Sentencia Civil Nº 564/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 564/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 379/2012 de 16 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 564/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100516


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00564/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4006181 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 379 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 230 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: SERVICIOS GASISTA, S.A.

Procurador: MARIA EVA GUINEA RUENES

Contra: CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE CANALIZACIONES INDUSTRIALES S.A., GAS ENERGÍA IBÉRICA S.A.

Procurador:

Ponente : ILMA. SRA. Dº. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 230/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante SERVICIOS GASISTA S.A., representado por el Procurador Dª. Mª. Eva de Guinea Ruenes y defendido por Letrado, y de otra como apelados, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE CANALIZACIONES INDUSTRIALES S.A., representado por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez y defendido por Letrado y GAS ENERGÍA IBÉRICA S.A, incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 17 de junio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guinea Ruenes en nombre y representación de SERVICIOS GASISTA, S.A., contra CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE CANALIZACIONES INDUSTRIALES, S.A. (CYMSA), representada por el Procurador Sr. Reynolds Martínez y GAS ENERGÍA IBÉRICA, S.A (GEISA), en situación procesal de rebeldía, condeno a éstas al pago de la cantidad de 182,66 euros por impago de cantidades debidas por el contrato de arrendamiento sobre el inmueble sito en la calle Valderribas nº 71 de Madrid, cuyo desahucio se acuerda, habiendo sido entregadas las llaves, imponiendo a las demandadas el pago de las costas procesales causadas."

Posteriormente, en fecha 28 de junio de 2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SSª DIJO: Que procede rectificar el error material producido en la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2011 en los autos número 230/ 10 debiendo figurar "imponiendo a la demandada rebelde el pago de las costas procesales causadas" en lugar de "imponiendo a las demandadas el pago de las costas procesales" en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO y FALLO de la referida resolución."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- "Servicios Gasista, S.A.", por una parte, y "Construcción y Montaje de Canalizaciones Industriales, S.A." y "Gas Energía Ibérica, S.A.", por otra, mantuvieron una relación arrendaticia; debido al retraso e impago de algunas mensualidades de renta, "Servicios Gasista, S.A." formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la declaración de finalización del contrato con la consiguiente devolución de la posesión de los inmuebles arrendados, la condena de la arrendataria a abonar la cantidad de 33.515,99 €, en concepto de cantidades devengadas y no pagadas, más 1.200 € por cada día transcurrido desde el 20 de julio de 2009 hasta la restitución del inmueble, que se produce el día 1 de junio de 2010, cuantificando esta última partida en 379.200 €.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, acordando el desahucio y condenando a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 182,66 €. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El abono mensual de la renta pactada es una obligación derivada del contrato de arrendamiento que ha de cumplir la arrendataria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, pudiendo abocar la falta de pago en la resolución del contrato ( art. 27 de dicho texto legal ).

En el supuesto que nos ocupa, las arrendatarias adeudan a la arrendadora la cantidad de 33.515,99 €, según se indica en el hecho tercero de la demanda, hecho acreditado mediante la aportación por la actora de los documentos números 3 a 11; dicha cantidad ha sido compensada con el importe de la fianza entregada en su día, que asciende a 33.333,33 €; pues aún cuando la fianza no está destinada al abono de las rentas pendientes y de cantidades asimiladas a la misma, no podemos obviar que las partes manifestaron en el acto de la vista su acuerdo con respecto a dicha compensación, habiéndose pronunciado en estos términos la sentencia de instancia, atendiendo a los principios dispositivo y de justicia rogada. De todo ello resulta que la cantidad que las demandadas adeudan a la actora asciende a 182,66 €.

TERCERO.- En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, cuantificada en 379.200 €, que deriva de la cláusula 6ª del contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes en fecha 1 de julio de 2007, en cuyo párrafo tercero se establece que "las arrendatarias se obligan a pagar a la arrendadora la suma de mil doscientos euros por cada día que permanezcan ocupando la finca después de la llegada del término de la vigencia del contrato; dichos pagos en ningún caso tendrán la consideración de renta arrendaticia", esta Sala no entrará en la cuestión litigiosa relativa a la validez y celebración en fecha 21 de julio de 2009 de un tercer contrato de arrendamiento ni sobre la aplicación y subsistencia de la cláusula 6ª arriba citada, cuestión que en todo caso ha de ser planteada y resuelta en un procedimiento ordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 249.2 L.E.Civ .; ya que en el procedimiento de juicio verbal, como el que nos ocupa, tan sólo cabe "La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame" ( art. 438.3.3ª L.E.Civ .). En base a dichos preceptos, no cabe pronunciarse sobre la indemnización por daños y perjuicios, pudiendo ejercitar la actora dicha acción en el procedimiento correspondiente por razón de la cuantía, quedando suprimida la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en lo que respecta a dicha cuestión, en base al efecto útil del recurso y teniendo en cuenta que las normas sobre el procedimiento correspondiente son de carácter imperativo, otorgándose su control al órgano jurisdiccional ( art. 254 L.E.Civ .); lo que nos conduce a la estimación parcial del recurso de apelación.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 398.2 L.E.Civ ., no procede efectuar condena sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña María Eva Guinea Ruenes, en representación de "Servicios Gasista, S.A.", contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid , aclarada por auto de 28 del mismo mes, en autos de juicio ordinario nº 230/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos, salvo en lo referente a la indemnización de daños y perjuicios interesada por la actora, cuestión sobre la que no se efectúa pronunciamiento alguno, pudiendo ejercitar dicha acción en un procedimiento posterior.

Sin pronunciamiento sobre la condena en las costas procesales originadas en esta instancia.

Se acuerda la restitución a la parte recurrente del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 379/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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