Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 563/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 239/2012 de 28 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 563/2012
Núm. Cendoj: 07040370052012100513
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00563/2012
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 239/2012
S E N T E N C I A Nº 563
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En Palma de Mallorca, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO FALTA DE PAGO número 2104/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) número 239/2012, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Augusto , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN ROTGER CAMPINS, asistido por la Letrada Dª MARIA DEL PILAR GASULL ALBONS, y como parte demandante apelada, D. Faustino , no personado en esta alzada.
Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, se dictó Sentencia en fecha 28 de noviembre de 2011 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Faustino contra Augusto , condenado al demandado a satisfacer a la parte actora la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (7.750 €), junto con los intereses legales que el importe de CINCO MIL OCHOCIENTOS EUROS (5.800 €) hubiera devengado desde la presentación de la demanda. No se efectúa expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.-Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la parte actora y, seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 12 de diciembre de 2012, quedando el mismo pendiente de dictar la presente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han seguido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Formulada demandada de desahucio por falta de pago, por parte de D. Faustino contra D. Augusto , en suplico de que se 'dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se decrete la expiración del contrato por falta de pago y desahucio del demandado respecto de los dos locales que viene ocupando, así como el pago de las rentas que han vencido de los meses de enero a junio del año 2011 con una renta mensual de 900 € y la cantidad de 500 € correspondientes a la cuota impagada del mes de diciembre de 2010, es decir la cantidad de 5.800 € así como las cuotas que se vayan venciendo hasta el total desalojo del demandado, con condena a la expedita entrega de la misma y con expresa imposición de las costas del juicio e intereses desde la interposición de la presente demanda', la parte actora renunció al desahucio e interesó la continuación del procedimiento por las cantidades adeudadas, por habérsele hecho entrega de las llaves de los locales arrendados; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 28-Noviembre-2011 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Faustino contra Augusto , condenado al demandado a satisfacer a la parte actora la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (7.750 €), junto con los intereses legales que el importe de CINCO MIL OCHOCIENTOS EUROS (5.800 €) hubiera devengado desde la presentación de la demanda. No se efectúa expresa imposición de costas.'
La representación procesal de D. Augusto se alza contra la anterior resolución, alegando que el actor sólo dedujo demanda de desahucio y no ejercitó la de reclamación de rentas, por lo que interesa que se 'dicte nueva sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso presentado, acuerde revocar en su totalidad la resolución hoy recurrida considerando haber expirado la pretensión de la actora, al haberse ejercitado únicamente el desahucio pro falta de pago del local arrendado, habiéndose producido el desalojo por el demandado y la renuncia por la demandante, todo ello con expresa imposición de las costas devengadas a la parte apelada'.
La parte demandante dejó transcurrir el plazo concedido, sin formular escritos de adhesión u oposición al recurso, ni de impugnación de la sentencia.
SEGUNDO.-Cierto es que en el encabezamiento de la demanda se recoge como de desahucio, pero también por falta de pago que el actor concreta en el hecho segundo (impago desde diciembre-2010 a junio-2011 y un pago parcial de 400.- Euros), con resultancia de 5.800.- Euros y a tales efectos aporta la memoria contable (f. 7 a 11 de autos) y un requerimiento de pago entregado el 13-Junio-2011 (f. 12); y reproduce la denuncia del impago en el fundamento de derecho IV, y asimismo en el suplico, reseñado anteriormente. Por tanto, el actor ha ejercido debidamente las acciones de desahucio de los locales y de reclamación de rentas y cantidades asimiladas, frente al demandado Sr. Augusto .
Por demás, el ahora apelante mantiene una estrategia que va en contra de sus propios actos, en tanto que a 5-Octubre-11 suscribió documentos por lo que, reconociendo la existencia del presente procedimiento, hizo entrega de las llaves, y acordaron el pago de rentas, pendientes hasta Octubre-11, gastos de basuras y las reclamadas mediante este procedimiento (f. 29-30); y no hizo expresa objeción, protesta o reservas sobre la reclamación por diversos conceptos al recoger, a 20-Octubre, la citación a juicio (f. 36).
TERCERO.-Con todo, el actor determinó la deuda en 10.267,89.- Euros en el acto de la vista, más los intereses legales y el recargo del 5% del Impuesto de recogida y tratamiento de residuos. Y, se insiste, que este Tribunal entiente que el Sr. Faustino ejercitaba tanto la acción de desahucio como la reclamación de cantidades, perfectamente fijada por el Juzgador 'a quo' en el fundamento jurídico tercero y en la parte dispositiva de la resolución impugnada.
CUARTO.-La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alazada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil .
En atención a lo precedentemente expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Francisca Riera Servera, en representación de D. Augusto , contra la Sentencia de fecha 28- Noviembre-2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de MANACOR, en los autos de Juicio Verbal nº 2.104/2.011; de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,
2º) Confirmar la totalidad de pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.
3º) Se imponen a la parte demandada-apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

