Sentencia Civil Nº 567/20...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Civil Nº 567/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 452/2009 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 567/2009

Núm. Cendoj: 11012370052009100332

Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1412


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 567/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación nº 452/09

Juzgado de Primera Instancia nº Uno

Puerto Real

Procedimiento Civil nº 713/06

En Cádiz, a 26 de noviembre de 2009.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Germán y DOÑA Francisca siendo parte recurrida DOÑA Cecilia , DON Isidro , DON Justiniano y DOÑA Mariola .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Puerto Real se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Germán y Dª. Francisca , representados por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Iglesias Chaves, contra D. Isidro , D. Justiniano y Dª. Mariola , representado por la Procuradora Dª. Aurora Abadía Pérez, debo condenar y condeno a estos a que tan pronto sea firme la presente sentencia abonen a D. Germán y a de Dª. Francisca , la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EUROS (12.290,48 euros) más la cantidad correspondiente a cada uno de ellos por las cantidades abonadas hasta la fecha para/por amortización del préstamo, más intereses legales, sin hacer expresa imposición de costas. Y que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada Dª. Cecilia , debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables".

Interesada aclaración, por auto de 3 de diciembre de 2008 se acordó "modificar el FALLO de la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2008 , dictada en el presente procedimiento, cuyo contenido ha de ser corregido en el sentido indicado, esto es: "se IMPONEN LAS COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE RESPECTO A LAS CAUSADAS A Dª Cecilia " permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma".

SEGUNDO.- Frente a la sentencia, así enmendada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Germán y DOÑA Francisca y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia del juzgado se alzan en apelación los primitivos demandantes, DON Germán y DOÑA Francisca , bajo dos distintos y escalonados argumentos, el primero de los cuales combate la falta de legitimación pasiva apreciada respecto de la codemandada absuelta DOÑA Cecilia (esposa de Don Isidro ), insistiendo en la responsabilidad que le incumbe en el pago de la cuota parte de la deuda sufragada por los demandantes; subsidiariamente censura el pronunciamiento en costas, al entender que las causadas en la primera instancia han de ser impuestas a los condenados DON Isidro , DON Justiniano y DOÑA Mariola .

El atento y detenido examen de las actuaciones muestra la inconsistencia del recurso en la primera de sus facetas, inclinando, sin embargo, el acogimiento de la condena en costas subsidiariamente interesada.

SEGUNDO.- Con fundamento jurídico en el artículo 1145, inciso segundo, del Código Civil y base histórica en los pagos efectuados a partir de 2004 en virtud del préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 20 de mayo de 1999, reclaman los demandantes Sres. Germán Francisca de sus codeudores morosos la parte que a cada cual corresponde en la obligación solidaria sufragada, dirigiéndose al efecto contra DOÑA Isidro , DON Isidro , DON Justiniano y DOÑA Mariola

Pues bien, en lo que concierne a la Sra. Cecilia la falta de legitimación pasiva -más propiamente de acción en su contra- que la sentencia proclama se abre paso sin dificultad. Basta, en efecto un breve repaso de la póliza de préstamo litigiosa para advertir que ningún protagonismo subjetivo asume Doña Cecilia , a diferencia de lo sucedido en la póliza de crédito anterior, otorgada el 22 de agosto de 1997; y su esposo, el codemandado Don Isidro , que encabeza la comparecencia notarial (Vid, documento nº 4 de la demanda) lo hace en su condición de "casado en régimen de separación de bienes en virtud de escritura de fecha 19 de mayo de 1999 ante el Notario de Cádiz, don José Ramón Castro Reina..." de modo que ninguna obligación adquiere en el contrato, ni en la derrama le incumbe frente a los actores ahora recurrentes los esposos Germán - Francisca .

Dicha conclusión es inmune y no puede verse enervada por las objeciones y reservas de los apelantes, que al reclamar exactamente el recobro de las amortizaciones propias del préstamo con garantía hipotecaria otorgado en 1999, más allá de cual fuera el empleo o aplicación de los fondos así allegados y de las acciones procedentes en su virtud, no pueden extender sus postulados a quien como la Sra. Cecilia carece de toda intervención negocial en la operación, es más en el día de la víspera había otorgado capitulaciones matrimoniales con su esposo Sr. Isidro , en términos que puestos de manifiesto en el propio título hipotecario desautorizan -incluso- los argumentos anudados a la falta de inscripción, siendo indiferente también a los efectos de que tratamos el resto del discurso, tanto a propósito de la decisiva intervención del Sr. Isidro , como la sugestiva proximidad del cambio de régimen económico matrimonial, y las propias manifestaciones vertidas en sede judicial, con motivo de reclamación de secuela económica anterior, en pronunciamiento absolutorio para todos los demandados, que no pasan de ser obiter dictum o razonamientos supletorios, que no pueden invocarse como argumento de autoridad para inclinar nuestro actual debate.

TERCERO.- Distinta solución merece el segundo y subsidiario de los motivos del recurso, centrado en el pronunciamiento en costas. Y es que en aplicación del mismo criterio que impone a los demandantes las costas causadas por la demandada absuelta, entendiendo respecto a ella operado el vencimiento y total claudicación de la demanda, tal y como se desprende del auto dictado en aclaración del fallo, en relación con los tres condenados, Don Isidro , Don Justiniano y Doña Mariola , los postulados de la demanda son totalmente estimados, debiendo pechar los mismos con las costas procesales correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley Procesal Civil .

Y estimado en parte el recurso de apelación, no ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas procesales de esta alzada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DON Germán y DOÑA Francisca contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Puerto Real, en fecha 7 de octubre de 2008 , aclarada por auto de 3 de diciembre de 2008 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN UNICAMENTE en el particular relativo al pronunciamiento en costas, imponiendo las causadas en la primera instancia -excepción hecha de las correspondientes a la codemandada absuelta, Sra. Cecilia - a los demandados DON Isidro , DON Justiniano y DOÑA Mariola . DEBEMOS CONNFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en cuanto al resto de sus pronunciamientos, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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