Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 564/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 575/2011 de 03 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 564/2012
Núm. Cendoj: 08019370012012100542
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 575/2011
Procedente del procedimiento Verbal nº1335/2009
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº53 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 564
Barcelona, 3 de diciembre de 2012
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 575/2011interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de abril de 2011 en el procedimiento nº 1335/2009 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 53 Barcelona en el que es recurrente Dª Nuria y apelado D. Apolonio , y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de DON Apolonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado Don Franco , contra DOÑA Nuria , que ha comparecido en las presentes actuaciones representada por el Procurador de los Tribunales Don Alberto K. Victoria de Sancho, y asistida por el Letrado Don Ricardo José Palomera Molina, la cual versa sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 2.100.- euros, más los correspondientes intereses legales desde la fecha de la presente Sentencia y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO.-El demandante, D. Apolonio , reclama en su escrito inicial a Dª Nuria la devolución de la suma de dinero que le prestó en el mes de octubre de 2007 y que ascendía inicialmente a 4.000 euros, quedando pendiente la suma reclamada (2.100 euros).
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda por considerar que de lo actuado no resulta que la devolución del importe pendiente se efectuara por parte de la demandada mediante una reducción de la indemnización percibida por el cese de la relación laboral que mantenía con el actor.
Frente a tal resolución se alza la demandada insistiendo en que ya procedió a devolver el importe del préstamo al ver reducida la indemnización que le correspondía por salarios atrasados y finiquito (solicitaba 7000 euros y tan sólo percibió 4.500 euros): 'En la negociación que se produjo en sede social, la Sra. Fátima estaba presente en el momento en que se expuso por el Letrado de la Sra. Nuria el pacto a que se había llegado, es decir, que de los 7000 euros que se reclamaban en sede social por indemnización de salarios atrasados y finiquito, se acordaba el pago de 4500 euros en aras a que SE COMPENSABA el crédito que la Sra. Nuria le quedaba por pagar al demandante. Todo ello lo manifestó la testigo en juicio, siendo que no se tiene que poner en duda su veracidad por ser compañeras de trabajo y de piso en la época en que ocurrieron los hechos'.
La parte actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente.
SEGUNDO.- Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior, y como quiera que la demandada no cuestiona haber recibido una suma en concepto de préstamo que le fue entregado por el actor, es claro que el mismo se centra en analizar si procedió a la devolución del importe pendiente (2.100 euros) mediante el acuerdo al que llegaron los ahora litigantes en sede social en orden a establecer la indemnización que le correspondía a la demandada por la extinción relación la laboral que les vinculaba.
Pues bien, es de observar que la propia demandada reconoce en su recurso lo siguiente: 'Manifiesta igualmente el Juez 'a quo' que, por lógica, en el acta del pacto en sede social se debería haber recogido el hecho de la compensación del crédito. Esta parte entiende que es justo al contrario, es decir, que en sede social, y menos en un acta de comparecencia no se pueden recoger aspectos ajenos a la jurisdicción social y por ello es que se decidió realizar un simple desistimiento por haber recibido 4.500 euros, previo pacto de compensación del crédito en cuestión, que, efectivamente no fue reflejado en acta'.
Así las cosas, parece razonable entender que si efectivamente se hubiera tenido en cuenta la devolución del préstamo como elemento de la negociación del importe indemnizatorio por el cese de la relación laboral, el ahora demandante debería haber entregado un documento aparte (ajeno al pacto efectuado en sede social) donde constara que efectivamente la deuda derivada del préstamo quedaba saldada; máxime si tenemos en cuenta que la ahora demandada estaba entonces asesorada por el mismo Letrado que ahora la defiende en los presentes autos, lo que descarta desconocimiento sobre la forma en que deben documentarse este tipo de acuerdos liberatorios de una obligación de pago.
Como quiera que tal reconocimiento de pago no se efectuó, no podemos sino compartir el acertado criterio de la instancia en cuanto considera que de lo actuado no resulta probada la devolución del importe pendiente del préstamo; sin que a ello obste la declaración testifical de Doña. Fátima por cuanto (i) lo habitual en este tipo de relaciones es documentar la devolución del importe pendiente, y (ii) existe relación de amistad íntima de dicha testigo con la demandada (compañeras de trabajo y piso) que impide pueda darse valor probatorio alguno a su declaración.
TERCERO.- En atención a todo lo expuesto se ha de desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, procediendo en consecuencia la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la recurrente al desestimarse todas sus pretensiones ( arts.394 y 398.1 LEC ).
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Nuria contra la sentencia de 6 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona , que confirmo en todos sus extremos, siendo a cargo de la indicada recurrente las costas devengadas en esta alzada.
Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.
