Última revisión
02/11/2018
Sentencia CIVIL Nº 566/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1087/2016 de 11 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 566/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100564
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3509
Núm. Roj: STS 3509:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 11/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1087/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 6.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1087/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 11 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Nieves, representada por la procuradora D.ª Marta Alcalde Miras bajo la dirección letrada de D. Javier Portero Zúñiga, contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 4694/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1588/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla sobre nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter bajo la dirección letrada de D. Manuel Medina González.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
«1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita el folio 2760417 de las escrituras, documento nº 2, donde se detalla en la cláusula TIPO MÍNIMO Y MAXIMO lo siguiente: 'Se establece que, desde la primera revisión de tipos de interés, en ningún caso el tipo de interés será inferior al 3,00% ni superior al 14%'.
»2) CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO».
Mediante providencia de 10 de marzo de 2014 el citado juzgado acordó que la excepción planteada se resolvería en la audiencia previa.
La demandada contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas al demandante.
«Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por Dª. Nieves contra la entidad CAIXABANK S.A., y en consecuencia:
» DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusiva por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA B) página 0C2760417 del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario D. PAULINO ANGEL SANTOS POLANCO, el día 3 de marzo de 2005. La declaración de nulidad comporta:
1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.
3) Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse.
» DECLARO la subsistencia del resto de los contratos.
» ACUERDO que, firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
» Más la condena en costas».
«Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Maria del Valle Lerdo de Tajada Benítez, en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, con fecha 3 de Noviembre de 2014 en el Juicio Ordinario n° 1588/13, la debemos revocar y revocamos parcialmente en el sentido de que procederá la restitución de los intereses remuneratorios desde la publicación de la Sentencia de 9 de Mayo de 2.013, sin hacer declaración sobre las costas causadas en ambas instancias».
Dado traslado a la parte recurrente, esta manifestó su conformidad con el allanamiento al recurso de casación y pidió que se dictara «resolución estimándose íntegramente con devolución de las cantidades desde la constitución del préstamo hipotecario con expresa condena en costas en primera y segunda instancia, así como la imposición de las costas en esta alzada».
Fundamentos
Los antecedentes más relevantes son los siguientes:
«SÉPTIMO.- CANTIDADES ABONADAS EN EXCESO POR APLICACIÓN DE DICHA CLÁUSULA.
»Esta parte se reserva de manera expresa la posibilidad de accionar contra la entidad demandada en reclamación de las cantidades abonadas con carácter previo a la presentación de la demanda, ello una vez que por parte del Juzgado se haya declarado la nulidad de dicha cláusula».
La entidad recurrida ha manifestado su allanamiento al recurso, pero pidiendo que no se la condene en costas.
Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1 LEC, procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada. Esta imposición de costas se apoya en el criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, que declaró que en los casos de estimación del recurso de casación por adaptación de la jurisprudencia a la doctrina del TJUE sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo procedía la imposición de las costas de las instancias conforme a los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario (entre las más recientes, sentencias 3/2018, de 10 de enero, 25/2018, de 17 de enero, 402/2018, de 27 de junio, y 424/2018 y 425/2018, ambas de 4 de julio).
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

