Sentencia CIVIL Nº 564/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 564/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 4/2016 de 13 de Octubre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 564/2016

Núm. Cendoj: 08019370042016100512

Núm. Ecli: ES:APB:2016:11389

Núm. Roj: SAP B 11389/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 4/2016-M
Procedencia: Juicio verbal nº 72/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 564/2016
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona,
constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial , los presentes autos de Juicio Verbal nº 72/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera de
Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de D. Severino , representado por la Procuradora de los Tribunales
Dª. JOSEFA MANZANARES COROMINAS y asistido por el Letrado D. IGNACIO GÓMEZ-RAYA i BORRÀS,
contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los
Tribunales Dª. MONTSERRAT LLINAS VILA y asistida por la Letrada Dª. LAURA REY ARENAS, los cuales
penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra
la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 29 de septiembre de 2015.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DECIDO: ESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA por la representación procesal de Don Severino y CONTRA ALLIANZ y la CONDENO A SATISFACER, A LA ACTORA LA de 5.399 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde el día 15.1.15 hasta hoy, devengando el total el interés legal elevado en dos puntos conforme al art. 576.1 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago al acreedor.

Se imponen las cosas procesales a la demandada.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.



TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 11 de octubre de 2016.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

Fundamentos


PRIMERO .- DON Severino presenta demanda de juicio verbal contra la compañía aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en reclamación de la cantidad de 5.399 euros, en concepto de indemnización por el daño material ocasionado, más los intereses legales y las costas.

Expone que, a finales del año 2013, adquirió una motocicleta marca KYMCO, modelo Xciting 400i, en el Concesionario del Grupo Lesseps Motocicletas S.L.; dentro de la oferta comercial para la adquisición de la citada motocicleta se incluía un seguro con cobertura de robo, con póliza contratada en la Compañía de Seguros ALLIANZ.

El día 24 de abril de 2014, DON Severino estacionó su motocicleta delante del número 133 de la calle París de BARCELONA, en una zona de aparcamiento para motocicletas olvidando las llaves dentro del baúl; pasados treinta minutos, la motocicleta ya no se encontraba en el lugar donde la había dejado.

La entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. rehusó el siniestro por entender que la sustracción fue debida a la propia negligencia del asegurado.

La compañía aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se opone a la demanda presentada.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Severino contra la compañía aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 5.399 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el completo pago al acreedor, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de la compañía aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., interpone recurso de apelación, en el que alega: 1) La sentencia de primera instancia no valora de forma ajustada la cláusula delimitadora de la cobertura según la póliza obrante en las actuaciones para el caso concreto, al no encontrarnos ante un supuesto bajo cobertura, pues no cabe reputar el hecho denunciado como un supuesto de robo o de robo de uso; se precisa que el vehículo haya sido robado, esto es, sustraído mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

2) Conforme al artículo 52 de la LCS , el asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido entre otras, por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro, o de las personas que de ellos dependa, o con ellos convivan, y en el presente caso, la sustracción se ha producido por negligencia grave del propio demandante, al dejar las llaves del vehículo puestas, propiciando la sustracción del vehículo del forma negligente, eximiendo a la aseguradora de la obligación, en su caso, de indemnizar.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO .- La compañía aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

insiste en que el hecho debe calificarse como un Hurto y no como un Robo con Fuerza en las cosas, por lo queda excluida la cobertura en atención al artículo 2-1º de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (folio 17).

No se acepta tal consideración, en la línea de lo que se razona en la sentencia de primera instancia, puesto que no cabe encuadrar el suceso como hurto sino como robo a partir de la propia definición que se recoge en el artículo 2º-1 del Condicionado de la póliza que define los siguientes riesgos cubiertos siguientes: ' Robo mediante fuerza en las cosas, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: a) Fractura del vehículo o del garaje.

b) Escalamiento del garaje.

c) Uso de llaves falsas '.

Y dice el artículo 50 de la LCS que ' Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas'.

No se cuestiona que, para sustraer la motocicleta, el autor o autores del hecho, utilizaron las llaves propias de la motocicleta que el demandante había dejado en el interior del baúl, por lo que dicho hecho encaja en la cobertura de robo pues la motocicleta fue en efecto ' robada ', empleando el concepto en su acepción penal, al venir calificada la acción por la utilización de 'llaves falsas', aunque fueran las propias del vehículo sustraído.



TERCERO .- Aduce asimismo la parte apelante la infracción del artículo 52 de la Ley de Contrato de Seguro .

Dice el artículo 52 de la LCS : ' El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan '.

Queda fuera de cobertura cuando el hecho se produzca por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

Sin embargo, tal situación de negligencia, en los términos expuestos por la demandada, no consta demostrada, y considera este Tribunal que el dejar las llaves de la motocicleta dentro del baúl, constituye un comportamiento que puede ser tildado de poco diligente o descuidado, pero que no constituye una negligencia de carácter grave.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso.



CUARTO .- Al desestimarse el recurso las costas de esta instancia han de imponerse a la parte apelante por imperativo del artículo 398 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la compañía aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de BARCELONA, en fecha 29 de septiembre de 2015 , en los autos de juicio verbal número 72/2015, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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