Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 565/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 152/2011 de 08 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 565/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100568
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID 00565/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7002411 /2011
RECURSO DE APELACION 152 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1678 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID
De: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES HERA GRANDE DE PEDREZUELA S.L.
Procurador: Mª TERESA VIDAL BODI
Contra: PROMOCIONES AYUSO DEL FIERRO, S.L.
Procurador: LAURA ALBARRÁN GIL
Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
SENTENCIA Nº 565/12
Magistradas:
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1678/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la mercantil PROMOCIONES AYUSO DEL FIERRO, S.L., representada por la Procuradora Dª LAURA ALBARRAN GIL, y de otra, como demandada-apelante, la mercantil CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES HERA GRANDE DE PEDREZUELA S.L., representada por la Procuradora Dª Mª TERESA VIDAL BODI.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, en fecha 5 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Laura Albarrán Gil, en representación de en representación de AYUSO DEL FIERRO, S.L., contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES HERA GRANDE DE PEDREZUELA, S.L., y como compradora AYUSO DEL FIERRO, S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato de compra-venta de fecha 14 de noviembre de 2006, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta resolución y a devolver a la actora la cantidad de 65.471,16 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de octubre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
PRIMERO .-
1º.- La representación procesal de Promociones Ayuso del Fierro S.L. interpuso demanda de juicio ordinario frente a Construcciones y Promociones Hera Grande de Pedrezuela S.L., incoándose el procedimiento n.º 1.678/2008 en el Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Madrid, solicitando se declarase la resolución del contrato de compraventa de fecha 14 de noviembre de 2006, se acuerde la devolución de las cantidades entregadas por el actor de 65.471,16 €, en unión de los intereses legales correspondientes y se condene a las costas causadas en el procedimiento.
2º.- Con fecha 5 de noviembre de 2010 recayó sentencia por la que se estima la demanda formulada por Promociones Ayuso del Fierro S.L. declarando la resolución del contrato de compraventa de 14 de noviembre de 2006, y condenando a la demandada a devolver a la actora la cantidad de 65.471,16 €, más el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda, y al pago de las costas causadas.
La sentencia considera, a modo de síntesis, que la promotora vendedora no ha cumplido lo estipulado en cuanto a la finalización de las obras y entrega de llaves y ello porque no ha puesto los medios necesarios que hayan impedido la frustración para la compradora de la finalidad del contrato al impedir el uso adecuado de la vivienda, no considerando que pueda considerarse causa de fuerza mayor o de caso fortuito la necesidad de construir el centro de transformación exigido por IBERDROLA, dando lugar a la resolución del contrato y a la devolución de las cantidades entregadas.
3º.- Contra la referida resolución por Construcciones y Promociones Hera Grande de Pedrezuela S.L. se interpone recurso de apelación, interesando se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte recurrida, alegando como motivos la concurrencia de fuerza mayor, y la inexistencia de incumplimiento contractual por la constructora. El recurso es impugnado por la contraparte.
SEGUNDO .-
1º.- Según resulta de lo actuado las partes, suscribieron un contrato de compraventa de vivienda con fecha de 14 de noviembre de 2006, como promotora la entidad Construcciones y Promociones Ayuso del Fierro S.L. y como compradora Construcciones y Promociones Hera Grande de Pedrezuela S.L., constando en su Estipulación I que vende las siguientes viviendas de la promoción de Vargas (Toledo), C/ San Esteban n.º 22 - San Isidro n.º 17 , Vivienda Planta Baja Tipo B, Vivienda Planta Primera Tipo B, Vivienda Planta Baja Tipo D, Vivienda Planta Primera Tipo E; el comprador ha entregado la cantidad de 65.471,16 € prevista en la Estipulación II para antes del otorgamiento de escritura pública; en la Estipulación IV se prevé "la terminación de la obra para la fecha de 30 de marzo de 2008 y, por ello, se obliga a entregar las llaves no después de esa fecha, que las partes acuerdan establecer como plazo máximo de entrega a todos los efectos legales, sin perjuicio de los retrasos que pudieran producirse por causa de fuerza mayor, caso fortuito, inclemencias del tiempo o cualquier otra causa que de forma legítima pueda demorar el final de la obra. En estos casos el comprador renuncia de forma expresa a reclamar de la promotora cualquier clase de indemnización" . La demandada alega como causa de fuerza mayor la construcción de un centro de transformación, que le fue exigido por IBERDROLA al solicitar el enganche a la red, lo que era imprevisible al inicio de las obras, y que tuvo que encargarse el proyecto a un Ingeniero Técnico Industrial.
2º.- El recurrente alega como primer motivo del recurso la concurrencia de fuerza mayor al no poder prever la construcción del centro de transformación como se ha puesto de manifiesto: a) porque no se contempla en el Planteamiento Municipal la necesidad del centro de transformación, ya que solo es una exigencia de IBERDROLA, titular de la red de distribución; b) porque no forma parte del Proyecto ni de la ejecución del edificio; c) porque la promotora ha efectuado todas las actuaciones precisas para solucionar el problema, y d) que el Centro de transformación está terminado siendo responsabilidad de IBERDROLA efectuar el enganche. Como segundo motivo denuncia la inexistencia de incumplimiento contractual por la constructora, ya que se establece que el plazo señalado no es esencial terminante e inamovible, que podrá ser modificado por motivos de causa mayor o cualquier otra causa que de forma legítima pueda demorar el final de la obra.
El recurso de apelación debe de ser íntegramente desestimado, le corresponde al promotor constructor adoptar todas las previsiones que permitan el cumplimiento de la obra y la entrega de las llaves en el plazo pactado, él como especialista y responsable es quien debe de conocer y de adoptar las medidas para que no surjan problemas como el que se ha presentado, la necesidad de realizar un centro de transformación para dar luz a la promoción de viviendas. Sin que le pueda eximir los argumentos manifestados en el recurso, de que no lo podía saber, ya que no acredita que de haber solicitado antes el enganche a la entidad eléctrica, las circunstancias no hubieran sido otras, que le hubieran permitido cumplir lo pactado. No pudiendo compartir el motivo alegado de que se considere como fuerza mayor, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.105 del CC , porque no se puede considerar que esta circunstancia que converge en la construcción no sea imputable a la demandada, ni se acredita que no hubiera podido preveerse.
En cuanto a la alegación relativa a la inexistencia de incumplimiento contractual por la constructora, ha de correr la misma suerte desestimatoria, ya que de la lectura de las estipulaciones del contrato son fuente de las obligaciones, ( art 1.089CC ) y tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, ( art. 1.091CC ), por lo que procede la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.-
Las costas de este recurso deben imponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente desestimado
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Construcciones y Promociones Hera Grande de Pedrezuela S.L. frente a Promociones Ayuso del Fierro S.L., contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Madrid , en los autos de juicio verbal nº 1.678/2008 que debemos confirmar íntegramente con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
