Sentencia Civil Nº 567/20...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Civil Nº 567/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 423/2007 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 567/2007

Núm. Cendoj: 46250370112007100440

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Moncada, sobre resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio. Se determina que no puede aceptarse la suspensión temporal del plazo dado por el arrendador en la demanda, por el cual se condonaban las rentas debidas por el arrendatario, si en el plazo de diez días desde la notificación de la demanda el arrendatario consignaba las llaves del inmueble en el juzgado, puesto dicho plazo debe considerarse de fecha a fecha, sin que el haber solicitado el beneficio de la justicia gratuita pueda suspender los efectos enervatorios de la demanda presentada, y con el agravante que también se ha excedido del plazo legal de un mes para la condonación de las rentas debidas en el supuesto de abandono del inmueble.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0002448

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 423/2007- AM -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000460/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA

Apelante: Almudena .

Procurador.- ANA MARIA GARRIGOS SORIANO.

Apelados: Valentina

Mariana .

Procuradores.- JESUS QUEREDA PALOP

PEDRO FRAU GRANERO.

SENTENCIA Nº 567/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal 460/2004, promovidos por Valentina contra Almudena y contra Mariana sobre "resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Almudena , representado por el Procurador Dña. ANA MARIA GARRIGOS SORIANO y asistido del Letrado D. VICENTE IBORRA JUAN contra Valentina , representado por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP y asistido del Letrado Dña. ELENA RUBIO FAJARDO y contra Mariana , representado por el Procurador D. PEDRO FRAU GRANERO y asistido del Letrado Dña. MARIA JOSE AMIGO LAGUARDA.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA, en fecha 27 de abril de 2005 en el Juicio Verbal 460/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia, que tras la aclaración operada por auto de fecha 31 de mayo de 2005 es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formualda por D. Jesús Quereeda Papol, en nobmre y representación de Dña. Valentina , contra Dña. Almudena y Dña. Almudena , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arendamiento sobre la vivienda sita en Moncada Calle Reino de Valencia 4 Bajo, igualmente debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar al actor la cantidad de 7-018 euros, más los intereses legales desde la demanda. Sin hacer expreso ponunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Almudena , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Valentina . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de octubrre de 2007.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se comparten los de la Sentencia dictada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO.-

Frente a la Sentencia dictada, que resuelve el contrato de arrendamiento del local de negocio en Moncada, calle Reino de Valencia, 4-bajo (por error se consigna vivienda en el Fallo), y condena a la parte demandada a abonar al actor 7.018 euros, correspondientes a las rentas devengadas y no satisfechas desde abril de 2004 y hasta febrero de 2005, a razón de 638 euros mensuales, se alza la parte demandada contra este último pronunciamiento, sosteniendo ante esta instancia que el demandante asumió en su demanda el compromiso de condonar las rentas vencidas y no satisfechas si dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la demanda, la arrendataria deposita en el Juzgado a favor de la arrendadora las llaves del local arrendado, habiéndose notificado la demanda a los demandados el 2 de diciembre y solicitado en tal fecha el beneficio de justicia gratuita, debiendo haberse suspendido el procedimiento, aunque no se hace hasta el día de la vista, e intentando consignar las llaves en el Juzgado el 28 de enero de 2005 , no constando en qué fecha se comunicó al demandado la designación de Abogado y Procurador, no habiendo, por tanto, transcurrido ni el plazo de un mes que determina la Ley ni el de diez días otorgado por la parte actora.

SEGUNDO.-

Y, como alega la parte recurrente, el artículo 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que "si en la demanda se solicitare el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario toda o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se le indique que no podrá ser superior a un mes desde que se notifique la demanda. Y a tal plazo de un mes habrá que estar para otorgar los efectos condenatorios de las rentas. Ahora bien, dicho plazo no puede entenderse procesal como pretende el recurrente al alegar la suspensión del mismo por el hecho de haber solicitado el beneficio de justicia gratuita, sino que nos hallamos ante un plazo sustantivo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Código civil se computa de fecha a fecha. Y habiéndose notificado la demanda el día 2 de diciembre de 2004, al objeto de obtener los efectos enervatorios pretendidos, el 2 de enero de 2005 debió haber entregado la posesión del local a disposición del actor, con independencia de los avatares procesales, lo que no aconteció sino hasta el 28 de enero , por lo que procede la desestimación del motivo de recurso en cuanto pretende la condonación de las cantidades debidas en concepto de renta desde abril de 2004 y hasta la entrega de la posesión.

TERCERO.-

Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar íntegramente la sentencia recurrida y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponer al apelante las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Garrigós Soriano, en nombre y representación de doña Almudena , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Moncada en el Juicio verbal 460-04 el 27 de abril de 2005, aclarada por Auto de 31 de mayo siguiente.

SEGUNDO.-

Confirmar íntegramente dicha resolución.

TERCERO.-

E imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional (artículo 477.2 núm. 3 de la LEC ), y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, los cuales habrán de prepararse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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