Última revisión
31/10/2007
Sentencia Civil Nº 566/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 647/2007 de 31 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 566/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007100690
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:2829
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00566/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 647/07
Asunto: VERBAL 1/07
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE CAMBADOS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.566
En Pontevedra a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 1/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 647/07, en los que aparece como parte apelante- demandado: D. Emilio , representado por el procurador D. RAFAEL BARRIOS PÉREZ y asistido por el Letrado D. MANUEL JESÚS GARCÍA RODRÍGUEZ, y como parte apelado-demandante: D. Hugo , representado por el Procurador D. MONTSERRAT FERNÁNDEZ NÁZAR, y asistido por el Letrado D. DOLORES SALGUEIRO CASTRO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 23 marzo 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por la Procuradora sra. SANTOS GARCÍA, quien actúa en nombre y representación de DON Hugo , bajo la asistencia letrada de la sra. SALGUEIRO CASTRO, contra DON Emilio , representado por el Procurador sr. PALACIOS PALACIOS y con la asistencia letrada de la sra. PARADA GONZÁLEZ, y en su virtud:
1.- DECLARO que Emilio debe reintegrar a DON Hugo la cantidad de MIL SEISCIENTOS EUROS (1.600 euros) y sus intereses desde el 7 de marzo de 2003.
2.- CONDENO a Emilio a estar y pasar por esta declaración y, en su consecuencia, a que abone al actor la referida cantidad de principal junto con los intereses determinados en el fundamento jurídico quinto.
En cuanto a las costas procesales debe estarse a lo dispuesto en el último fundamento jurídico de esta resolución."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Emilio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de octubre para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso, de reclamación por un hijo al padre de la cantidad por éste percibida en su nombre, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas por el primero en una atracción de feria y en razón a ser el hijo por aquél entonces menor de edad, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurre en apelación el progenitor demandado en pro de su absolución.
En la resolución impugnada, el juzgador de instancia acoge la argumentación jurídica del hijo demandante, quién fundamenta su pretensión tanto en la obligación legal de los padres de administrar diligentemente los bienes de sus hijos y de rendir cuentas de tal administración si los hijos se lo exigieren al término de la patria potestad (arts. 164 y 168 CC ) como en el compromiso asumido por el demandado de reintegrar al hijo la suma indemnizatoria percibida tan pronto el mismo alcanzare la mayoría de edad, cuál cabe desprender del contenido del documento obrante a los folios 15 y 16 de los autos cuya redacción se atribuye al letrado del demandado.
El accionado-recurrente, en su escrito de interposición de recurso de apelación, centra sustancialmente sus alegaciones en convencer que en ningún momento se comprometió a la guarda y depósito de la cantidad percibida en su día en concepto de indemnización para su hijo menor al objeto de su posterior entrega a éste cuando alcanzase la mayoría de edad. Aduciendo al respecto del documento antes mencionado: 1) que su autoría no puede ser atribuida al abogado del demandado, Sr. Espeso Zuñiga, quién no ha llegado a reconocer su redacción al no prestar testimonio en los autos, en calidad de testigo, sobre tal cuestión, por haber sido dispensado de ello en razón a su deber de guardar secreto profesional; sin que, de otra parte, sea dable al juzgador la indagación de la titularidad del número de fax consignado en el documento, como correspondiente al despacho del referido letrado, mediante la consulta de la oportuna guía colegial, al alterar ello el principio de aportación de prueba por las partes que rige en el proceso civil; 2) que, en todo caso, dicho documento no consta firmado por el padre demandado, quién desconocía su existencia, sabiendo por vez primera del mismo con ocasión de serle dado traslado de la demanda; y 3) que, en último término, la finalidad de aportación del documento radica en la acreditación del cobro de la indemnización del hijo por el padre, según manifestación de la propia parte actora.
SEGUNDO.- Más que en la existencia de un compromiso voluntario y formal del padre de guardar la suma indemnizatoria percibida para su ulterior entrega al hijo cuando alcanzare la mayoría de edad, que, por los argumentos expuestos por el demandado-recurrente, pudiere considerarse no llegar a quedar debidamente probado, la pertinencia de la devolución al hijo del principal objeto de reclamación encuentra su sustento o soporte en la obligación legal del padre de diligente administración de la suma dineraria que le fué confiada en razón a ostentar la patria potestad y custodia del menor, y de la que ha de rendir cuentas si el hijo se lo exige una vez alcanzada la mayoría de edad.
La exigencia al padre de rendición de cuentas acerca de la administración de la cantidad indemnizatoria a favor del hijo menor se entiende ejercitada con la formulación por el hijo de la presente demanda. No bastando al efecto de tener por cumplimentada la rendición de cuentas con la mera alegación por el progenitor demandado de haber consumido en beneficio del menor la totalidad del importe de la indemnización, cuya efectiva percepción tuvo lugar en fecha 7-3-2003, al destinarla a la manutención y gastos ordinarios del hijo.
Si bien es cierto que los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella (art. 155-2º CC ) y que los padres podrán destinar los frutos de los bienes del menor que viva con ambos o con uno solo de ellos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares (art. 165 CC ), a ello hay que entender se superpone la obligación de los padres de prestar asistencia material a los hijos no emancipados (art. 154 CC ) en la dimensión referida en el art. 142 del referido texto legal.
De tal forma que, no habiéndose justificado por el padre-demandado una insuficiencia de recursos propios con que hacer frente a las necesidades asistenciales ordinarias del hijo y, en general, al levantamiento de las cargas familiares, al punto de hacer preciso el disponer del total o parte del importe de la indemnización que al hijo le fué concedida, haya que estimar procedente la reclamación efectuada por el hijo en relación al montante indemnizatorio, del orden de 1.600 euros.
Otra cosa es el acogimiento de los intereses peticionados y concedidos en sentencia a partir del día 7 de marzo de 2003 , en cuanto data de percepción de la indemnización para el hijo por el padre demandado, toda vez, en cuanto frutos civiles, el progenitor podía destinarlos al levantamiento de las cargas familiares (entre las que obviamente se encuentran los gastos asistenciales del hijo demandante) sin estar obligado a rendir cuentas de lo que hubiese consumido en tales atenciones, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 165 CC . Razón por la que procede limitar la concesión de los intereses a los legales devengados desde la fecha de interpelación judicial (arts. 1108 CC y 576 LEC); lo que no obsta para estimar producida una estimación sustancial de la demanda.
TERCERO.- Dada la estimación parcial del recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada (art. 398-2 LEC ).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se estima sustancialmente la demanda interpuesta por don Hugo contra don Emilio , y se condena al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.600 euros más los correspondientes intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición al demandado de las costas procesales de la primera instancia y sin hacer especial imposición de las correspondientes a la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
