Última revisión
25/10/2018
Sentencia CIVIL Nº 567/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1683/2016 de 11 de Octubre de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 567/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100549
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3431
Núm. Roj: STS 3431:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 11/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1683/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1683/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 11 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Alfonso, representado por la procuradora D.ª Marta Alcalde Miras bajo la dirección letrada de D. Javier Portero Zúñiga, contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 6803/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 384/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla sobre nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Francisco Javier Segura Zariquiey bajo la dirección letrada de D. Joaquín José Noval Lamas.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
«1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita el folio 6699018 de las escrituras donde se establece una cláusula 3. que expone lo siguiente: 'Los intereses a aplicar no podrán ser superiores al 15% nominal anual ni inferiores al 3,950% nominal anual
»2) CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO».
Mediante providencia de 19 de mayo de 2014, el citado juzgado acordó que la excepción planteada se resolvería en la audiencia previa.
La demandada contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas al demandante.
«Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Alfonso contra la entidad CAIXABANK S.A., y en consecuencia:
» DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA BIS3 pagina NW6699018 del contrato de préstamo hipotecario mediante escritura pública autorizada por el Notario D. LUIS BARRIGA FERNANDEZ el día 7 de julio de 2004. La declaración de nulidad comporta:
1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.
3) Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse.
» DECLARO la subsistencia del resto de los contratos.
» ACUERDO que, firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
» Mas la condena en costas».
«Que estimando en parte el recurso interpuesto por la Procuradora Doña María Valle Lerdo de Tejada, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., contra la sentencia dictada el día 26 de febrero de 2.015 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Sevilla, debemos revocar parcialmente dicha resolución en el sentido de que, estimando parcialmente la demanda, declaramos que los efectos de la restitución derivados de la nulidad de la cláusula no se extienden a los pagos de intereses efectuados en aplicación de ella anteriores a la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2.013, devengando intereses legales las cantidades que deben ser reintegradas a partir de esa fecha y en el de no hacer especial imposición de las costas procesales de la primera instancia, manteniendo los demás pronunciamientos de dicha resolución que no se opongan a lo anterior, y sin hacer tampoco especial imposición de las costas procesales de esta alzada».
Fundamentos
Los antecedentes más relevantes son los siguientes:
«SÉPTIMO.- CANTIDADES ABONADAS EN EXCESO POR APLICACIÓN DE DICHA CLÁUSULA.
»Esta parte se reserva de manera expresa la posibilidad de accionar contra la entidad demandada en reclamación de las cantidades abonadas con carácter previo a la presentación de la demanda, ello una vez que por parte del Juzgado se haya declarado la nulidad de dicha cláusula».
La entidad recurrida ha manifestado su allanamiento parcial al recurso, al estar de acuerdo con la pretensión de la parte recurrente en cuanto a que «los efectos devolutivos de la nulidad de la cláusula se produzcan desde el momento inicial del préstamo», pero formula oposición en cuanto a la condena en costas, que considera no procede acordar ni en casación ni en ninguna de las instancias.
Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1 LEC, procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada. Esta imposición de costas se apoya en el criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, que declaró que en los casos de estimación del recurso de casación por adaptación de la jurisprudencia a la doctrina del TJUE sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, procedía la imposición de las costas de las instancias conforme a los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario (entre las más recientes, sentencias 3/2018, de 10 de enero, 25/2018, de 17 de enero, 402/2018, de 27 de junio, y 424/2018 y 425/2018, ambas de 4 de julio).
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver al recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

