Sentencia Civil Nº 564/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 564/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 403/2011 de 05 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 564/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100560


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00564/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0106370

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000925 /2009

RECURRENTE : REALE SEGURO GENERALES, S.A.

Procurador/a : JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Letrado/a :

RECURRIDO/A : IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,SAU.

Procurador/a : LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO

Letrado/a :

J. Lorca nº Uno

Verbal 925/201

S E N T E N C I A nº 564/2011

En Murcia, a cinco de diciembre de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 925/2009 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Uno entre las partes: como actora Reale Seguros Generales, S.A. , representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr/a. Vidal Pérez, y como demandada Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU , representada por el Procurador Sr/a. Carrasco Gimeno y dirigida por el Letrado Sr/a. López-Alascio Sánchez.

En esta alzada actúa como apelante Reale Seguros Generales, S.A., personándose por el Procurador Sr/a. Jiménez- Cervantes Hernández-Gil, y como apelada Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, personándose por el Procurador Sr/a Hernández Prieto.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 5 de julio de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Señor Cantero Meseguer en la representación que tiene acreditada en autos contra Iberdrola SAU absolviendo a ésta de al totalidad de las pretensiones ejercitadas en su contra con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Reale Seguros Generales, S.A., basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 403/2011; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 5 de enero de 2.011.

CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Reale Seguros Generales, S.A. formuló demanda contra Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU en base al derecho de repetición que le otorga el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , reclamando el importe de los daños causados por una alteración del suministro eléctrico.

La sentencia desestimó las pretensiones de la aseguradora , razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se condene a la parte contraria a indemnizarle en el importe del SAI dañado.

SEGUNDO .- Con independencia del deber de la demandada de mantener un suministro eléctrico de calidad y continuado, habrá que estar al caso concreto para determinar si procede o no la indemnización por el siniestro.

En el presente caso, las amplias alegaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues la parte demandante no ha probado que el daño en el SAI (Servicio de Abastecimiento Ininterrupido) viniera causado por la alteración del suministro eléctrico ya que el aparato dañado no fue puesto a disposición de la demandada para que pudiera examinarlo y comprobar el origen del daño; tampoco el informe pericial aportado por la actora es determinante de la causa de la avería ya que el perito se limita a decir que "estimamos como causa más probable de los daños la existencia de fluctuaciones de tensión eléctrica externa al aparato", sin que hubiera examinado el aparato averiado (f. 46) y sin que en el interrogatorio haya podido dar certeza a la causa del daño; tampoco se ha traído el informe del servicio técnico que habría examinado el aparato dañado; finalmente no consta que existiera incidencia alguna en los servicios de Iberdrola, distribución eléctrica, S.A.U. del día y lugar en que se hubiera producido la oscilación de la tensión, razón por la cual debe mantenerse la sentencia desestimatoria por los argumentos en ellas expresados.

TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Reale Seguros Generales, S.A. contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2010 en el Juicio verbal Civil inicialmente reseñado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

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