Última revisión
20/11/2009
Sentencia Civil Nº 566/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 672/2008 de 20 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIAZ MENDEZ, NICOLAS
Nº de sentencia: 566/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100493
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00566/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7010720 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 672 /2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 357 /2007
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES
Apelante/s: R.G. MUNDO INMOBILIARIO Y SOLUCIONES FINANCIERAS S.L.
Procurador: MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA
Apelado/s: Pedro Francisco
Procurador: ANA DOLORES LEAL LABRADOR
SENTENCIA Nº 566
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
En MADRID a, veinte de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente de Impugnación de Costas por Indebidas en el presente rollo nº 672/08, seguido entre partes, como impugnante la mercantil R.G. MUNDO INMOBILIARIO Y SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L., que estuvo representada por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina; y de otra, como impugnado D. Pedro Francisco , representado por la Procuradora Dª. Ana Leal Labrador, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- En la presente apelación se practicó tasación de costas en fecha 18 de junio de 2009 por importe de 3.072,48 euros, IVA incluido, a instancias de la parte apelada D. Pedro Francisco , a cuyo pago fue condenada la parte apelante R.G. MUNDO INMOBILIARIO Y SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L.
SEGUNDO.- Por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina, en nombre de la parte se presentó escrito de impugnación de dicha tasación en base a estimarla indebida. De dicha impugnación se dio traslado a la parte apelada que contestó a la misma formulando alegaciones según obra en autos.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO: Se ha de contraer la presente resolución a la impugnación que por el concepto de indebidas, viene formulada por la representación procesal de la entidad RG Mundo Inmobiliario y Soluciones Financieras, S.L. a la tasación de costas en el presente rollo practicada a instancia de la representación procesal de Don Pedro Francisco , impugnación que se formula en base a que en la tasación practicada se hace constar como cuantía de la reconvención 4.000 euros, siendo que cual se recoge en la propia minuta la misma es de 2.000 euros, desde lo precedente es ya de señalar que dicho motivo de impugnación no tiene cabida en la impugnación por el concepto de indebidos, ello a tenor de lo que contempla el art. 243 LEC del que se extrae lo que han de considerarse honorarios indebidos, entre los que no se encuentra el supuesto que se invoca, por lo que se está en el caso de desestimar la impugnación, siendo de señalar a mayor abundamiento que el motivo que se aduce obedece a mero error material, pues no se alteran en absoluto en la tasación las cuantías señaladas ni como honorarios del Letrado ni como derechos del Procurador en las correspondientes minutas.
SEGUNDO: A tenor de lo que prescribe el art. 394.1 LEC, aplicable por la remisión 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los trámites del juicio verbal, que por la desestimación de la impugnación proceda hacer expresa imposición de las costas del incidente que la impugnación ha motivado a la parte impugnante.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Que desestimando la impugnación que por el concepto de indebidos viene formulada por la representación procesal de la entidad RG Mundo Inmobiliario y Soluciones Financieras S.L. a lo recogido en la tasación de costas practicada, debemos declarar y declaramos la misma debida, con expresa imposición de las costas del incidente que la impugnación motiva a la parte impugnante.
Al notificar esta resolución dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por este auto del que se llevará certificación literal al rollo de su razón, lo acuerdan los Srs. Magistrados al margen reseñados.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

