Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 564/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 154/2010 de 27 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO
Nº de sentencia: 564/2010
Núm. Cendoj: 29067370042010100499
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 564
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 154/2010
JUICIO Nº 520/2004
En la Ciudad de Málaga a veintisiete de octubre de dos mil diez.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso NUESTRA SEÑORA DE LA VICTORIA, S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JUAN CARLOS RANDON REYNA y defendido por el Letrado D. PALMA PEREZ, JOSE CARLOS. Es parte recurrida Dulce que está representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL y defendido por el Letrado D. PEREZ RAYA, CECILIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5-10-04, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Rodríguez Gutiérrez Novis, en nombre y representación de NUESTRA SEÑORA DE LA VICTORIA, S.L., por desistimiento de la parte en el acto de juicio, procede la absolución de la demandada Dª. Dulce , con imposición de las costas causadas en esta instancia al actor, procediéndose a la devolución de la caución prestada por la demandada."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5-10-04quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : Por la representación procesal de la entidad Nuestra Señora de la Victoria S.L., que comparece en calidad de apelante, se alega que se impugna única y exclusivamente la imposición de las costas procesales, existiendo infracción del artículo 396 y 22 de la LEC . Por todo lo expuesto solicita que se revoque parcialmente la resolución recurrida y se dicte otra por la que no haya pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia.
Por la representación procesal de Dª. Dulce , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO : Examinadas las alegaciones realizadas por la parte recurrente se observa que nos encontramos ante un juicio verbal especial para la tutela de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, siendo este un procedimiento sumario y especial recogido en el artículo 250.1.7º de la LEC , estando tasados los motivos de oposición para el demandado, y entre estos motivos de oposición son poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato. En el acta de la vista del juicio se observa que queda reflejado que en ese momento procesal el demando exhibe un contrato de arrendamiento que el actor reconoce. Desistiendo la actora en ese momento de su acción contra la demandada. Solicitando la parte demandada la condena en costas de la parte actora.
Sobre esta cuestión el artículo 396 de la LEC dispone que si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya consentido el demandado, aquél será condenado a todas las costas. Esto es lo que ha sucedido en el presente caso, al encontrarnos ante un procedimiento especial, con los motivos de oposición tasados, la parte actora al exhibirse el contrato de arrendamiento, intuía que se le desestimaba la demanda, y era de aplicación el articulo 394 respecto de las costas procesales. Para evitar la condena de las mismas, desiste de la acción en el acto de la vista, pero cuando ya había ocasionado, gastos procesales a la parte demandada.
Por otra parte no se aporta con la demanda ninguna prueba acreditativa de requerimientos anteriores a la interposición de la demanda a la parte demandada.
Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso planteado, y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO : A tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
: Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la entidad Nuestra Señora de la Victoria S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-
