Última revisión
10/09/2008
Sentencia Civil Nº 569/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 171/2008 de 10 de Septiembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 569/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100618
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº. 171/2008-R
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 649/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE VIC
S E N T E N C I A N ú m. 569/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DE MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº. 649/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Vic, a instancia de Dª. Laura , contra D. Juan Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Octubre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENT la demanda de divorci presentada per la procuradora Lluïsa Bautista Sánchez, en representació de Laura contra Juan Ramón i declaro DISSOLT PER DIVORCI EL MATRIMONI FORMAT PER Laura i Juan Ramón , amb els següents efectes:
1) La revocació de tots els poders i consentiments atorgats mútuament pels cònjuges.
2) La guàrdia i custòdia de la filla del matrimoni, Constanza sigui per a la mare.
3) El pare tindrà un règim de visites a favor de la seva filla de caps de setmana alterns des del dissabte a les 10.00 del matí fins el diumenge a les 20.00 hores, tenint que anar el pare a buscar i a tornar a la menor al domicili matern o al lloc on estigui. Igualment li correspondran la meitat de les vacances escolars de setmana santa, estiu i nadal, tenint que escollir el període el pare els anys parells i la mare els imparells. La meitat de les vacances de nadal es dividiran en dos períodes que s'aniran alternant: el primer comprendrà des del primer dia de les vacances escolars fins el dia 31 de desembre, i el segon des de l'1 de gener fins al dia que comenci el col.legi.
4) El pare Juan Ramón ha d'abonar una pensió d'aliments a favor de la filla Constanza de cent cinquanta euros (150 euros) mensuals que haurà de fer efectiva mitjançant lliurament a la madre dins els cinc primers dies de cada mes. Aquesta pensió s'actualitzarà anualment adaptant-la a la variació que experimenti l'Índex de Preus al Consum que fixi l'Institut Nacional d'Estadística o organisme que el substitueixi en les seves funcions.
També abonarà el pare el 50% de les despeses extraordinàries dels fills i que siguin necessàries per a la seva adequada educació o salut i no es trobin, en aquest darrer cas, cobertes per la seguretat social o assegurances mèdiques.
5) No és procedent efectuar imposició de costes en aquest procediment.
Un cop sigui ferma aquesta sentència lliureu manament al Registre Civil corresponent per tal de fer l'oportuna anotació de divorci."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DE MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia, disuelve por divorcio el matrimonio de los litigantes, adoptándose las medidas reguladoras de la ruptura conyugal y entre ellas fijando un régimen de comunicación y estancias de la hija habida por los cónyuges, para con el padre.
Por la representación de la Sra. Laura se presentó escrito de interposición del recurso de apelación, constituyendo el objeto del mismo la supresión del régimen de visitas del padre para con la hija.
Por la representación del Sr. Juan Ramón , se presentó oposición al recurso de apelación, interesando el mantenimiento de la sentencia dictada en la primera instancia.
El Ministerio Fiscal se opuso también al recurso de apelación, interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La sentencia objeto de apelación fija un régimen de visitas del padre para con la hija, Constanza ,nacida el 02/05/92, y por tanto de 16 años de edad, consistente en fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas al domingo a las 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, escogiendo el padre en los años pares y la madre en los impares. Prevé además que las vacaciones navideñas se dividan en dos periodos que se alternarán, comprendiendo el primero desde el primer día de vacaciones escolares al día 31 de diciembre y el segundo del 1 de enero al día que comience el colegio.
El derecho de visitas no puede ser interpretado de forma restrictiva, por su propia naturaleza y por tratarse de un derecho que actúa para la reanudación de las relaciones entre padres e hijos y su mantenimiento y desarrollo. Este derecho solo puede ceder ante un peligro concreto y real para salud física, psíquica o moral del menor. Es un complejo derecho-deber, cuyo cumplimiento no tiene por finalidad únicamente dar cumplimiento a los deseos de los progenitores, sino principalmente satisfacer las necesidades afectivas y educacionales, de forma amplia, de los hijos, en aras de un desarrollo íntegro de su personalidad y equilibrado. El art. 135 del C.f . determina que la autoridad judicial, podrá suspender, modificar o denegar el derecho a relacionarse con el menor, incluso al padre y a la madre, si las relaciones pueden perjudicar al menor o si concurre justa causa.
Partiendo de lo expuesto y considerando el resultado aportado por la exploración practicada, de la que se infiere que padre e hija no han mantenido una relación fluida, sino antes bien inexistente, refiriendo la menor no haber visto al padre en los últimos tres años, y la edad de la misma, en la que su capacidad de autonomía, discernimiento y conocimiento se encuentran en un grado de desarrollo que no puede ser obviado, considera procedente ésta Sala dejar sin efecto el régimen de visitas fijado en la sentencia de instancia, valorando que dadas las circunstancias concurrentes, un régimen tasado, por no responder a la voluntad de la hija, no servirá a la finalidad que le es propia, disponiendo en su lugar como régimen de visitas del padre para con la hija, cuando ambos convengan, siendo ellos los que deben determinar los cauces de su relación, lo que supone la estimación parcial del recurso de apelación.
TERCERO.- Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Laura no procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de esta alzada, conforme a los dispuesto en el art. 398.2 de la L.E.C.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Laura contra la sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Vic , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma, suprimiendo el régimen de visitas del padre para con la hija menor de edad, disponiendo que ambos podrán relacionarse cuando así lo acuerden, confirmando en lo demás la sentencia recurrida y sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
