Sentencia Civil Nº 564/20...yo de 2010

Última revisión
13/05/2010

Sentencia Civil Nº 564/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1067/2009 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 564/2010

Núm. Cendoj: 28079370242010100364


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00564/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1067/2009

Autos nº: 828/08

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles.

Apelante: Jenaro

Procurador: NATALIA MARTÍN DE VIDALES LLORENTE.

Apelado: Inmaculada

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 564

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 13 de mayo de 2010

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 828/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles.

De una, como apelante, D. Jenaro , representado por la Procuradora DÑA. NATALIA MARTÍN DE VIDALES LLORENTE.

Y de otra, como apelado, DÑA. Inmaculada .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 19 de febrero de 2.009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda formulada por D. Jenaro , representado por el Procurador Sr. Navarro Blanco, contra Dña. Inmaculada , representada por el Procurador Sr. Álvarez Úbeda, y en su virtud, no ha lugar a la extinción de la pensión por alimentos establecida a favor del hijo de los litigantes Juan María en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de mayo de 2.007 en el procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 468/06, que se mantiene invariable.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jenaro , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 7 de enero de 2.010 se señaló el día 12 de mayo de 2.010 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación es interpuesto por la representación de D. Jenaro frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de modificación de medidas relativa a la supresión de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad y común de los litigantes, Juan María . El recurso ha de prosperar. En lo tocante a los alimentos a favor de los hijos mayores de edad, ciertamente es notoria la jurisprudencia menor que aborda estas situaciones, señalando que, pese a la existencia de un legítimo derecho a percibir alimentos a favor de tales descendientes, este derecho no puede pervivir indefinidamente o en cualquier circunstancia, como resulta de la interpretación conjunta de los arts. 142 y 152 CC . Dispone el artículo 152-3 del CC (LEG 188927 ) que: "cesará también la obligación de dar alimentos cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna; de suerte que no sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia". Al respecto, es doctrina jurisprudencial inveterada, emanada de nuestro Tribunal Supremo (por eje. STS de 31 de diciembre de 1942 [RJ 19421548 ] que: "este artículo (152-3cc ) excluye del derecho a alimentos no solo a los que de hecho ejerzan un oficio, profesión o industria, sino también a los que puedan ejercerlos, posibilidad que ha de entenderse no a la mera capacidad o habilidad subjetiva, sino como posibilidad concreta y eficaz en relación con las circunstancias". Ahora bien, para determinar la procedencia o no de tales alimentos ha de estarse a las circunstancias concretas de cada caso, sin que pueda establecerse una doctrina general al respecto.. Es verdad que, en el caso de hijos mayores, les corresponde a éstos acreditar sus necesidades. Pero también es común exigir, en los procesos matrimoniales, que quien niega tal derecho debe probar que, efectivamente, el reclamante está trabajando o en situación de acceder a un trabajo o, en otro caso, cuenta con bienes suficientes para su propio sostenimiento. De manera que se hace necesario demostrar que el alimentista ya no necesita la pensión por tener ingresos suficientes o la seguridad de obtenerlos (v. entre muchas, las recientes SAP Cuenca de 8 de julio 1999 [AC 19997303] o SAP Sevilla (2ª), de marzo 1999 [AC 19993715 ]).

De acuerdo con ello, y a la vista del resultado de la prueba practicada, especialmente la relativa a la documental nos encontramos con que el hijo común de los litigantes que en la actualidad cuenta con veintitrés años, ha obtenido el título de protésico dental, tal y como consta en la documental relativa al contrato laboral concertado con la empresa GUTIERREZ CARRASCO GUSTAVO, donde no solo realizó trabajos en prácticas, sino que ha permanecido trabajando después desde el 12 de noviembre de 2.007 hasta el 8 de noviembre de 2.008, con alta en la seguridad social y percibiendo un salario neto de aproximadamente 748 euros mensuales.

De ello se extrae que ha cesado el fundamento de la pensión de alimentos pactada, dado que el hijo cuenta no solo con titulación que le permite obtener sus propios medios económicos, sino que ciertamente se encuentra incorporado al mercado laboral, independientemente de las circunstancias que en el mismo atraviesa, pero que ya no pueden ser objeto de tratamiento en este procedimiento.

SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jenaro , representado por la Procuradora DÑA. NATALIA MARTÍN DE VIDALES Y LLORENTE, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, de fecha 19 de febrero de 2009 , en autos de Modificación de Medidas nº 828/08; seguidos con DÑA. Inmaculada ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución íntegramente, y en su lugar SE ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL HIJO COMÚN DE LOS LITIGANTES, Juan María .

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos previstos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DÍAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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