Sentencia Civil Nº 564/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 564/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 552/2010 de 07 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 564/2011

Núm. Cendoj: 08019370012011100514


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 564

Recurso de apelación nº 552/10

Procedente del procedimiento Verbal nº 941/09

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 552/10 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de marzo de 2010 en el procedimiento nº 941/09 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Mollet del Valles en el que es recurrente MUNAT, S.A. y apelado LÍNEA COCHE, S.L., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 7 de diciembre de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Cobas, en nombre de Línea Coche, SL, condenando a la entidad demandada MUNAT, S.A. al pago de la cuantía de 2.218,50 euros, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Y ello junto a los intereses legales de la resultante cantidad, desde el momento de la interpelación judicial.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la aseguradora MUNAT, SA a pagar a la mercantil demandante la suma de 2.218,50 euros por el coste sufrido al tener que proporcionar un coche de sustitución a D. Alvaro al haber sufrido un accidente de circulación (dicho perjudicado ha cedido el crédito a la actora)

Frente a tal resolución se alza la aseguradora demanda por los siguientes motivos:

1º Falta de legitimación activa de la mercantil demandante por cuanto:

1º.1 LINEA COCHE, SL no puede considerarse perjudicada por el accidente de autos al no haber sido víctima del mismo: "Consecuentemente, la actora no goza de la condición de perjudicada, porque no trae causa del accidente sino de una actuación voluntariamente creada dirigida a su particular negocio. La condición de perjudicado no se elige ni se crea, el perjudicado lo es per se, directamente y en razón a disposición legal. Carece en definitiva de legitimación para ejercer esta acción como directa perjudicada, que es específicamente la que pretende en este proceso según quedó expresado en los hechos y fundamentos de derecho de la demanda inicial cuando alude a la disposiciones sobre seguro de vehículos automóviles".

1º.2 El contrato de cesión de crédito no permite a la actora efectuar tal reclamación en la medida en que el perjudicado no puede ceder el crédito referido a un pago no realizado: "El derecho a reclamar un daño emergente, como podría ser el gasto por la supuesta necesidad de alquiler un vehículo de sustitución, nace cuando se ha materializado tal situación, es decir, cuando el directamente perjudicado, acreditada la necesidad, ha pagado el coste pero no antes, ya que difícilmente puede darse lugar a reclamar algo cuya necesidad y cuantía sean indeterminados".

2º Pluspetición por cuanto sólo cabe reclamar aquel precio que el perjudicado hubiera pagado por el alquiler del vehículo en cuestión: "De ahí que deba considerarse errónea la apreciación del juzgador, que no considera siquiera pluspetición cuando es evidente que los precios de mercado para los vehículos de alquiler como el del caso oscilan entre los 30 y 40 € dependiendo de número de días contratados".

La mercantil actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO .- Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior, dos son las cuestiones que deben abordarse: (i) legitimación activa de la mercantil demandante, y (ii) pluspetición en atención al coste diario del vehículo de sustitución.

1º Con relación a la primera cuestión, es de observar que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tipo de reclamaciones que efectúa la actora de forma reiterada, y al respecto indicábamos lo siguiente en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009 (Rollo nº 929/2007 ):

"Por lo que atañe a la legitimación activa de Línea Coche para dirigirse contra la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, en cobro del montante del alquiler del vehículo en sustitución, así como la consiguiente legitimación pasiva de la aseguradora demandada para soportar tal acción, debe resolverse en sentido afirmativo, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda, y en concreto, de la confirmación de alquiler (doc. 3, f. 17), se evidencia que el arrendatario cedió al arrendador su derecho de crédito contra la aseguradora del vehículo responsable del siniestro, pues consta expresamente la autorización "a Línea Coche a contactar a la parte contraria para recuperar los gastos del alquiler que he ocasionado y doy permiso a la aseguradora del contrario para remitir los gastos directamente a Línea Coche en mi nombre".

La expresada cesión faculta al cesionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1526 del Código civil para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que, sin embargo, queda liberado si paga al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión ( art. 1527 Cc .), lo que conlleva la desestimación de la alegación de la parte demandada que pretende eximirse de toda responsabilidad con el argumento de que la parte actora debe dirigirse contra el arrendatario, ignorando la existencia de la indicada cláusula de cesión de crédito".

En consecuencia, y teniendo en cuenta que obra en las presentes actuaciones igual acuerdo de cesión de crédito en favor de la actora (f.22), procede rechazar este primer motivo del recurso.

2º Cuestiona la aseguradora recurrente el importe diario del alquiler, y ciertamente le asiste la razón en este punto por cuanto, indudablemente, pudo interesarse del taller que precisara el tiempo estimado para efectuar la reparación, y de esta forma el coste debe establecerse en atención a tal circunstancia, con la consecuencia de que el precio diario resulta muy inferior.

Obsérvese que la propia actora reconoce en su escrito de demanda que, al tarifar por días, el coste del alquiler resulta más caro que si se alquilara por un periodo cerrado de tiempo, bien que pretende justificar tal sobre coste en el desconocimiento de los días que el vehículo siniestrado permanecerá en el taller; sin embargo, dicha justificación no puede admitirse en la medida en que bastaría interesar del taller un plazo aproximado para proceder a alquilar el vehículo de sustitución en atención a tal previsión con la consiguiente reducción del coste de alquiler.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que esta Sala para casos similares al presente viene apuntando como correcto un coste diario de 30 euros, es por lo que se ha de concluir que la indemnización que tiene derecho a percibir la entidad actora por los 25 días de paralización del vehículo asciende a la suma de 750 euros, más IVA al 16%, esto es, 870 euros.

TERCERO .- En atención a todo lo expuesto, se ha de estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, revocando la sentencia de instancia, estimar parcialmente la demanda rectora de autos y condenar a la aseguradora demandada a pagar a la actora la suma de 870 euros, más los intereses de dicha suma desde la interpelación judicial, y sin hacer imposición de las costas causadas en la instancia al no haberse rechazado totalmente las pretensiones de ninguna de las partes ( art.394.2 LEC ).

En cuanto a las costas devengadas en esta alzada, no ha lugar a efectuar imposición de las mismas a ninguno de los litigantes al haberse estimado parcialmente el recurso ( art.398.2 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la aseguradora MUNAT SOCIEDAD ANÓNIMA contra la sentencia de 25 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mollet del Vallés , y revocando la misma, estimo parcialmente la demanda rectora de autos y condeno a la aseguradora MUNAT a pagar a LINEA COCHE, SA la suma de 870 euros, más los intereses de dicha suma desde la interpelación judicial, y sin hacer especial imposición de las costas causadas en la instancia

No ha lugar a efectuar imposición de las costas causadas en ésta alzada.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.

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