Sentencia Civil Nº 563/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 563/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 684/2012 de 25 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 563/2013

Núm. Cendoj: 08019370182013100550


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 684/2012

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 809/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A núm. 563/2013

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 809/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT, a instancia de Dº Segundo , contra Dª. Palmira , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Palmira representado en esta alzada por el Procurador Dº FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado,

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Martí Campo, en nombre y representación de D. Segundo , contra Dª Palmira , SE ACCEDE A LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA ACORDADA a su favor como efecto del divorcio acordado por la sentencia de fecha 18 de Abril de 1994 recaída en los Autos de Divorcio nº 518/1993 modificada por sentencia de 14 de mayo de 2001 , es decir, a la extinción de la pensión compensatoria que se estipuló a su favor por entender acreditada la variación sustancial de las circunstancias económicas que concurrieron en su día para el establecimiento de la misma.

Todo ello, sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria , elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto extingue la pensión compensatoria pactada en el convenio que fue homologado por la sentencia de 14-5-2001 , solicitando se mantenga la misma en la cantidad actualizada de 1.153,77 €, o subsidiariamente se reduzca a 800 €.

SEGUNDO.- Sentadas así las bases del recurso, antes de nada diremos que el art. 233-7 del Código Civil de Cataluña prevé que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. Por otro lado, el art. 233-18 CCC estable que la prestación compensatoria en forma de pensión solo puede modificarse para disminuir su importe si mejora la situación económica de quien la percibe o empeora la de quien la paga.

En el caso vemos que la sentencia de divorcio de 18-4-94 aprobó el convenio por el cual se estableció dicha pensión en la suma de 200.000 pts. Previamente habían otorgado capitulaciones matrimoniales en las que , entre otros extremos, la apelante se adjudicó la vivienda que fuera conyugal y el actor, que se dedicaba al transporte por carretera, las participaciones en diferentes entidades, todas las cuales quedaron sin actividad. Posteriormente constituyó '99 Albuitrans SL'. El 6-5-1999 contrajo nuevo matrimonio del que el NUM000 -2000 nació una hija. Este mismo año comenzó a trabajar por cuenta ajena en Transurme SA y también como autónomo. Por sentencia de 14-5-2001 , la cual homologó un convenio regulador, la pensión se redujo a 175.000 pts. Se desconocen los ingresos que percibía tanto a esta fecha como a la inicial de la sentencia de divorcio. En dicha entidad prestó sus servicios hasta el 27-10-2003, fecha en que percibió el finiquito . Según manifestó en su demanda tuvo que vender 99 Albuitrans SL el 14-1-2010. En el año 2008 declaró unos rendimientos netos de 943,15 €, ingresos que en 2010 disminuyeron a 514,49/mes. Como consecuencia de un procedimiento de ejecución instado por la apelante, paga por un préstamo la suma de 245,86 €/mes. Desde el 1-11-2011 está en situación de jubilación, percibiendo una pensión de de 1.246,14 € (fol.209). Cuenta con 68 años de edad. El colegio de la nueva hija viene a suponer un coste de 119,53 € y 67 el inglés. La apelante por su parte, que tiene 72 años, nunca trabajó durante la convivencia matrimonial, y tampoco desde la sentencia de divorcio, sentencia que se dictó cuando contaba con 53. En la declaración del IRPF de 2010 declaró unos rendimientos netos de 812,13 €/mes, y a 6-3- 2012 es titular de dos fondos de inversión con un valor total de 15.843,78 €. En estas circunstancias, teniendo en cuenta que el matrimonio tuvo una duración de veintitrés años y que ha venido cobrando la pensión durante diecinueve, entendemos que debe accederse a la extinción que se peticiona, tal y como acuerda la resolución impugnada, lo que nos lleva a la desestimación del recurso que se examina.

TERCERO.-No obstante la resolución que se adopta, no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Palmira , contra la sentencia de fecha 23-3-2012, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de los de Esplugues de Llobregat , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución , ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3ºdel artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª;LEC ). También cabe recurso de casación , en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recurso/s debe/n ser interpuesto/s ante est Sección en el plazo de veinte dias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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