Sentencia Civil Nº 567/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 567/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 430/2013 de 19 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 567/2014

Núm. Cendoj: 08019370122014100532

Núm. Ecli: ES:APB:2014:9425

Núm. Roj: SAP B 9425/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 430/2013-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 1167/2012
S E N T E N C I A Nº 567/14
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 1167/2012 seguidos por el Juzgado Primera
Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de D. Narciso , representado por la procuradora Dña. RAQUEL
FERNÁNDEZ ARAMBURU GIMÉNEZ y dirigida por el letrado D. ANTONIO-MANUEL GÁMEZ MARTÍNEZ,
contra Dña. Delfina , representada por el procurador D. JAVIER MUNDET SALAVERRIA y dirigida por la
letrada Dña. AMAIA BELTRÁN QUEROL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de
2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 'Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Trullas Paulet, en nombre de Narciso frente a Delfina , representada por el Procurador Sr. Vargas Navarro, debo declarar y declaro que no procede modificar la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 27 de marzo de 2007 .

No procede hacer especial imposición de costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2014.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO .- El accionante en el proceso de modificación de medidas de divorcio D. Narciso , se ha alzado contra la sentencia que puso fin a la relación jurídico-procesal, solicitando se revoque la indicada resolución, y se estime la demanda rectora del proceso, en el sentido de dejar sin efecto la pensión de alimentos del hijo del matrimonio Juan Ramón , a cargo del progenitor, consensuada en el convenio de medidas de divorcio, por haberse aceptado por las partes, con posterioridad, un sistema fáctico de guarda y custodia compartida, asumiendo cada progenitor los gastos de manutención y vestido del menor en los periodos de estancias con cada uno de sus padres.

La apelada Doña Delfina y el Ministerio Fiscal, se han opuesto a la pretensión impugnatoria propia del recurso de apelación, instando la plena confirmación de la sentencia de la primera instancia.



SEGUNDO .- En el momento del dictado de la sentencia de primera instancia, el hijo común de las partes, llamado Juan Ramón , tenía 17 años de edad.

En la actualidad, en el tiempo de esta nuestra sentencia Juan Ramón ha alcanzado los 19 años de edad, lo que determina, por prescripción legal, el cese de las funciones de la patria potestad, y guarda y custodia, que quedan ' ipso iure ' sin aplicación jurídica, así como, consecuentemente, el régimen de visitas del citado descendiente, determinado todo ello en el convenio regulador de medidas del divorcio, aprobado por sentencia de 27 de marzo de 2007 .

En base a tales consideraciones no puede prosperar la pretensión, no aducida en la demanda inicial del proceso, sino en el recurso de apelación, sobre la constitución de un sistema de guarda y custodia compartida de Juan Ramón , dado haber alcanzado la mayoría de edad, como ya hemos indicado.

Juan Ramón , en la actualidad, con 19 años de edad, habrá terminado su formación escolar, desconociéndose en el presente estado procedimental, si cursa o no estudios universitarios, y si lo hace cuál es el coste de la matrícula y demás gastos.

No consta que haya alcanzado su independencia económica, por lo que precisa que se atiendan sus necesidades alimenticias, por parte de ambos progenitores, en la extensión indicada en el artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña .

Se ha de presumir, ante la ausencia de datos objetivos, tras su mayoría de edad, que convive en el domicilio de su madre, que cuando era menor de edad ejercía las funciones de su guarda y custodia, y debe mantenerse, en defecto de prueba que posibilite una alteración de la medida del divorcio, la obligación del progenitor de atender la pensión de alimentos de Juan Ramón , en la suma paccionada, con las actualizaciones derivadas de la aplicación de los índices de precios al consumo, a la espera que, en posterior proceso de modificación de medidas del divorcio, se constate la situación actual de Juan Ramón , y con qué progenitor reside y cuáles son sus necesidades actuales de formación.

En consecuencia procede ahora confirmar la sentencia de primera instancia, en cuanto desestima la demanda que dio curso al presente proceso.



TERCERO .- La desestimación del recurso de apelación determina imponer a la parte apelante las costas procesales derivadas del mismo, a tenor del principio del vencimiento objetivo de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin la concurrencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña VERÓNICA TRULLAS PAULET, en nombre y representación de D. Narciso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Granollers, en fecha 11 de diciembre de 2012 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 1167/2012, con la consecuencia de la plena confirmación de la sentencia de primera instancia, y con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.