Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 567/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 552/2015 de 24 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 567/2015
Núm. Cendoj: 50297370022015100369
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2283
Núm. Roj: SAP Z 2283/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00567/2015
SENTENCIA NUMERO:_ 567/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 994/2014, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION
(LECN) 552/2015 , en los que aparece como parte apelante D. Alejo , representado por el Procurador
de los tribunales D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistido por la Letrada Dª MARGARITA BLANCO
ABILLA, y como parte apelada Dª Brigida , representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA
JOSE GASTESI CAMPOS y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ECHEVARRIA LORENTE; en
cuyos autos, con fecha 29 de mayo de 2015, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cueva Ruesca, en nombre y representación de D. Alejo frente a DÑA. Brigida , DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR a la modificación de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 9 de diciembre de 2010 en autos 629/10.- Todo ello con condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 17 de noviembre de 2015.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación de la parte actora (D. Alejo ) la Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), solicitando en su recurso, que con efecto retroactivo desde la presentación de la demanda, se extinga la pensión compensatoria señalada a favor de Dª Brigida en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010 (Autos de Divorcio 629/10 del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de los de Zaragoza).
Y subsidiariamente, y para el caso de que no se atendida esta petición principal, la reducción de la pensión compensatoria señalada a favor de Dª Brigida en Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010 a la cantidad de 350,00# mensuales.
SEGUNDO.- La modificación de las medidas ( Artículos 90 , 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas.
Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( Artículo 217 L.E.C .).
Igualmente el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón , indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.
TERCERO.- Considera el apelante que la capacidad económica de la demandada ha mejorado, teniendo en cuenta que en el momento que se dictó la sentencia de divorcio carecía de ingresos. Igualmente debe valorarse el actual estado de salud del apelante, sus gastos y la actual situación de jubilación debiéndose valorar la diferencia de ingresos brutos, no previéndose en el divorcio la jubilación del recurrente.
CUARTO.- La Sentencia de divorcio de 9 de diciembre de 2010 establecía entre otras cuestiones: ' En concepto de pensión compensatoria D Alejo , deberá abonar mensualmente la cantidad de 1.000 euros. Se hará efectiva en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dª Brigida . Será exigible desde la mensualidad de noviembre y en su totalidad. Caso de volver a trabajar D. Alejo , la pensión compensatoria con efectos desde la mensualidad en que se incorpore, ascenderá a 2.000 euros mensuales.
Se actualizará automáticamente cada mes de enero (desde 2012) según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.' Y declaró acreditado, que D. Alejo , en 2008 percibió (6.603 euros mensuales prorrateados). Es administrador mancomunado de la entidad RAAM RESTAURACION, S.L.
Es gerente de TRANSCARSA, S.A. Los ingresos del trabajo los percibe en su condición de gerente de dicha empresa. Tuvo un ingreso hospitalario en septiembre por infarto agudo de miocardio. Se encentra de baja laboral. La nómina de Transcarsa, fue de 2.873 euros. La sociedad consorcial es propietaria de la vivienda familiar, de una parcela en el camping Ovalar, de una plaza de aparcamiento en la avenida Navarra número 10, así como de un apartamento y una plaza de garaje en Cambrils; asimismo son comunes los alquileres que se perciben en la proporción del 12,5 en que se participa en la comunidad de bienes ESTACION 6B.
Los ingresos del esposo han sido elevados. El episodio coronario que ha sufrido, unido a su edad, abre una situación de incertidumbre sobre su futuro laboral.
Igualmente se practicó en su momento liquidación de la Sociedad Consorcial (19 de octubre de 2012) con las adjudicaciones que se mencionan en la demanda (folio 4 y 5). También consta que el recurrente fue despedido de una de las empresas en las que trabajaba, percibiendo una indemnización de 38.513# y 2.000# mensuales durante 24 meses.
En la actualidad está jubilado percibiendo 14 pagas de 2.051,52#.
La Sentencia de divorcio, valoraba, es cierto, que en caso de que no trabajara el recurrente, percibiendo ingresos inferiores, se fijaría una pensión de 1000# mensuales. Es cierto que no cabe tener en cuenta en la actualidad los ingresos de la recurrida derivados de la adjudicación de bienes en la liquidación, siendo este un hecho previsto en la fijación de la pensión.
No obstante, la jubilación en sí no pudo tenerse en cuenta, al no establecerse nada en la Sentencia de divorcio y ser una disminución de ingresos que puede considerarse de mayor relevancia que el índice de referencia en su momento (baja laboral) previsto por otro lado para una situación esporádica o temporal como se indica en la Sentencia indicada (folio 28), por lo expuesto parece razonable una reducción de la cantidad fijada 1000# mensuales, a la de 750# mensuales, a partir de la próxima mensualidad del mes de diciembre, revocándose la Sentencia en este apartado.
QUINTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Alejo frente a la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza , en autos de modificación de medidas número 994/15, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de que la pensión compensatoria a partir del próximo mes de diciembre será de SETENCIENTOS CINCUENTA (750) EUROS MENSUALES, manteniéndose el resto de las medidas derivadas de la Sentencia de divorcio.Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir a D. Alejo .
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 del Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

