Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 568/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 283/2012 de 10 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 568/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100561
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00568/2012
J. Lorca nº Uno
Ordinario 166/2010
S E N T E N C I A nº 568/2012
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a diez de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 166/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Uno, entre las partes: como actora Lidiasol 2006, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr/a. Rodenas, y como demandada Águila Futura, S.L., representada por el Procurador Sr/a. González Díaz y defendida por el Letrado Sr/a. Pozo Pérez.
En esta alzada actúa como apelante Águila Futura, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Hernández Foulquié, y como apelada Lidiasol 2006, S.L., no personada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 15 de diciembre de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil LIDIA SOL 2006, S.L., representada por el Procurador Don Juan Cantero Meseguer, contra la mercantil AGUILAS FUTURA, S.A., representada por el Procurador Don Salvador González Díaz de Heredia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (180.365,97 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Águila Futura, S.L.basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo283/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 10 de diciembre de 2.012.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Lidiasol 2006, S.L. formuló demanda contra Águila Futura, S.L. en reclamación de sus honorarios por la intermediación en la compra de dos fincas por la demandada.
La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la mercantil demandada ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda.
SEGUNDO.- La Juez de Instancia refleja en su Fundamento de Derecho segundo la realidad de la compraventa por la demandada de dos fincas en sendos contratos de 28 de julio de 2006, así como que el representante de la actora, Sr. Miguel , intervino en las negociaciones, y que uno de los vendedores si firmó un contrato de intermediación, sin existir contrato alguno de este tipo celebrado entre la actora y la demandada; igualmente, refleja correctamente el Fundamento de Derecho tercero la doctrina existente sobre la naturaleza y requisitos del contrato de mediación y corretaje; en el Fundamento de Derecho cuarto resume la prueba por la que concluye que existió una relación contractual de mediación entre las partes litigantes de lo que se desprendía el deber de la compradora de abonar el 2% de comisión reclamado en el procedimiento.
TERCERO.- Del visionado de los CD y del propio resumen de prueba recogido en al sentencia, esta Sala alcanza una conclusión distinta a la de la Juzgadora, y ello por cuanto efectivamente los vendedores han reconocido que Miguel fue contratado por ellos como mediador en la adquisición de las fincas y que le han pagado la comisión (una de ellas llegó a firmar un contrato en tal sentido -documento nº Uno), pero no se desprende con la claridad suficiente que la compradora- demandada hubiera efectuado dicho encargo al Sr. Miguel , pues los vendedores reconocen su participación que es compatible con el encargo propuesto por ellos mismos, pero no pueden afirmar si la compradora había concertado con la actora un contrato de mediación.
Es significativo que Plácido (hermano de Francisco y ambos vendedores de la finca los Arteros), se limite a afirmar que cree que Miguel estuvo en la firma, y que su hermano Francisco fue el que llevó el peso de la negociación dado que él no estaba interesado en la venta pero que no quería ser obstáculo; frente a lo cual el propio Francisco afirmó que las negociaciones para la venta las llevó él directamente con Vidal (representante de la demandada) y que había otros, pero no estaba Miguel ; no pudiendo rechazarse su declaración por el hecho de que hubiera tenido relaciones comerciales, que no laborales con la demandada; en consecuencia no se considera suficientemente probado por la actora hubiese intervenido en la compraventa por encargo de la demandada.
Por otro lado también debe destacarse que los documentos de compraventa aportados por la intermediaria no son los que finalmente se firmaron; por otro lado la demandada efectivamente abonó 69.000 euros a la actora por su intervención, pero no fue con motivo de la compra del 28 de julio de 2006, sino por las negociaciones posteriores que culminaron con la firma de dos anexos en diciembre de 2008 y enero de 2009 para solventar determinados problemas que habían surgido (servidumbres por conducciones eléctricas subterráneas, aplazamiento en el pago del precio, distinta medición); teniendo que actuar ahora Miguel para poder solventar dichos problemas que motivaron que surgieran diferencias entre los vendedores y la compradora que antes no existieron.
Finalmente los testigos han reconocido que si estuvo presente Miguel en la firma de dichos anexos, lo que no pudieron afirmar con motivo de la compraventa de las fincas cuyos honorarios se reclaman en este procedimiento.
NOexiste pues prueba del encargo por la compradora demandada de los servicios de intermediación de la actora, pero si de los encargos de las vendedoras con ella, lo que comporta que no pueda concluirse con la condena de la compradora a abonar los honorarios reclamados.
CUARTO.- La estimación del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Águila Futura, S.L.contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2011 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución desestimando la demanda e imponiendo las costas a la actora, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

