Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 567/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 487/2012 de 13 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 567/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100418
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00567/2012 SENTENCIA NÚMERO 567-012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a trece de noviembre de dos mil doce.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 820/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 487/2012, en los que aparece como parte apelante, Hermenegildo , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA SANTACRUZ BLANCO, asistido por el Letrado D. MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI, y como parte apelada, Candida , representada por el Procurador de los tribunales Sra. ANA CRISTINA CORTES CARBONEL, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL asistida por el Letrado D. SONIA GONZALEZ MUÑOZ, en cuyos autos en fecha 11-06-2012 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por Dª Candida contra D. Hermenegildo . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos: 1.- Las hijas comunes, Noemí e Inés, quedarán bajo la custodia compartida de sus progenitores, con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario. 2.- Se establece el siguiente régimen de convivencia: -fines de semana alternos con cada progenitor, desde la salida de colegio los viernes (17,30 horas en su caso) y hasta la entrada en el centro escolar los lunes. - Para ambos progenitores: si a algún fin de semana puede unirse un puente festivo escolar, se ampliará el fin de semana desde la salida del coelgio del dia que inicie el puente de que se trate,o , en su caso, hasta la entrada en el centro tras la finalización del mismo- las menores estarán con su padre dos dias entre semana (martes y jueves en defecto de acuerdo), desde la salida del colegio y hasta la entrada en el centro escolar al dia siguiente.- asimismo los lunes, tras un fin de semana sin visitas (salvo puente festivo que corresponda a la madre), desde la salida del colegio hasta las 20,15 horas.-Durante el curso escolar las festividades entre semana, salvo los que se puedan unir al fin de semana y cuyo regimen ha quedado expuesto, se repartiran alternativamente el padre y la madre. Si fueran de mas de un dia se dividirán por mitad. Se iniciaran a la salida del colegio del dia anterior al festivo.- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero, desde la salida de las clases, y hasta las 20 horas del dia 30 de diciembre, el segundo, hasta las 20 horas del dia anterior a la reanudación de lasclases. En años pares, las menores estarán con la madr en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, la la inversa. El dia 6 de enero, las hijas estarán con el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional, entre las 17 y las 20 horas.- Las vacaciones de Semana Santa se dividiran por mitad. Se extenderan desde la salida del colegio del dia de finalización de las clases al dia anterior a su reanudación, a las 20 horas,. En años pares, la primera mitad correspondara a la madre; la segunda, al padre.En años impares, a la inversa.- Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alteras. Se dividiran en los siguientes periodos: 1º de la mañana del dia 1 de julio a 10 horas del dia 16; 10 horas del dia 16 a 21 horas del dia 31 de julio; 21 horas del dia 31 de julio a 21 horas del dia 15 de agosto; 21 horas del dia 15 de agosto a 20,30 del dia 31 de agosto.- Las fiestas del Pilar y puente de la Constitución, si en el calendario generan un periodo vacacional por unirse a un fin de semana, se dividiran por mitad con el mismo criterio de la Semana Santa. En otro caso (ser varios dias festivos intersemanales), seguirán el criterio general de éstos.- La entrega de las menores, con excepción de las que coinciden con la finalización o inicio del horario escolar, se llevara a cabo en el domicilio materno.- Todos los periodos vacacionales (en su caso, fiestas del Pilar y puente de la Constitución) interrumpen la alternancia de fines de semana.- 3.- Atribuyo a Dª Candida el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Zaragoza, AVENIDA000 numero NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 NUM003 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma. - La atribución cesará el ultimo día de diciembre de 2018. Deberá desalojar en dicha fecha la vivienda la esposa, salvo acuerdo en contrario. 4.- Los litigantes facilitarán una dirección de correo en la que se comunicarán todo lo necesario para el normal desenvolvimiento de la autoridad familiar compartida y de las visitas. 5.- En concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas, D. Hermenegildo deberá abonar mensualmente la cantidad de 600 euros. Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dª Candida .- Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. 6.- D. Hermenegildo hará frente a las dos terceras partes de los gastos extraordinarios necesario de las hijas. 7.- También colaborará en el 50% de los gastos de uniformes y libros de principios de curso. 8.- D. Hermenegildo quedará en el uso del vehículo familiar. -9.- El esposo amortizará los préstamos suscritos. Tendra derecho al reintegro que corresponda en el liquidación.- 10.- No hago especial pronunciamiento sobre costas. ' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes que presentaron dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por el Ministerio Fiscal y la procuradora Sra. Cortés Carbonel. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba y aportación de documentos por la parte apelada se acordó por Auto de esta Sala de fecha 8-10-2012 la admisión de los documentos aportados y no haber lugar a la practica de la prueba de requerimiento interesada y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6-11-2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente don JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre Divorcio ( art. 770 L.E.C .), es objeto de recurso por la representación del Sr. Hermenegildo que en su apelación ( art. 458 L.E.C .) considera: que en cuanto a la guarda y custodia compartida el reparto sea de la siguiente manera :'1.- Conforme con el dictado de la resolución judicial, incorporando que los lunes tras un fin de semana sin visitas (salvo puente festivo que corresponda a la madre), desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la hora de entrada en el colegio, o en su defecto hasta las 10 horas. Este sistema sería el adecuado hasta el mes de septiembre, fecha de inicio del curso escolar. 2.- A partir de septiembre de 2012, entiende esta parte que el sistema de estancia y reparto más adecuado sería cada dos meses, bimensual, con un reparto de vacaciones estivales por quincenas a repartir en los meses de julio y agosto.'. Igualmente considera que el uso del domicilio familiar debe tener una limitación temporal de 6 meses a 1 año y que los gastos de asistencia a los hijos serán a su cargo de 200 euros mensuales por hijo, y hasta la incorporación de la madre al mercado laboral.SEGUNDO.- Respecto del sistema de estancias, el informe psicosocial expresamente aconseja que continúen los menores de la misma forma como lo ha venido haciendo desde el Auto de medidas provisionales (folio 98), en el mismo se destaca que :' Noemí, se presenta durante la entrevista como una niña abierta, espontánea.- Ambas figuras parentales se encuentran presentes en su mundo emocional, habiendo construido una buena vinculación positiva con cada uno de ellos.- Con respecto a Inés presenta un desarrollo evolutivo normalizado.'.
La Sentencia apelada ratifica el informe de los profesionales en este apartado. La aportación de los informes de especialistas ha sido destacada tanto por el Tribunal Superior S.S 21-VII-2011y 7-IV-2011 como por el T.S.J.A. S.S 30-9-2012, y no existe motivo alguno para variar dicha solución que se revela como la más adecuada en interés de ambas menores.
TERCERO.- En cuanto al uso del domicilio familiar, la Sentencia apelada limita su uso hasta el último día de diciembre del año 2018, en este apartado debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 81.3 del C.D.F.A., y en relación a ello atendiendo a la edad de los menores, 6 y 4 años, la carencia de ingresos en la actualidad de la progenitora y los ingresos del recurrente, parece adecuada la limitación que acoge la Sentencia apelada. Igualmente en cuanto a la pensión alimenticia debe tenerse en cuenta que el art.65 del Código del Derecho Foral de Aragón , establece para quienes ejercen la autoridad familiar la obligación entre otras de proveer a su sustento, habitación, vestido y asistencia médica de acuerdo con sus posibilidades, así como de educarlos y procurarles una formación integral. Igualmente el art. 82.1 del mismo texto legal de Aragón establece que tras la ruptura, ambos progenitores contribuirán proporcionadamente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos/as, a su vez el punto 3 del mencionado artículo 82 indica que el Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos/as teniendo en cuenta el régimen de custodia y si es necesario fijar un pago periódico de los mismos.
En el presente supuesto, la carencia de ingresos de la recurrida, los percibidos por el recurrente, la edad de los menores, la falta de fijación de pensión compensatoria y el uso limitado de la vivienda familiar, aconseja mantener la cuantía que fija la Sentencia apelada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 775 L.E.C .
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso, dada la naturaleza del tema debatido ( art. 398 L.E.C .) VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Hermenegildo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Zaragoza en los autos nº 820/11 en fecha 11-06-2012, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer expresa condena en costas.Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civi y Penal del Tribunal superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
