Sentencia Civil Nº 568/20...re de 2006

Última revisión
04/12/2006

Sentencia Civil Nº 568/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 1091/2005 de 04 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 568/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100659

Resumen:
03065370072006100659 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 568/2006 Fecha de Resolución: 04/12/2006 Nº de Recurso: 1091/2005 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 568/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a cuatro de diciembre de dos mil seis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, don Luis Alberto , doña Aurora y doña Juana , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representados por el Procurador de los Tribunales, don Félix Miguel Pérez Rayón y dirigidos por el Letrado, don José Pérez Abiétar y como parte apelada, don Jaime , representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Rosa Marítnez Brufal y dirigido por el Letrado, don Manuel Pomares Alfonsea.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Elche, en los referidos autos, tramitados con el núm. 303/05, se dictó sentencia con fecha quince de junio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jaime, representado por la Procuradora De los Tribunales Dña. Rosa Martínez Brufal, contra D. Luis Alberto , Dña. Aurora y contra Dña. Juana, como gerente de Juanesan S.L. representados por el Procurador D. Félix Miguel Pérez Rayón, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandante es propietario de una tercera parte proindiviso de la nave industrial sita en Aspe , en el polígono industrial Tres Hermanas c/ Algezar; así como titular del 33?33% de las participaciones sociales de la mercantil Suelas Dama S.L., CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a otorgar ante fedatario público las correspondientes escrituras públicas donde se reconozcan dichos Derechos y puedan ser inscritos en los Registros pertinentes. Todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal , donde quedó formando el Rollo núm. 1091/05, en el que se señaló para la deliberación y votación el día cuatro de diciembre de dos mil seis, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dña. Mercedes Matarredona Rico.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre por la parte demandada la sentencia de instancia únicamente en lo referente a la imposición de costas.

La Sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la Lec impone las costas a la parte que ha visto totalmente rechazadas sus pretensiones sin que se pueda apreciar, en el caso que nos ocupa, serias dudas de hecho o de derecho.

La parte demandada alega que hubo un allanamiento a la demanda y que no se puede hablar de mala fe. Sin embargo, aún en el caso de que se admitiera que hubo un allanamiento, el artículo 395 de la Lec determina que no habrá imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandado, entendiéndose que concurre mala fe en aquellos casos en que antes de presentarse la demanda se hubieran formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago , considerándose con la Juez a quo que en el caso que nos ocupa hubo mala fe por parte de los demandados, pues recibieron dos requerimientos extrajudiciales realizados con idénticos fines de los pretendidos en la demanda que no fueron atendidos. En todo caso, la pretendida imposibilidad de otorgar la escritura pública no ha sido tal pues según la parte apelada ya se ha procedido a su otorgamiento. Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Las costas de la segunda instancia se impondrán a la parte demandada (artículo 398 Lec ).

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de don Luis Alberto, doña Aurora y doña Juana, debemos CONFIMAR Y CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Elche, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe , en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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