Última revisión
08/09/2009
Sentencia Civil Nº 568/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 879/2008 de 08 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VILLAGRASA ALCAIDE, CARLOS
Nº de sentencia: 568/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100567
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº: 879/2008
VERBAL Nº: 224/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº 568/2009
Ilmos Sres. / Ilma. Sra.
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Marta Font Marquina
D. Carlos Villagrasa Alcaide (Ponente)
En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 224/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y siete de Barcelona, a instancia de JARDINERS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª del Carmen Fuentes Millán y asistida por el Letrado D. José Luis López Gutiérrez, contra D. Indalecio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Roger Planas y asistido por la Letrada Dª. Montserrat Pardiña Martínez; habiéndose presentado por el demandado, D. Indalecio , recurso de apelación contra la Sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona, en fecha 14 de julio de 2008.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y siete de Barcelona, en fecha catorce de julio de dos mil ocho es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Jardiners, S.L., representada por la procuradora de los Tribunales diña María del Carmen Fuentes Millán, contra don Indalecio , representado por la procuradora doña Ana Roger Planas, condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 706,80 euros, más los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda que serán sustituidos por los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución. Se condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Indalecio , mediante su escrito motivado, presentado en tiempo y forma, dándose traslado a las demás partes, y presentándose el correspondiente escrito motivado de oposición al recurso en el momento procesal oportuno por la parte actora, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos planteados, quedando los autos vistos para Sentencia.
TERCERO.- Se señaló para su Deliberación, Votación y Fallo el día dieciséis de julio de dos mil nueve.
CUARTO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Villagrasa Alcaide.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en primera instancia debe ser desestimado, al resultar ésta, a partir de la prueba practicada, plenamente conforme a derecho, y no alcanzar eficacia revocatoria la formulación de los motivos de apelación expuestos por la apelante, como se resuelven sistemáticamente a continuación.
SEGUNDO.- En primer término, la apelante insiste en esta alzada sobre la falta de legitimación activa y pasiva, extremo que ya ha sido debidamente resuelto en primera instancia.
En cuanto a la excepción de legitimación pasiva, el demandado ha reconocido ser titular de las fincas números NUM000 y NUM001 de la calle DIRECCION000 de Valldoreix (min. 15:43 CD), como se recoge en el fundamento de derecho segundo de la sentencia impugnada, y, por tanto, queda acreditado que es el titular de la finca origen de los daños cuyo resarcimiento se reclama, por la caída de un árbol sobre la valla y puerta de la finca colindante. Pero, a mayor abundamiento, este hecho queda acreditado mediante informe pericial obrante en autos, y ratificado judicialmente, en el que se comprueba que la finca que ha sufrido los daños en la valla y en la puerta metálica colinda con la número NUM000 de la misma calle, y por información obtenida del Ayuntamiento de Valldoreix - oficio de fecha 9 de julio de 2008- corresponde su titularidad al demandado, dejándose constancia expresa de su referencia catastral, también referenciado expresamente en la sentencia. Además, al oficio se acompaña informe jurídico y acta de comparecencia de fecha 6 de marzo de 2007 , firmada por la propiedad de la finca número NUM001 y NUM000 , que constata que tal finca es propiedad del demandado, presentando un pésimo estado de conservación -estado que fue la causa de la caída del árbol sobre la valla y puerta de la finca colindante-, por lo que se le requiere a su saneamiento y a la tala de cuatro pinos secos o inclinados a la vía pública que resultan peligrosos.
En consecuencia, de la prueba practicada se acredita la titularidad dominical del demandado sobre la finca origen del daño, además de su lamentable estado de conservación y seguridad, no sólo evidenciado en el expediente municipal, sino también en la valoración pericial (min. 36:24 CD), lo que permite sostener la legitimación pasiva del demandado. Además, debe destacarse el reconocimiento del propio apelante sobre la colindancia con su finca de la valla y puerta fotografiadas por el perito, a partir de la exhibición de las fotografías del informe pericial obrante en autos (min. 20:14 y 21:37 CD).
En definitiva, de la prueba practicada queda totalmente acreditado que la finca que tiene la valla dañada colinda con la finca propiedad del apelante, siendo el origen y la causa de los daños sufridos por el demandante por la caída de un árbol, con independencia de que el apelante discuta si la valla dañada se corresponde con la finca número 130 o 132, lo que en nada varía la legitimación activa del demandante, derivada del pago de las facturas de reparación, así como del hecho de que ambas fincas, la 130 y la 132, estén unidas y formen parte de la misma explotación comercial del apelante.
En efecto, la legitimación activa, también discutida por el recurrente, viene dada por la condición de perjudicado, que acredita mediante el pago de las facturas de reparación de los daños (folio 25 y siguientes), ratificadas en juicio por los industriales que han percibido su importe (min. 32:58 y 33:58 CD), a lo que se une el hecho de que la valla dañada, según la pericial y el reconocimiento del apelante, se localiza y colinda con la finca causante, propiedad de éste, por lo que ninguna consideración merece su afirmación de que "la entidad actora no ha acreditado ostentar ningún derecho sobre la finca que realmente colinda con la del demandado".
Además, se acredita mediante prueba documental y pericial, así como por el interrogatorio practicado al actor (min. 29:03 CD), que las fincas 130 y 132 forman parte de la misma explotación sobre la que éste ejerce su actividad comercial en régimen arrendaticio, motivo por el que se erige como principal perjudicado en el estado en que quedan la valla y la puerta tras la caída del árbol.
Finalmente, sobre la relación causal, ha quedado sobradamente acreditado, a partir de la prueba pericial practicada, con personación del perito y comprobación directa de los daños; por la comparecencia de los industriales que ejecutaron los trabajos de reparación y cobraron su importe; así como por el hecho no controvertido de la falta de mantenimiento del demandado sobre sus fincas -como es de ver en el acta de comparecencia de 6 de marzo de 2007, firmada por el demandado, en el que se compromete a la limpieza y tala de árboles de las fincas NUM001 y NUM000 , la responsabilidad del demandado sobre los daños causados, lo que coincide plenamente con la valorada judicialmente en primera instancia, a partir de la convicción alcanzada por el Juez "a quo", no pudiendo ser modificada por las meras manifestaciones subjetivas expuestas por el recurrente, y que no se remiten en ningún momento a la prueba practicada en el juicio.
TERCERO.- Por todo ello, debe ser desestimado el recurso de apelación, debiendo imponerse las costas de la alzada a la recurrente, conforme a lo expresado en los artículos 394 y 398 LEC, confirmándose íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, por los razonamientos expuestos "ut supra".
Fallo
Que se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Indalecio , contra la Sentencia de fecha catorce de julio de dos mil ocho, por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y siete de Barcelona , y, en consecuencia, se CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante por la desestimación de su recurso de apelación.
Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, en este dia y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
