Última revisión
26/10/2004
Sentencia Civil Nº 569/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 482/2003 de 26 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 569/2004
Núm. Cendoj: 28079370202004100452
Núm. Ecli: ES:APM:2004:13620
Núm. Roj: SAP M 13620/2004
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución:569/2004Número de Recurso:482/2003
Procedimiento:Recurso de apelación
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00569/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 482 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 256/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 482/2003, en los que aparece como parte apelante Juan Ramón representado por el procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL, y como apelado DIRECCION001 , Y. DIRECCION000 -MADRID, representada por la procuradora Dª MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.
FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instancia se dictó sentencia con fecha veintinueve de marzo de dos mil tres por la que estimó la demanda interpuesta por la DIRECCION001 y en su consecuencia condenó a D. Juan Ramón a pagar a la actora la cantidad de 1.334'25 euros.
Sentencia esta la que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de D. Juan Ramón alegando como motivos del recurso, "error en la apreciación de la prueba", "incongruencia omisiva de la sentencia", e "infracción de precepto legal".
Al recurso se opuso expresamente la representación procesal de la comunidad actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- Centrados en los anteriores términos los motivos del recurso, y entrando al análisis del primero de ellos, "error en la apreciación de la prueba", procede su total desestimación pues el Juzgador de instancia valoró correctamente todas las pruebas practicadas, la documental y la testifical, consideración esta en la que indirectamente está de acuerdo la parte recurrente, ya que en su escrito no alega cuáles de las pruebas fueron hipotéticamente mal apreciadas.
CUARTO.- Y en cuanto se refiere al segundo de los motivos del recurso, "incongruencia de la sentencia", necesariamente tiene que correr la misma suerte que el anterior, al no haber puntualizado la parte recurrente en su escrito, cuáles de las hipotéticas pretensiones no fueron resueltas en la sentencia.
QUINTO.- por último, en lo referente al tercero de los motivos del recurso, "infracción de precepto legal"; precepto legal infringido según el recurrente en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal, necesariamente tiene que correr la misma suerte que los dos anteriores, su desestimación, ya que de la documentación presentada como de la testifical se desprende todo lo contrario, pues se acredita que se le notificó a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Ley, la deuda que tenía con la Comunidad.
SEXTO.- Por todo lo expuesto, se ratifica la sentencia de instancia, lo que conlleva la desestimación del recurso, por lo que se impone el pago de las costas de la apelación a la parte apelante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 29 de marzo de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora DIRECCION001 , debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de mil trescientos treinta y cuatro euros con veinticinco céntimos (1.334,25 euros).".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FALLO
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón contra la sentencia dictada el día 29 de marzo de 2.003 en los autos nº 256/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
