Sentencia CIVIL Nº 567/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 567/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 531/2017 de 28 de Septiembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 567/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100549

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:2055

Núm. Roj: SAP MU 2055/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00567/2017
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30027 41 1 2014 0002996
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000625 /2014
Recurrente: GRAN IBER EXPORT SLU
Procurador: ANA MARIA NIETO BERNAL
Abogado: PABLO CORRO MARIN
Recurrido: GRANDE VISTA INMOBILIARIA SL
Procurador: ANTONIO IBORRA CARVAJAL
Abogado: MANUEL MAZA RUIZ
Rollo Apelación Civil nº: 531/2017
Ilmos. Sres.
Do n Carlos Moreno Millán.
Presidente
Do n Francisco José Carrillo Vinader
Do n Rafael Fuentes Devesa Magistrados
SENTENCIA Nº 567
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de septiembre dos mil diecisiete.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes
autos de Juicio Verbal de Desahucio que con el número 625/2014 se han tramitado en el Juzgado Civil nº
4 de Molina de Segura entre las partes, como actora y apelante, la mercantil 'Grande Vista Inmobiliaria'
S.L. representada por el Procurador Sr. Iborra Carvajal y dirigida por el Letrado Sr. Maza Ruiz; y como parte

demandada y también apelante la sociedad 'Gran Iber Export' S.L.U., representada por la Procuradora Sra.
Nieto Bernal y dirigida por el Letrado Sr. Corró Marín. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno
Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 6 noviembre 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'DESESTIMO la demanda presentada por la mercantil GRANDE VISTA INMOBILIARIA S.L., representada por el procurador Sr. Iborra Carvajal contra La mercantil GRAN IBER EXPORT S.L.U, representado por el procurador Sr. Nieto Bernal y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento sumario.

Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la mercantil actora que lo basó en error en la valoración de la prueba y en la inexistencia de cuestión compleja. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo. A su vez la sociedad demandada también planteó recurso de apelación en relación con el pronunciamiento en costas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.



TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 531/17, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 septiembre 2017.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción de desahucio ejercitada por la mercantil demandante 'Grande Vista Inmobiliaria' S.L. como propietaria de las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono industrial 'la Estrella' de Molina de Segura contra la demandada 'Gran Iber Export' S.L.U. tendente a que se declare la nulidad del contrato concertado con fecha 1 de marzo 2013 entre dicha demandada y la sociedad 'Iberconsumática CEE' S.L. con la que la actora había celebrado previamente un contrato de arrendamiento con fecha 30 septiembre 2011 en relación con las citadas parcelas.

La mencionada sentencia desestima la demanda en su integridad con fundamento en la existencia de cuestión compleja derivada de la directa relación personal y societaria existente entre los componentes de las sociedades de litigio. En concreto porque los administradores mancomunados de la mercantil actora, Sra. Purificacion y Sr. Diego , ostentan también idéntico cargo directivo en la sociedad arrendataria 'Iberconsumática CEE' S.L., al tiempo que el Sr. Diego , es también gerente de la subarrendataria y cesionaria 'Gran Iber Export' S.L.U.

La referida parte actora muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que estime la demanda en su totalidad. Se alega la existencia de error en la declaración de la existencia de cuestión compleja, así como la existencia de error en la valoración de la prueba en relación con el título o derecho que justifique la posesión del demandado.

A su vez la mercantil demandada discrepa también del referido fallo judicial pero únicamente con respecto al pronunciamiento sobre costas por considerar de aplicación el principio objetivo del vencimiento y no la excepción al mismo basada en la existencia de serias dudas de hecho que acoge la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a las mercantiles recurrentes en las pretensiones que respectivamente plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia apelada.

Como hemos mencionado la sentencia de instancia desestima la acción de desahucio por precario ejercitada por la mercantil demandante con fundamento en la existencia de cuestión compleja en los términos expuestos con anterioridad. Y este Tribunal comparte tal pronunciamiento.

Hemos señalado en precedente sentencias que la vigente LEC mantiene el juicio verbal de desahucio con la naturaleza de procedimiento sumario conforme a lo ya previsto en la antigua Ley Procesal. Se trata por tanto de un procedimiento de conocimiento limitado y por ello con exclusión de aquellas cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad o eficacia del título de ocupación y en general a aquellas cuestiones complejas derivadas del contenido del contrato.

Respecto a la complejidad de las cuestiones litigiosas que pueden plantearse en un juicio desahucio, existe doctrina jurisprudencial reiterada en el sentido que esta clase de procesos, dada su naturaleza sumaria y privilegiada, es manifiestamente inidóneo para resolver cualquier cuestión compleja que rebase o exceda de su específico y reducido ámbito de aplicación. Ello implica que sólo puedan ser discutidas en el juicio de desahucio las cuestiones que afecten al derecho del arrendador a desalojar al arrendatario del objeto arrendado y al derecho de éste a permanecer usando y disfrutando del objeto arrendado sin ser lanzado del mismo, sin que puedan discutirse cuestiones complejas, como las que se plantean cuando la causa invocada sea ambigua, complicada u oscura o cuando aparece como discutible la verdadera naturaleza jurídica del contrato en el que se base la demanda.

Es claro que tal doctrina de la complejidad de las relaciones jurídicas requiere la concurrencia real y efectiva de la misma en el caso concreto de que se trate, sin que sea recomendable su aplicación extensiva a aquellas situaciones en que tal complejidad no pase de ser un mero argumento defensivo de la parte que la alega, reservando para el proceso declarativo la resolución de las cuestiones complejas que exijan una previa declaración de derechos, salvo que guarden relación directa e inmediata con el objeto del contrato

TERCERO.- De conformidad con tal criterio jurídico-interpretativo analizado a tenor de los datos obrantes en los autos y de la propia relación jurídica que vincula a las partes, entendemos que las razones alegadas por la sentencia de instancia, en los términos antes referidos, permiten fundamentar con éxito la existencia de cuestión compleja que declara dicha sentencia.

Debemos manifestar previamente que el contrato suscrito con fecha 1 marzo 2013, entre 'Iberconsumática' y la mercantil demandada 'Gran Iber Export', tiene como objeto un arrendamiento de maquinaria y a su vez conforme al contenido de la cláusula séptima del mismo, se cede a ésta última el uso de la nave que se menciona por tiempo indefinido y sin contraprestación alguna.

Entendemos por otro lado que la citada 'cuestión compleja' derivada de tal relación contractual encuentra en estos autos una debida justificación. Téngase en cuenta que esas identidades personales y de cargos directivos entre las tres sociedades implicadas en la relación jurídica objeto de estos autos (arrendadora, arrendataria y cesionaria ), revisten entidad bastante y complejidad suficiente que rebasa ese limitado y reducido ámbito de aplicación del juicio de desahucio. Y que en este caso se acentúa aún en mayor medida en el debate acerca del derecho del arrendador a desalojar de la finca a dicho cesionario y sobre el derecho del mismo a continuar con el disfrute y uso del local cedido.

En efecto consta acreditado que la sociedad demandada y cesionaria pertenece en exclusiva al Sr.

Diego que ostenta el cargo de gerente de la misma y que se encuentra en posesión de la nave industrial de referencia a tenor del contrato antes citado de fecha 1 marzo 2013 celebrado con la mercantil 'Iberconsumática CEE' S.L. que actuaba en dicha relación jurídica sólo a través de uno de sus administradores mancomunados el propio Sr. Diego . Además esta última sociedad ostenta la condición de arrendataria conforme al contrato de tal naturaleza celebrado con fecha 30 septiembre 2011 con la propietaria de la finca 'Grande Vista Inmobiliaria' S.L. Por tanto esa concurrencia e identidad de personas con similares cargos directivos y de administración en las sociedades protagonistas de tales relaciones jurídicas, resulta ya determinante de esa complejidad del debate que excluye su decisión del reducido marco de este procedimiento sumario de desahucio.

Por otro lado dicha complejidad se acentúa en mayor medida valorando la existencia de las cuestiones jurídicas que se suscitan en esta 'litis' y que sin duda vendrían a corroborar la inadecuación de este procedimiento para su discusión y solución jurídica. Nos referimos a la no presencia en este pleito de la mercantil arrendataria que suscribió con 'Gran Iber Export' el contrato de arriendo de maquinaria y cesión que la actora pretende resolver calificando como ineficaz e inoponible a ella el título que esgrime la demandada.

Valoramos al respecto el contenido de la cláusula o estipulación séptima del contrato de arrendamiento que prohíbe expresamente la cesión o subarriendo. De igual manera otros hechos acreditados en el procedimiento tales como las dudas jurídicas que se suscitan sobre la validez o no de tan cuestionado contrato, vendrían a reforzar también la existencia de 'cuestión compleja'. Téngase en cuenta que en dicho contrato interviene solo el Sr. Diego tanto en nombre de la arrendataria ( Iberconsumática SL) dada la renuncia previa del otro administrador mancomunado la Sra. Purificacion debidamente inscrita en el Registro Mercantil, como en nombre de 'Gran Iber Export' arrendataria de las maquinarias y cesionaria del local. Por otro lado la presunción de una posible convalidación tácita de dicho contrato por la Sra. Purificacion dada esa anterior confluencia de cargos directivos o por la alegada relación afectiva con el Sr. Diego , exigen necesariamente un debate de mayor calado que excede procesalmente del estricto ámbito de este procedimiento. Téngase en cuenta que incidiría directamente en una pretendida ineficacia jurídica de esa cláusula arrendaticia prohibitiva del subarriendo o cesión. Finalmente esa mencionada 'cuestión compleja' adquiriría mayor entidad a tenor del contenido de la Junta General de la sociedad propietaria 'Grande Vista Inmobiliaria' S.L. celebrada con fecha 13 junio 2013 en la que figuraban como puntos del orden del día de un lado la nulidad del subarriendo no autorizado por dicha mercantil y de otro la autorización para contratar los servicios profesionales de abogado y procurador para emprender acciones judiciales contra la demandada cesionaria. A tenor de estos últimos hechos (presunción de esa cuestionada convalidación y contenido Junta General), el debate jurídico afectaría directamente a la validez o ineficacia del título que podría amparar la posesión del demandado y por tanto a su oponibilidad o no al actor. Se trata en definitiva de una cuestión a dilucidar por su complejidad, en los términos citados, en un procedimiento declarativo con mayores garantías y amplitud probatoria.

Procede en consecuencia la desestimación del recurso formulado por la mercantil actora recurrente.



CUARTO.- En idéntico sentido desestimatorio cabe pronunciarnos con respecto al motivo de apelación formulado por la parte demandada relativo al pronunciamiento en costas.

La sentencia de instancia aplica la excepción al principio objetivo del vencimiento en materia de costas dada la existencia de serias dudas de derecho sobre la cuestión debatida y en concreto por la existencia de 'cuestión compleja'. Y tal pronunciamiento debe ratificarse en esta fase de apelación con fundamento en esos mismos argumentos. Téngase en cuenta que la decisión sobre la existencia o no de 'cuestión compleja', dada la generalidad de su contenido y la necesidad de valorar en cada supuesto su posible concurrencia a tenor de los hechos y circunstancias existentes, determina, concretamente en este caso, fundadas y razonables dudas jurídicas en su calificación que ha de tener su reflejo procesal en esta materia de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC .

Procede su desestimación.



QUINTO .- La desestimación de ambos recursos conlleva que cada parte soporte las costas de esta alzada derivadas de la desestimación de sus respectivos recursos.( art.398 LEC .).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación formulados por el Procurador Sr. Iborra Carvajal en representación de la sociedad actora 'Grande Vista Inmobiliaria SL y por la Procuradora Sra. Nieto Bernal en representación de la mercantil 'Gran Iber Export' S.L.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 4 de Molina de Segura en el Procedimiento Verbal de Desahucio nº 625/2014 debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, debiendo cada parte soportar las costas de esta apelación derivadas de la desestimación de sus respectivos recursos.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al ser desestimados los recursos, debiéndose dar a los mismos el destino legal pertinente.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra ésta cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en los términos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº.

479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 €, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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