente en un escueto escrito interesando la revocación por entender: inexistencia de la cesión de credito; del accidente y de la necesidad.

SEGUNDO.- Como ya dijimos en otras ocasiones ha de resolverse afirmativamente la legitimación activa de la actora para dirigirse contra la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, para que haga efectivo el coste del alquiler del vehículo en sustitución, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda resulta con claridad que la relación jurídica concertada entre el propietario del vehículo siniestrado y la entidad ahora demandante, reúne las notas propias del arrendamiento, en la medida en que se acuerda la entrega de un vehículo en sustitución del siniestrado para ser utilizado durante el tiempo de reparación del propio, a cambio del pago de un precio, si bien con la particularidad de que ambas partes acuerdan ceder a la arrendadora la posibilidad de reclamarlo directamente contra la compañía aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro.

No existe gratuidad sino un verdadero crédito, derivado de la relación arrendaticia indicada, a pesar de que el pago no se reclama de momento al arrendatario sino a la aseguradora, en base a la cesión convenida entre ambas partes contratantes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1526 del Código Civil , faculta al cesionario para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que sin embargo, quedaría liberado si hubiera pagado al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión ( art. 1527 CC .).

Y así se han pronunciado en idéntico sentido otras Secciones de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª en Sentencia de 17-05-2010, Sección 11ª en Sentencia de 2-07-2008 , entre otras.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que obra en las actuaciones el acuerdo de cesión del crédito en favor de la actora (folio 15) así como el contrato del alquiler del vehículo por parte del perjudicado en el accidente de tráfico acaecido en fecha 27-03-2009 con CAR SERVICE, contrato suscrito en fecha 27-03-2009 (folios 17 a 19 ) no podemos en modo alguno entender, concurra ni una simulación de contrato ni tampoco confabulación alguna con el taller reparador. Máxime cuando no se ha desplegado prueba ninguna para aseverar tales extremos.

Por todo ello, debe entenderse plenamente legitimada por razón del contrato de alquiler y luego la cesión de los derechos y acciones ofrecida por el perjudicado en favor de la cesionaria a CAR SERVICE

Se desestima el primero de los motivos.

Por lo que se refiere a la necesidad del vehículo de sustitución se acreditó mediante la declaración firmada por el perjudicado la necesidad de disponer del vehículo para desplazarse a su centro de trabajo así como para antender a las necesidades familiares máxime cuando el perjudicado declaró en el acto del juicio de un modo sincero que transcurridos los días desde que ocurrio la cesión hubo de alquilar otro vehículo al ser imprescindible para sus necesidades personales y laborales ( folio 16 ). La necesidad de utilización de un vehículo mientras permanece en el taller de reparación el siniestrado resulta no sólo por constituir aquél, en su caso, una herramienta de trabajo sino también en todo aquello en que el vehículo se utiliza como un medio de transporte para el desarrollo de las actividades personales y particulares del perjudicado, lo que lleva a presumir que su privación genera verdaderos perjuicios e incomodidades que exceden de lo meramente caprichoso; debiendo imponerse a la parte que lo niega la demostración de que el uso alternativo no causa ninguna incomodidad o perjuicio al perjudicado; prueba que no consta practicada en las actuaciones al no interesar la recurrente prueba ninguna en dicho extremo.

En cuanto a la pluspetición referida a las otras partidas facturadas en concepto de coste de entrega y recogida del vehículo de sustitución se estiman adecuadas en atención a la naturaleza de las mismas e indemnidad del perjudicado.

TERCERO .- Por todo ello, debe ser desestimado el recurso de apelación imponiendo las costas de la alzada a la recurrente - art. 398.1 LEC -.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE, contra la Sentencia dictada el 21 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Cornellà de Llobregat , en los autos de lo que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR íntegramente la misma. Se hace expresa imposición de costas a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 21-12-2011 , y una vez firmada por el/la Magistrado/a designado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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