Sentencia Civil Nº 568/20...re de 2006

Última revisión
28/11/2006

Sentencia Civil Nº 568/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 293/2006 de 28 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 568/2006

Núm. Cendoj: 28079370252006100535

Núm. Ecli: ES:APM:2006:14307

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, sobre reclamación de cantidad. El demandado recurre en apelación contra la sentencia que declaró el sobreseimiento del proceso instalado en su contra. Aduce que la demandante renunció a la acción ejercitada por lo que debió dictarse su absolución. La legislación establece que la renuncia es un modo de terminación anormal del proceso de carácter material que supone un acto del demandante por el que manifiesta su dejación de la acción ejercitada, dando lugar a una sentencia sobre el fondo, no contradictoria, desestimando la pretensión deducida en la demanda con absolución del demandado. Por tanto, el recurso procede, pues la demandante presentó un escrito en el que manifestaba su renuncia a la acción ejercitada, quedando demostrado así el vicio de incongruencia de que adolece la resolución apelada, por lo que debe revocarse y dejarse sin efecto.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00568/2006

Fecha: 28 de Noviembre de 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 293 /2006

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandada: LA ENTIDAD MERCANTIL «METRO DE MADRID, S.A.»

PROCURADOR: DON JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA

Apelado y demandante: DON Marco Antonio

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: JUICIO VERBAL N. 1664/2005 -derivado de Proceso Monitorio 1352/2005-

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 54 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal derivados de Proceso Monitorio procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cuatro de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1664/2005 (Rollo de Sala número 293/2006 ), que versan sobre reclamación de cantidad y en los que son parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «METRO DE MADRID, S.A.», defendida por la letrada doña Florentina Agudo Rodríguez y representada por el procurador don José Manuel Villasante García, y como apelado y demandante: don Marco Antonio . Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cuatro de Madrid dictó Auto de fecha quince de diciembre de dos mil cinco en los autos de Juicio Verbal, derivados de Proceso Monitorio, seguidos ante el mismo con el número 1664/2005, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

«...1.- SE SOBRESEE el presente proceso, pudiendo la parte actora promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Se suspende la vista señalada para el día de la fecha, 15 de diciembre de 2005.

2.- No procede condena con costas a ninguna de las partes.

3.- Se declara finalizado el proceso, notifíquese a las partes y verificado, procédase al archivo del pleito previo desglose de los documentos aportados...».

SEGUNDO.- La representación procesal de la entidad «METRO DE MADRID, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior resolución a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que, con revocación del Auto recurrido, se absolviese a Metro de Madrid, S.A., de la demanda monitoria, en su día interpuesta, con imposición de las costas de la primera instancia al actor.

TERCERO.- Don Marco Antonio no dedujo oposición, ni efectuó alegación o manifestación alguna, frente al anterior recurso de apelación promovido de adverso, dentro del término legal conferido al efecto.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veintitrés de noviembre de dos mil seis , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución del recurso al que la presente alzada se contrae exige recordar, con carácter previo, que junto al modo normal de terminación del proceso -mediante sentencia contradictoria que se pronuncia sobre la pretensión objeto del proceso- la doctrina científica -y ahora la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 - distingue distintos modos de terminación anormal del mismo.

Entre estos modos de terminación anormal del proceso se encuentran, por un lado, el desistimiento y, por otro, la renuncia.

SEGUNDO.- El desistimiento es un modo de terminación anormal del proceso de carácter procesal, contemplado en el artículo 20, apartados 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que constituye simplemente una mera declaración de voluntad del demandante de no continuar el ejercicio de la acción en el proceso pendiente iniciado por él. Su efecto es dar por terminado el proceso sin resolución sobre el fondo, dejando, por tanto, imprejuzgada la pretensión deducida.

TERCERO.- La renuncia es un modo de terminación anormal del proceso de carácter material, contemplado en el artículo 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que supone un acto del demandante por el que manifiesta su dejación de la acción ejercitada o del derecho en que funde su pretensión, dando lugar a una sentencia sobre el fondo, no contradictoria, desestimando la pretensión deducida en la demanda con absolución del demandado, y con los efectos establecidos con carácter general en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas, al tratarse de sentencia sobre el fondo de la pretensión deducida en el proceso.

CUARTO.- En el supuesto sometido al enjuiciamiento de la Sala, la parte demandante presentó en fecha 29 de mayo de 2005 (folio 69) un escrito cuyo tenor literal no genera duda interpretativa alguna en cuanto al acto de voluntad que contiene: La renuncia a la acción ejercitada, en base al artículo 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

A la vista de ello, el vicio de incongruencia de que adolece la resolución apelada y su total incorrección, tanto formal como material, resultan incontestables, por lo que debe revocarse y dejarse sin efecto.

QUINTO.- Por consiguiente, subsanando los defectos de carácter formal y material apreciados, y dado que de las actuaciones no se desprende que la renuncia efectuada fuere contraria al interés o al orden público o perjudicare a terceros, procede desestimar la demanda interpuesta por don Marco Antonio , absolviendo a la entidad mercantil «METRO DE MADRID, S.A.» de las pretensiones frente a ella deducidas en la misma.

SEXTO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede condenar al demandante al pago de las costas causadas en la primera instancia.

SÉPTIMO.- Por todo lo precedentemente expuesto, procede la íntegra estimación del recurso, sin efectuar expresa y especial imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo prevenido por el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «METRO DE MADRID, S.A.» contra el Auto de fecha quince de diciembre de dos mil cinco dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cuatro de los de Madrid en los autos de Juicio Verbal derivados de Proceso Monitorio, sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 1664/2005 (Rollo de Sala número 293/2006 ).

SEGUNDO.- Revocar y dejar sin efecto la reseñada resolución apelada.

TERCERO.- Desestimar la demanda interpuesta por don Marco Antonio contra la entidad mercantil «METRO DE MADRID, S.A.», representada por el procurador don José Manuel Villasante García.

CUARTO.- Absolver a la expresada entidad «METRO DE MADRID, S.A.» de las pretensiones frente a ella deducidas en la antedicha demanda.

QUINTO.- Condenar al demandante don Marco Antonio al pago de las costas ocasionadas en la primera instancia del proceso.

SEXTO.- No hacer expresa y especial imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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