Sentencia Civil Nº 565/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 565/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 552/2010 de 30 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DIAZ MENDEZ, NICOLAS PEDRO MANUEL

Nº de sentencia: 565/2010

Núm. Cendoj: 28079370192010100428


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00565/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008987 /2010

RECURSO DE APELACION 552 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1708 /2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

Apelante/s: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA NÚM. 565

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a treinta de Noviembre del año dos mil diez.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, el incidente sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, seguido en los autos nº 1708/2007 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid , y en esta alzada con el núm. 552/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por el Abogado del Estado, y, como apelada, la entidad Allianz Cía. de Seguros y Seguros, representada por el Procurador Don Antonio Ramón Rueda López y dirigida por la Letrada Doña Angela Illana Sánchez.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO: En el incidente más arriba indicado, con fecha 19 de Octubre de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la pretensión de incluir los derechos de Procuradoría en el devengo de los diligencia de costas. Así pues, queda incólume la referida diligencia y se aprueban las costas en la cantidad de 756,60 euros referidas a los honorarios del Abogado del Estado."

SEGUNDO: Contra dicha resolución por el Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, se preparó interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo cita del art. 13.1 de la Ley 527/1997, de 27 de Noviembre, de Asistencia Jurídico al Estado e Instituciones Públicas, tras la redacción dada por el art. 50 de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre , señalando que la expresión "en su caso", que utiliza dicho precepto, ha de entenderse en el sentido que para aquellos casos en que no sea preceptiva la, intervención de Procurador, citando en justificación de esta interpretación diversas sentencia de Audiencia Provinciales, para terminar suplicando se dicte sentencia est8mando el recurso y se incluyendo en la tasación de costas los derechos de Procuradoría en cuasntía de 189,54 euros.

TERCERO : Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte co0ndena al pago de costas, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la resolución a la que se contrae.

CUARTO : Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha de registro de entrada del día 9 de Septiembre próximo pasado, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintinueve.

Fundamentos

PRIMERO: Debemos comenzar esta fundamentación recogiendo que el recurso se contrae al auto que desestima la impugnación por indebidas las costas tasadas, resolución que debió adoptar la forma de sentencia, lo que ahora así se hace, siendo ya de indicar que la cuestión que se suscita en el concreto caso supone ineludiblemente tener presente el contenido del art. 13 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, según redacción por Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativa y del orden social, la que en su sección sexta, art. 50, quedando del siguiente tenor "1 . La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas defendidas por el Abogado del Estado, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a las funciones de procuraduría.", de modo que la única cuestión que se plantea, cual se aduce en el escrito de interposición del recurso queda reconducida a la interpretación que haya de hacer a la expresión "en su caso", compartiendo esta Sala la argumentación expuesta en el recurso que no admite otra interpretación que tenerla referida a aquellos supuesto en que conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 23.2 , no fuere preceptiva la intervención de Procurador, por lo que no siendo en el supuesto concreto de aplicación dicha excepción que estemos en el caso de estimar el recurso y de revocar la resolución a que se contrae, declarando es procedente incluir en la tasación de costas los derechos de Procuradoria en los términos en que se señalan en la solicitud de tasación; siendo que los motivos tenidos en cuenta en la resolución recurrida y en el escrito de oposición, pudieron tener virtualidad con anterioridad a la referida reforma, pero no con posterioridad a la misma desde el principio de legalidad.

SEGUNDO .- Por la estimación del recurso que proceda hacer expresa imposición de las costas del mismo a tenor de lo que prescribe el art. 398.2 de la LEC .

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros contra el auto dictado en fecha 19 de Octubre de 2009 en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid , debemos revocar y revocamos dicha resolución y declarar y declaramos procede incluir en la tasación de costas los derechos de Procuradoría en los términos que se indican en la solicitud de tasación de costas; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del presente recurso, así como tampoco de las incidente que la impugnación motiva.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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