Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 567/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 28/2008 de 20 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 567/2011
Núm. Cendoj: 28079110012011100515
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil once.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto el procedimiento para declaración de error judicial promovido por la procuradora Dª Rosa Mª Martínez Virgili, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SEGOVIANAS S.A., respecto de la sentencia dictada el 18 de julio de 2008 por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación nº 476/2008 , dimanante del juicio ordinario nº 1275/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid. Han sido partes, por disposición de la ley, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado, y también ha sido parte D. Vidal y Dª Regina , representados por la procuradora Dª Celia López Ariza.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de octubre de 2008 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo un escrito de la procuradora Dª Rosa María Martínez Virgili, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SEGOVIANAS S.A., interponiendo DEMANDA PARA LA DECLARACION DE ERROR JUDICIAL cometido en la sentencia dictada por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación nº 476/2008 y pidiendo se declarase la existencia de tal error, consistente en haber incluido en la condena la cantidad de 7.175,00 euros correspondientes a trabajos ajenos a los que fundamentaban dicha condena, así como que dicho error produce efectos indemnizatorios a favor de CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SEGOVIANAS, S.A.
Como hechos base de la pretensión se alegaban, en síntesis, los siguientes: 1º) Que los esposos D. Vidal y Dña. Regina habían promovido demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad frente a la entidad ahora demandante, solicitando la condena al pago de 37.625,61 euros por incumplimiento de contrato de compraventa de vivienda en construcción, por falta ejecución de algunas de las partidas fijadas en el contrato y por ejecución defectuosa de otras. 2º) Que la demanda fue desestimada en primera instancia y que, interpuesto recurso de apelación por la parte actora, la Audiencia estimó el recurso y condenó a la ahora demandante al pago de 21.662,50 euros, suma correspondiente a las dos partidas obrantes en el informe pericial que en realidad se referían a obras no ejecutadas o deficientemente ejecutadas y a obras ejecutadas más allá de lo contratado sin contraprestación, resultando la evidencia del error judicial de la inclusión en la condena de esta segunda partida económica. 3º) Que habiendo solicitado la aclaración de la sentencia por tal motivo, esta fue desestimada. 4º) Que por todo ello presentaba la demanda al entender que se había incurrido en un manifiesto error judicial a la hora de determinar el quantum de la condena y que se había perjudicado a la entidad demandante al ser improcedentes los 7.175,00 euros correspondientes a las obras ejecutadas por CINSSA sin contraprestación alguna.
SEGUNDO.- Formadas en esta Sala las actuaciones nº 28/2008, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquellas para informe sobre admisión o inadmisión a trámite de la demanda al Ministerio Fiscal, este dictaminó que procedía admitir la demanda de acuerdo con lo dispuesto en el art. 293 de la LOPJ .
TERCERO.- Por auto de 8 de septiembre de 2009 se acordó admitir a trámite la demanda, emplazar a cuantos hubiesen litigado y reclamar las actuaciones con el preceptivo informe del tribunal sentenciador.
CUARTO .- El 4 de noviembre de 2009 la procuradora Dña. Celia López Ariza, en nombre y representación de Dña. Regina y D. Vidal , se personó y contestó a la demanda oponiéndose a la misma y alegando que no había error alguno en el cálculo efectuado por la sentencia de apelación.
QUINTO.- El 4 de diciembre de 2009 se recibieron las actuaciones y el informe de dicho tribunal, en el cual se recalcaba que la sentencia estaba suficientemente motivada y amparada en la prueba pericial junto con el resto de las pruebas, incluido el propio testimonio de la parte demandada, y negando que se hubiera errado en las partidas que integraban la parcial acogida del recurso, porque la suma a la que se condenaba, esto es, 21.162,50 euros, se correspondía tanto con las obras mal ejecutadas como las que se dejaron de ejecutar.
SEXTO .- Conferido traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y al abogado del Estado para que contestaran a la demanda, este último evacuó el trámite pidiendo su desestimación con imposición de costas a la parte actora, al entender que lo pretendido era revisar la interpretación dada por la Audiencia al conjunto probatorio; y el Ministerio Fiscal pidió igualmente la desestimación de la demanda por no haberse dado un error patente y notorio ya que la Audiencia, para determinar qué obras estaban no ejecutadas o deficientemente ejecutadas, tuvo en cuenta no solo el informe pericial sino también el resto del material probatorio, entre el que se encuentran los hechos admitidos por las partes, resultando de todo ello el acogimiento de la demanda y la condena al pago de 21.662 euros.
SÉPTIMO.- Por providencia de 3 de noviembre de 2010 se señaló la vista para el 2 de diciembre siguiente, fecha en la que se celebró con asistencia de la parte demandante, de la abogada del Estado y del Ministerio Fiscal.
OCTAVO.- Tras haberse advertido durante la deliberación que el señalamiento de la vista no había sido notificado a la representación procesal de Dª Regina y D. Vidal , se dictó providencia teniéndoles formalmente por personados y por contestada la demanda de declaración de error judicial y concediendo a todas las partes un plazo de diez días para oírlas sobre una posible nulidad de actuaciones por haberse practicado algunas sin intervención de Dª Regina y D. Vidal .
NOVENO.- Tras alegar esta última parte que procedía acordar la nulidad de actuaciones, dictaminar el Ministerio Fiscal en el mismo sentido, manifestar la abogada del Estado que no se oponía a la nulidad de actuaciones y no hacer alegación alguna la parte demandante, se dictó auto el 22 de febrero de 2011 declarando la nulidad de actuaciones y acordando su reposición para dar traslado a la parte integrada por Dª Regina y D. Vidal .
DÉCIMO.- Por providencia de 1 de abril de 2011 se tuvo por contestada la demanda por todas las partes y se señaló la vista para el 5 de julio siguiente, pero tras presentar la representación procesal de Dª Regina y D. Vidal un escrito alegando que su abogado tenía que asistir como defensor a un juicio penal señalado para el mismo día, se dictó otra providencia, el 13 de abril, suspendiendo el señalamiento del 5 de julio y señalando la vista para el siguiente día 6 del mismo mes de julio
UNDÉCIMO.- El día 6 se celebró la vista con asistencia de todas las partes, interesando el letrado de la parte demandante la declaración de error judicial, dada su evidencia, y solicitando la abogada del estado, la representante del Ministerio Fiscal y el abogado de Dª Regina y D. Vidal la desestimación de la demanda.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan,
Fundamentos
PRIMERO .- El error imputado en la demanda a la sentencia de apelación consiste, en esencia, en haber puesto a cargo de la compañía mercantil demandante, demandada en el proceso de origen, la cantidad de 7.175'00 euros pese a que, según la prueba pericial practicada en dicho proceso, tal cantidad no correspondía a las partidas de reparaciones y obras no ejecutadas, cuya valoración había sido pedida por la parte actora del proceso de origen, sino, muy al contrario, a la partida de obras ejecutadas voluntariamente por la compañía mercantil entonces demandada y ahora demandante sin estar obligada a ello por el contrato, de modo que, según palabras de su abogado en el acto de la vista resumiendo lo sucedido, se la ha condenado a pagar en metálico lo que en su día regaló en especie.
SEGUNDO .- Son hechos relevantes para el juicio de esta Sala sobre la existencia o inexistencia del error judicial alegado en la demanda los siguientes, probados según las actuaciones del proceso de origen:
1º) El 22 de noviembre de 2004 los cónyuges D. Vidal y Dª Regina presentaron demanda contra la compañía mercantil Construcciones Inmobiliarias Segovianas S.A. (en adelante CINSSA) pidiendo, en primer lugar, la declaración de que esta había incumplido parcialmente el contrato por el que vendió a aquellos una vivienda con jardín, trastero y tres plazas de garaje, al omitir determinadas obras y haber ejecutado otras defectuosamente; y en segundo lugar, la condena de CINSSA a pagar a los demandantes la cantidad de 37.625'61 euros como indemnización por haber tenido que ejecutar ellos las obras.
2º) Formadas las actuaciones de juicio ordinario nº 1275/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, CINSSA contestó a la demanda pidiendo su desestimación tras alegar, entre otras razones, que como contrapartida a la renuncia de los demandantes a la ejecución de determinadas unidades de obra, CINSSA había llevado a cabo una serie de obras complementarias sin cargo alguno para ellos.
3º) Admitida, entre otras pruebas, la pericial a practicar por un arquitecto, los demandantes interesaron, como objeto de la prueba, que el perito informara sobre la existencia o no de defectos de determinación, causas, trabajos necesarios para subsanarlos y coste estimado, así como sobre las partidas no ejecutadas y trabajos de pintura con sus respectivos costes; y la demandada, que el perito comprobara las obras complementarias alegadas en su contestación y calculara su coste estimativo.
4º) En su informe el perito valoró los defectos de terminación en 14.487'50 euros, y las obras complementarias ejecutadas por la demandada en 7.175'00 euros.
5º) El 27 de noviembre de 2007 se dictó sentencia de primera instancia desestimando la demanda por considerar que las obras no ejecutadas en realidad se habían omitido por acuerdo entre las partes, que la parte demandante no había probado los hechos de su demanda y, en definitiva, que la versión de la parte demandada era más verosímil que la de la actora.
6º) Interpuesto por los demandantes recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió, en actuaciones nº 476/08, a la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, esta dictó sentencia el 18 de julio de 2008 estimando en parte el recurso y revocando la sentencia apelada para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda y condenar a la demandada CINSSA a pagar a los demandantes la cantidad de 21.662'50 euros, sin imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de las instancias. La razón causal de este fallo, contenida al final del fundamento jurídico segundo, es que "[c]onforme con la pericial practicada-folios 236 y ss.- ha de estarse a la misma en relación y aplicación conjunta con el resto de la prueba, acogiendo parcialmente la demanda y condenando a la demandada al pago de 21.662'50 euros, relativas tanto a las obras mal ejecutadas como a las que se dejaron de realizar sin prueba de que se consintiera esta conducta de la demandada".
7º) Interesada por CINSSA aclaración de la sentencia alegando que el perito había valorado en 14.487'50 euros tanto las obras mal ejecutadas como las dejadas de ejecutar, y que en realidad la cantidad de 7.175'00 euros correspondía, según el propio informe pericial, a las obras ejecutadas por la demandada como compensación por las no ejecutadas, el tribunal de apelación dictó auto el 11 de septiembre de 2008 denegando la aclaración por no pretenderse realmente tal, sino "una revisión en el fondo, una nueva valoración de la prueba incompatible con la naturaleza de este recurso".
8º) Devueltas las actuaciones al Juzgado, CINSSA consignó la cantidad de 21.662'50 euros, importe total de la condena.
TERCERO .- De los hechos probados se desprende que, como se alega en la demanda, la sentencia de apelación incurrió en un error de hecho palmario o evidente que tuvo una repercusión decisiva en el fallo condenatorio, pues la cantidad de 7.175'00 euros, correspondiente según el informe pericial al valor de las obras alegadas en la contestación a la demanda como ejecutadas voluntariamente por CINSSA sin obligación contractual de hacerlo y como compensación a las no ejecutadas, se sumó a la cantidad de 14.487'50 euros, que según el informe pericial era el valor de todo lo alegado en la demanda, es decir reparaciones necesarias y obras no ejecutadas. En definitiva, se sumaron las dos tasaciones del informe pericial como si una correspondiera a reparaciones y la otra a obras no ejecutadas, cuando en realidad la segunda correspondía a obras voluntariamente ejecutadas por la demandada sin compensación económica alguna.
CUARTO .- Procede por tanto estimar la demanda y declarar el error judicial, ya que según la jurisprudencia este se da, entre otros casos, cuando se produce una equivocación palmaria en la valoración de la prueba ( SSTS 27-3-93 , 22-5-01 y 14-11-02 entre otras), como ha sucedido en este caso al atribuirse al informe pericial un contenido absolutamente opuesto al real. Por ello no cabe reprochar a la parte demandante ningún intento de que se proceda a una nueva valoración de la prueba por meras discrepancias con la del tribunal sentenciador; antes bien, es el propio resultado de la prueba pericial el que por sí solo demuestra el error judicial.
QUINTO .- Del art. 293.1e ) en relación con el art. 516.2 LEC se desprende que las costas no deben imponerse especialmente a ninguna de las partes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
1º.- ESTIMAR LA DEMANDA sobre declaración de error judicial interpuesta por la procuradora Dª Rosa María Martínez Virgili, en nombre y representación de la compañía mercantil CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SEGOVIANAS S.A., respecto de la sentencia dictada el 18 de julio de 2008 por la sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 476/2008 .
2º.- DECLARAR EL ERROR de dicha sentencia al incluir en su pronunciamiento condenatorio la cantidad de 7.175'00 euros.
3º.- Y no imponer especialmente las costas a ninguna de las partes.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Francisco Marin Castan.-Jose Antonio Seijas Quintana.-Roman Garcia Varela.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

